Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
08-07-2021

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210708-33

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS

33
CONVENIO de 16 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas), el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, el Ayuntamiento de Pelayos de la Presa y el Comité Autonómico de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid en materia de seguridad y salvamento en el pantano de San Juan.

En Pozuelo de Alarcón, a 16 de junio de 2021.

REUNIDOS

D. Carlos Novillo Piris, Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 98/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hallándose facultado para la firma del presente convenio según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden 88/2020, de 13 de febrero, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se delega la firma de los Convenios promovidos por las Direcciones Generales y unidades administrativas que le estén adscritas, así como por lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

D.a María Mercedes Zarzalejo Carbajo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, cargo para el que fue nombrado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en ejercicio de la posibilidad de suscribir convenios establecida en el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

D. Antonio Sin Hernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa, en virtud de Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en ejercicio de la posibilidad de suscribir convenios establecida en el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

D. Francisco Gabriel Sánchez Parodi, en nombre y representación de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, con CIF Q-2866001-G, en calidad de Secretario de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, en adelante Cruz Roja, domiciliada en la calle Muguet, número 7, 28004 Madrid. Actúa en virtud del poder otorgado por el Notario de Madrid don Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, el día 11 de julio de 2019, con el número 3.178 de orden de protocolo.

Todas las partes se reconocen, en la representación que ostentan, con plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

1. El pantano de San Juan es el único de la Comunidad de Madrid en el que está permitido el baño y las actividades acuáticas a motor, aparte del piragüismo, la vela o la pesca, lo que lo convierte en un rincón único. Dicho enclave goza, por un lado, de reservas estratégicas de agua en lo que respecta al abastecimiento de ésta y, por otro, constituye un ecosistema muy valioso y de singular belleza paisajística con una riqueza natural que actúa como refugio de la biodiversidad, albergando valiosas representaciones de flora y fauna, particularmente de aves acuáticas.

Actualmente cuenta con una playa galardona con el distintivo Bandera Azul, la denominada Virgen de la Nueva. Tanto esta playa como la llamada El Muro son zonas de baño autorizadas por las autoridades competentes en la materia. En la temporada estival estas zonas cuentan con una gran afluencia de visitantes que hacen uso de las aguas y lugares recreativos aledaños.

2. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 tiene atribuidas entre sus competencias la coordinación de los servicios operativos pertenecientes a la Comunidad de Madrid en materia de seguridad, atención y gestión de emergencias.

3. En los términos municipales de los Ayuntamientos de San Martín de Valdeiglesias y Pelayos de la Presa está ubicado el pantano de San Juan con las zonas de baño autorizadas, así como los lugares turísticos-recreativos.

Estos municipios son los encargados de velar por la conservación del entorno y sus ecosistemas y fomentar un turismo sostenible.

4. Cruz Roja Española es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público que cuenta con una dilatada experiencia tanto en la prevención de accidentes, protección y socorro a la población en zonas de baño en aguas abiertas, como en acciones de sensibilización y prevención de conductas de riesgo para la salud de las personas y del medio ambiente, siendo uno de sus compromisos prioritarios desarrollar acciones para la sostenibilidad y la conservación del entorno.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las partes, con el propósito de garantizar la seguridad de los usuarios de las zonas de baño del pantano de San Juan, consideran necesario establecer medidas de seguridad y salvamento, por lo que

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes

CLÄUSULAS

Primera

Objeto del convenio

Este convenio tiene por objeto definir la colaboración entre la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias y Pelayos de la Presa y el Comité Autonómico de Cruz Roja España en la Comunidad de Madrid, en la regulación y adopción de las medidas necesarias de salvamento y seguridad en el pantano de San Juan durante la temporada de baño (período comprendido entre el 25 de junio y el 10 de septiembre).

Segunda

Obligaciones de las partes

A) Por parte de la Comunidad de Madrid:

1. Desde el Cuerpo de Agentes Forestales, llevar a cabo servicios de vigilancia tanto terrestres como en embarcación a motor, vigilando las orillas y el perímetro del pantano, extremando la atención para evitar el uso de fuego y la acampada libre en las orillas del embalse, así como la interposición de denuncias por estacionamiento de vehículos en zonas no autorizadas.

