Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
08-07-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210708-114

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

114
Móstoles número 1. Procedimiento 806/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMON. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 806/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ PERDIGUERO frente a TÉCNICAS INDUSTRIALES TROMECES, S.L.U sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NÚMERO 193/2021

En la ciudad de Móstoles a 9 de junio de 2021.

FALLO

Estimar la demanda de despido interpuesta por Don Francisco Javier Rodríguez Perdiguero contra Técnicas Industriales Tromeces S.L.U., declarando improcedente el despido del demandante, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno a Técnicas Industriales Tromeces S.L.U. a abonar a Don Francisco Javier Rodríguez Perdiguero la indemnización de 28.767, 13 euros, más el abono de los salarios de trámite a razón de 64, 39 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando los rendimientos netos que percibe aquél desde el 3 de Noviembre de 2020 si es igual o superior, si es inferior la diferencia, así como el período que ha cobrado la prestación por desempleo del 16 al 25 de Octubre de 2020, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don Francisco Javier Rodríguez Perdiguero contra Técnicas Industriales Tromeces S.L.U., condenando a Técnicas Industriales Tromeces S.L.U. a abonar al demandante la cantidad de 16.113, 49 euros brutos más el 10 % de interés por mora.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado abierta en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 2850-0000-00-0806-20, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

Y para que sirva de notificación en legal forma a TÉCNICAS INDUSTRIALES TROMECES, S.L.U, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a catorce de junio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.161/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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