Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210706-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

96
Madrid número 8. Ejecución 56/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 56/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de GEORGE CRISTIAN CARANFIL frente a TRABAJOS VERTICALES TOMUZA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Auto de fecha 14/04/2021 despachando orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, GEORGE CRISTIAN CARANFIL, frente a la demandada TRABAJOS VERTICALES TOMUZA SL, parte ejecutada, por el principal, intereses y costas calculados provisionalmente, que constan en dicha resolución sin perjuicio de su posterior liquidación. Impugnable Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2506-0000-64-0056-21.

Decreto de fecha 14/04/2021 de medidas ejecutivas en orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, contra el que cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.

Dichas resoluciones están a disposición de la empresa ejecutada en la Secretaría del Juzgado para la consulta del contenido íntegro de las mismas.

Y para que sirva de notificación en legal forma a TRABAJOS VERTICALES TOMUZA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia

de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de abril de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.890/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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