2. Desde el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, planificar las actuaciones o programas definidos en el Plan de Defensa de incendios forestales como son las actuaciones sobre las estructuras forestales (ordenación de los combustibles) y sobre el dispositivo de extinción (mejora del operativo), así como colaborar en actividades de búsqueda de personas.

3. Fomentar la elaboración de procedimientos de actuación que faciliten la coordinación operativa de los distintos servicios involucrados en la seguridad y el salvamento en las zonas de baño autorizadas.

4. Financiar el dispositivo de seguridad y salvamento según se establece en el apartado financiación.

5. Marcar las pautas, diseño y contenidos de las señales y cartelería obligatoria sobre “Normas de uso y prohibiciones” a colocar en las zonas de baño autorizadas.

B) Por parte del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias:

1. Acotar y señalizar correctamente las zonas de baño para que el acceso al agua se realice en zonas seguras.

2. Señalizar con balizas los canales de entrada/salida de las embarcaciones, así como las zonas de baño vigiladas.

3. Regular las acciones permitidas o prohibidas con el fin de mantener los lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene, salubridad y que permitan la conservación del entorno y sus ecosistemas y fomenten un turismo sostenible, que se lleva a cabo a través de la ordenanza municipal número 9 del año 2018, reguladora de las zonas de baño del término municipal de San Martín de Valdeiglesias, aprobada en marzo de 2018.

4. Dictar las normas de navegación y seguridad que deben cumplir las embarcaciones y artefactos que naveguen en las zonas de baño, según se establece en el artículo 6 de la ordenanza municipal número 9 de 2018 anteriormente mencionada.

5. Instalar carteles informativos de acuerdo a las directrices marcadas por la Comunidad de Madrid, que indiquen las “Normas de uso y prohibiciones” en lugares visibles de la playa y zonas aledañas de las zonas de baño, para fomentar que los visitantes hagan buen uso de las zonas recreativas y de baño. En relación a la zona de baño del Muro, instalar cartelería con teléfonos de emergencia.

6. Velar porque la señalización y cartelería obligatoria ubicadas en las zonas de baño se mantenga en perfectas condiciones de mantenimiento

7. Financiar el dispositivo de seguridad y salvamento según se establece en el apartado “financiación”.

8. Regulación del tráfico por carretera en el tramo comprendido entre el embalse y la urbanización Costa de Madrid, de una longitud de 1,1 km, de la M-957, para garantizar la permeabilidad en los accesos, así como establecer un control del aforo de la playa de la Virgen de la Nueva.

9. Participar de manera activa en las campañas de sensibilización acordadas con Cruz Roja, promoviendo la intervención y colaboración de los ciudadanos de su municipio en las acciones y actividades a desarrollar con los visitantes del pantano de San Juan, que Cruz Roja coordine.

10. Ceder a Cruz Roja Española, de lunes a viernes no festivos, por todo el tiempo de duración del convenio, el uso del espacio físico, de su propiedad, situado en Virgen de la Nueva, así como mantener el mismo en condiciones de uso, para poder llevar a cabo los compromisos derivados de este convenio. En relación a esta instalación, se realizará:

— Revisión y vaciado, si fuese necesario, de la fosa séptica.

— Acometida de los suministros al módulo instalado por Cruz Roja (luz, agua y desagüe de aguas grises).

— Revisión e informe técnico de los baños y el edificio del comedor.

— Servicio de limpieza diario de las instalaciones, previo al horario de apertura de las mismas.

— Abono de los costes de suministro (luz y agua) de esta instalación.

11. Instalar contenedores de recogida de residuos que permitan el reciclaje (vidrio, papel y cartón, envases…) y facilite las campañas de sensibilización de Cruz Roja sobre la gestión de residuos.

12. Adaptar el medio para dotarlo de una rampa desde el aparcamiento hasta la lámina de agua que permita el acceso a personas con discapacidad a la Playa Virgen de la Nueva.

