Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
08-07-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210708-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

94
Madrid número 17. Procedimiento 872/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 872/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PABLO MANUEL GARCIA RIBADO frente a D./Dña. REMBERTO ORTIZ CASTRO y REMBER CON3 SERVICIOS DE OBRAS Y REFORMAS EN GENERAL SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado el siguiente AUTO DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA DE FECHA 9/6/2021 con la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda subsanar el defecto advertido en el fallo de la Sentencia de fecha 18/05/2021, consistente en donde consta 7.080,61 euros debe constar 7.580,61 euros, quedando redactado en los siguientes términos:

“Que estimando la demanda de despido interpuesta por D.PABLO MANUEL GARCIA RIBADO contra MEMBER CON3 SERVICIOS DE OBRAS Y REFORMAS EN GENERAL SL, D. REMBERTO ORTIZ CASTRO Y FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 1.455,82 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y, en caso de readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior, a razón de un salario diario de 52,94 euros, en cuyo caso habrán de descontarse los salarios percibidos en la nueva empresa. Asimismo, la empresa deberá abonar al trabajador la cantidad de 7.580,61, euros más el interés moratorio de la citada cantidad”.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

D./Dña. MARIA VALVANUZ PEÑA GARCIA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a REMBER CON3 SERVICIOS DE OBRAS Y REFORMAS EN GENERAL SL y D./Dña. REMBERTO ORTIZ CASTRO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de junio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.282/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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