Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
08-07-2021

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210708-35

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza la puesta en servicio y explotación de la estación de inspección técnica de vehículos de la sociedad Applus Iteuve Technology, S. L. U., situada en la calle Morse, número 2, de Getafe (Madrid).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 14 de septiembre de 2020, D. Josu Otín Calvo, en nombre y representación de la mercantil Applus Iteuve Technology, S. L. U., con NIF B-81041444 y con domicilio social en Calle Campezo, número 1, Puerta 3, 28022 Madrid, solicita autorización administrativa para la puesta en servicio y explotación de la estación de inspección técnica de vehículos, situada en la calle Morse, número 2, polígono “San Marcos”, 28906 Getafe (Madrid), de acuerdo con lo previsto en el Decreto 8/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Con fechas 16 y 30 de octubre, mediante oficios de esta Dirección General, se requiere al interesado documentación para completar su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el anexo del Decreto 8/2011, de 17 de febrero, y el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

Tercero

Con fechas 27, 28 de octubre y 10 de noviembre de 2020 Applus Iteuve Technology, S. L. U., presenta contestación a los citados requerimientos. Entre la documentación aportada, se encuentra el acuerdo número 5, de la Comisión de Acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), de fecha 16 de octubre de 2020, por el que se acuerda ampliar el alcance de la acreditación número 10/EI/ITV011, en los términos que recoge el Anexo Técnico Revisión 61.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver la cuestión planteada viene determinada por el artículo 26.3.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear; y el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, que atribuyen a la Dirección General de Industria, Energía y Minas las competencias relativas a la Inspección Técnica de Vehículos.

Segundo

El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, establece en su artículo 14.1 que “La ejecución material de las inspecciones técnicas será realizada en estaciones ITV, de acuerdo con el modelo de gestión que establezca la comunidad autónoma en ejercicio de sus competencias. Dicha ejecución material podrá ser realizada por las comunidades autónomas directamente, o a través de sociedades de economía mixta, o por empresas privadas, en régimen de concesión administrativa o autorización”. Además, en su artículo 14.2 establece que las estaciones ITV cumplirán los requisitos establecidos en su anexo IV.

Tercero

La Ley 7/2009, de 15 de diciembre, por la que se liberaliza el régimen jurídico de la actividad de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid establece en su artículo primero que el ejercicio de dicha actividad estará sujeto a la obtención previa de una autorización administrativa.

Cuarto

Por su parte, el Decreto 8/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid, regula en su capítulo II la autorización de estaciones ITV y, concretamente, en su sección primera el procedimiento de autorización. Así, el artículo 7 establece que “el órgano competente en materia de industria resolverá y notificará la Resolución dentro de los cuatro meses siguientes a la presentación de la solicitud de autorización, previas las comprobaciones que sean precisas para verificar la adecuación de la instalación a los requisitos técnicos establecidos”.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la normativa reseñada y en la de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Primero

Autorizar la puesta en servicio y la explotación de la estación ITV situada en la calle Morse, número 2, 28906 Getafe (Madrid), en adelante la Estación, cuyo titular es la empresa Applus Iteuve Technology, S. L. U., con NIF B-81041444, para la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos, asignándole el número 2809.

Segundo

La presente autorización se regirá por las siguientes cláusulas:

1.a La Estación realizará todas las inspecciones técnicas definidas en el artículo 5 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, salvo las indicadas en los apartados 6 y 10 del citado artículo.

2.a La Estación dispone de dos líneas: una para vehículos ligeros y otra de tipo universal; además dispone de las instalaciones necesarias para la verificación periódica y de después de reparación o modificación de aparatos taxímetros.

3.a La Estación deberá mantener los requisitos establecidos en los anexos III y IV del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, así como cumplir las obligaciones y requisitos regulados en el Decreto 8/2011, de 17 de febrero.

4.a La presente autorización para actuar como Estación ITV mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación número 10/EI/ITV011, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, en la cual está incluida esta Estación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando la acreditación referida a la citada instalación haya sido a su vez suspendida o revocada. Dicha autorización podrá ser, asimismo, suspendida o revocada, en los casos contemplados en la legislación vigente, así como por incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente resolución.

5.a Las actuaciones de la Estación seguirán, en su labor profesional, las normas y disposiciones oficiales de aplicación en materia de inspección técnica de vehículos, y de manera muy específica el Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, contemplado en el artículo 8 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, así como la normativa, circulares y comunicados dimanantes de la Comunidad de Madrid en esta materia.

Tercero

La concurrencia de los supuestos recogidos en el artículo 23 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, podrá conllevar la suspensión temporal o la retirada de la autorización para el ejercicio de la actividad de inspección técnica de vehículos concedida.

Asimismo, podrá revocarse o suspenderse la presente autorización en cualquiera de los supuestos regulados en la Sección Tercera del Capítulo II del Decreto 8/2011, de 17 de febrero.

Cuarto

La presente autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Economía y Competitividad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 12 de junio de 2021.—El Director General de Industria, Energía y Minas, David Valle Rodríguez.

(02/21.006/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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