C) Por parte del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa:

1. Acotar y señalizar correctamente las zonas de baño para que el acceso al agua se realice en zonas seguras.

2. Señalizar con balizas los canales de entrada/salida de las embarcaciones, así como las zonas de baño vigiladas.

3. Regular las acciones permitidas o prohibidas con el fin de mantener los lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene, salubridad y que permitan la conservación del entorno y sus ecosistemas y fomenten un turismo sostenible.

4. Dictar las normas de navegación y seguridad que deben cumplir las embarcaciones y artefactos que naveguen en las zonas de baño.

5. Instalar carteles informativos, de acuerdo a las directrices marcadas por la Comunidad de Madrid, que indiquen las “Normas de Uso y Prohibiciones” en lugares visibles de la playa y zonas aledañas de las zonas de baño, para fomentar que los visitantes hagan buen uso de las zonas recreativas y de baño.

6. Velar porque la señalización y cartelería obligatoria ubicadas en las zonas de baño se mantenga en perfectas condiciones de mantenimiento

7. Financiar el dispositivo de seguridad y salvamento según se establece en el apartado “financiación”.

8. Participar de manera activa en las campañas de sensibilización acordadas con Cruz Roja, promoviendo la intervención y colaboración de los ciudadanos de su municipio en las acciones y actividades a desarrollar con los visitantes del pantano de San Juan, que Cruz Roja coordine.

D) Por parte del Comité Autonómico de Cruz Roja Española en Madrid:

1. Disponer del número de socorristas en medio natural necesarios para cubrir el servicio de seguridad y salvamento durante el período estival que comprende la temporada de baño, durante todos los días que dure la misma, es decir, desde el día 25 de junio hasta 10 de septiembre. Habrá una zona de baño vigilada de manera continuada que coincide con la playa con distintivo bandera azul, concretamente la denominada Virgen de la Nueva. En el resto del pantano de San Juan se realizarán una vigilancia móvil desde embarcación con especial hincapié en la zona de baño de El Muro, donde se podrá hacer vigilancia fija en los períodos de mayor afluencia de visitantes.

El dispositivo se desarrollará de lunes a viernes (salvo festivos) en horario de 12:00 a 20:00 y estará integrado por seis personas, un jefe de playa, dos patrones socorristas en medio natural y tres socorristas en medio natural. Además, se contará con una embarcación para la realización de las labores de vigilancia móvil y las correspondientes tareas de socorrismo.

Durante los fines de semana y festivos el dispositivo, de características similares, será cubierto por SUMMA112, usando para ello las mismas instalaciones, para las que tenga específicamente acceso autorizado.

2. Contar con los medios materiales de salvamento y equipamiento necesarios para realizar correctamente este servicio. Participar en la planificación del dispositivo.

3. Promover, coordinar y desarrollar, en colaboración con la ciudadanía de los municipios implicados, acciones encaminadas a la sensibilización en temas de salud y de medioambiente, de las personas que visiten el pantano de San Juan y sus aledaños, que tengan uno o varios de los siguientes objetivos:

3.1. Favorecer el conocimiento de los problemas ambientales que afectan al entorno del pantano de San Juan.

3.2. Promover la adquisición de valores y actitudes responsables para la conservación del entorno, encaminadas a preservar la salud de las personas y del medio ambiente.

3.3. Informar y sensibilizar sobre la singularidad del entorno del pantano de San Juan y de sus elementos ambientales.

3.3.1. Prevención de accidentes relacionados con las actividades de ocio y tiempo libre que se realizan habitualmente en el pantano de San Juan.

3.3.2. Sensibilizar e informar sobre otras conductas de riesgo para la salud.

3.4. Colaborar en la alerta temprana de incendios o cuestiones que afecten a la seguridad.

4. Instalar un módulo prefabricado en el recinto de las instalaciones de la Playa Virgen de la Nueva, el cual necesitará de una acometida de agua limpia y un sistema de evacuación de aguas grises que facilitará el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, que sumado a las edificaciones ya existentes en ese recinto permitan prestar el servicio en las condiciones establecidas por la normativa vigente.

