Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
08-07-2021

Sección 1.1.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210708-1

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

1
DECRETO 157/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, señala en su artículo 1 que la Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada, entre otras, por la Consejería de Sanidad.

A su vez, el artículo 8 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, al determinar las competencias de la Consejería de Sanidad indica: “Corresponden a la Consejería de Sanidad las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Sanidad”.

Mediante el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, manteniéndose la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad e incorporando la Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud dentro de la estructura directiva de este.

Una vez aprobado el Decreto 88/2021, de 30 de junio, se plantea la conveniencia de incorporar ciertos cambios en la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad como en la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, con el fin de su racionalización y mejora de la eficacia en su funcionamiento.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, son observados en el contenido y tramitación seguida por este Decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 42/2021, de 19 de junio. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para la finalidad pretendida y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación autonómica en la materia. En aplicación del principio de transparencia, una vez aprobada la propuesta, será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia. En aplicación del principio de eficiencia, tratándose de una norma de carácter organizativo, no se imponen cargas administrativas y racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

El presente Decreto ha sido tramitado con arreglo al procedimiento establecido en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, siendo emitidos cuantos informes preceptivos se encuentran establecidos. Se han recabado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de la Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la Dirección General de Recursos Humanos y de las Secretarías Generales Técnicas.

Corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la modificación del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, con el fin de modificar la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Sanidad y a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 7 de julio de 2021,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid

Se modifica el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, del siguiente modo:

Uno.—El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7.—Consejería de Sanidad.

1. Se suprime la Viceconsejería de Salud Pública y Plan COVID-19, quedando sus competencias atribuidas a la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública.

2. Se suprime la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, quedando sus competencias atribuidas a la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública.

3. Se crea la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, que asume las competencias de la Viceconsejería de Salud Pública y Plan COVID-19 y de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.

4. La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica:

1. Viceconsejería de Humanización Sanitaria, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Humanización y Atención al Paciente.

b) Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria.

c) Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación.

d) Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria.

2. Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, a la que se adscribe:

Dirección General de Salud Pública.

3. Secretaría General Técnica.

5. La administración institucional adscrita a la Consejería de Sanidad está constituida por:

a) Ente Público Servicio Madrileño de Salud.

b) Empresa pública con forma de entidad de derecho público Hospital Universitario de Fuenlabrada.

c) Ente Público Hospital Universitario Fundación de Alcorcón.

d) Empresa pública con forma de entidad de derecho público Unidad Central de Radiodiagnóstico”.

Dos.—La disposición final primera queda redactada en los siguientes términos:

“Artículo 1.—Estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud.

1. El órgano de gobierno del Servicio Madrileño de Salud es su Consejo de Administración.

2. El órgano de dirección del Servicio Madrileño de Salud es el Director General que, a su vez, será el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública.

3. La estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, bajo la dirección del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, es la siguiente:

a) Dirección General del Proceso Integrado de Salud.

b) Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia.

c) Dirección General de Infraestructuras Sanitarias.

d) Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios.

e) Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

g) Secretaría General.

4. El nombramiento y cese de los directores generales del Servicio Madrileño de Salud deberá acordarse por el Consejo de Gobierno, a propuesta a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad.

5. El titular de la Secretaría General, que dependerá directamente del Director General del Servicio Madrileño de Salud, tendrá la condición de alto cargo de los previstos en el artículo 25.4 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, y será nombrado mediante Decreto por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Atribución de funciones

En tanto se proceda por la Consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente Decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias con los créditos de los actuales programas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y de los créditos presupuestarios

Por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se formalizarán las modificaciones de la relación de puestos de trabajo, de la plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 7 de julio de 2021.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/23.231/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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