Tercera

Financiación

El coste total del dispositivo de seguridad y salvamento establecido por Cruz Roja, que se desplegará en el período comprendido entre el 25 de junio y el 10 de septiembre, asciende a 132.520,27 euros y será financiado del siguiente modo:

— Cruz Roja Española se hará cargo del 5,97 por 100 del total del coste que asciende a 7.911,25 euros.

— El importe restante, 124.609,02 euros, es decir el 94,03 por 100, será financiado conforme se establece en el Convenio del siguiente modo:

• La Comunidad de Madrid se hará cargo del 75 por 100 del coste, que corresponde a 93.456,76 euros.

• El Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, del 25 por 100 restante, costeará el 85 por 100 del mismo, que corresponde a 26.479,42 euros.

• El Ayuntamiento de Pelayos de la Presa, costeará el resto (15 por 100 del 25 por 100 restante), que corresponde a 4.672,84 euros.

El coste de adaptación de accesos y zonas de aparcamiento, así como lo que se derive de la fase de implantación e información a la población deberá ser financiado por los Ayuntamientos.

El pago a Cruz Roja, por parte de cada una de las administraciones intervinientes, se realizará mediante una certificación final, previa justificación por parte de Cruz Roja del cumplimiento de los compromisos adquiridos mediante aportación de las nóminas firmadas de los socorristas contratados, los TC2 de los trabajadores, así como de las facturas de los medios materiales de salvamento y equipamiento necesarios para realizar correctamente este servicio.

Cuarta

Comisión Mixta de Seguimiento

Se constituirá una Comisión Mixta como órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Las partes someterán a dicha comisión la resolución de las posibles incidencias derivadas de la interpretación, aplicación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio.

Estará integrada por un presidente y un secretario designados por la Comunidad de Madrid y un vocal designado por cada una de las partes.

Esta Comisión Mixta se reunirá como mínimo dos veces, la primera antes del comienzo de la temporada de baño y la segunda al término de la misma, además de las que se consideren pertinentes por solicitud de cualquiera de las partes.

La primera reunión tendrá carácter constitutivo y se celebrará en la sede de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

La Comisión Mixta tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Seguimiento, vigilancia y control de ejecución de las actuaciones objeto del convenio, así como resolución de controversias en los términos arriba descritos.

b) Propuesta de aprobación de los procedimientos de actuación que se elaboren para la temporada de baño.

c) Propuesta de aprobación de la Memoria de las Actividades del ejercicio.

d) Estudio y valoración de las actuaciones de la temporada finalizada, proponiendo en su caso, las mejoras a incluir para la siguiente temporada.

e) Cualquier otra función que se acuerde y apruebe por las partes.

El funcionamiento de esta comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y, supletoriamente, a lo dispuesto en la sección 3.a, “Órganos colegiados de las distintas Administraciones públicas”, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta

Vigencia

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, existiendo disponibilidad presupuestaria en el ejercicio 2021 para su ejecución.

Antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de un año adicional o su extinción, con una antelación mínima de dos meses a la fecha del vencimiento, quedando condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria de cada una de las administraciones intervinientes.

Sexta

Modificación e incidencia de las reformas legales

El convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda o nuevo convenio.

El convenio se realiza conforme a la legislación vigente en la fecha de su firma. Las partes se comprometen a adecuar su contenido a las reformas legales que se produzcan en el futuro.

Séptima

Extinción

Serán causa de resolución del convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

En caso de extinción del presente convenio por acuerdo de las partes, las actuaciones en curso quedarán en los términos que acuerde la Comisión Mixta.

Octava

Naturaleza jurídica y orden jurisdiccional competente

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo previsto en su artículo 6.

Las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión Mixta o prevista en la cláusula cuarta deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes firman el presente convenio, por cuadruplicado, en el lugar indicado en el presente convenio.

Madrid, a 16 de junio de 2021.—El Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Carlos Novillo Piris.—La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, María Mercedes Zarzalejo Carbajo.—El Secretario de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, Francisco Gabriel Sánchez Parodi.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa, Antonio Sin Hernández.

(03/21.932/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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