Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210706-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

109
Madrid número 32. Procedimiento 529/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 529/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN JOSÉ LUNA SANZ frente a LA ORIGINAL CHURRERIA, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado AUTO de fecha 22/06/2021 que aclara la Sentencia nº 155/2021 de 02/06/2021 y el Auto de fecha 10/06/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda ACLARAR el Auto dictado con fecha 10.06.2021 así como de la Sentencia n 155/2021 dictadas en el presente procedimiento rectificando el error material expresado, en el sentido que a continuación se dice:

En la Parte Dispositiva del Auto, donde dice:

Vistos por la Ilma. Sra. Dª MARIA FATIMA BEARDO OLIVARES, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 32 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido y Cantidad, entre DON JOSE MANUEL LUNA SANZ con DNI *****, bajo la dirección de la Letrada doña Sonia Gómez Carballo; frente a la entidad LA ORIGINAL CHURRERIA, S.L., que no comparecen pese a constar citada en forma y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado y asistido por la Letrada doña Maria Aranzazu Jimenez Iglesias.

Debe decir:

Vistos por la Ilma. Sra. Dª MARIA FATIMA BEARDO OLIVARES, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 32 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido y Cantidad, entre DON JUAN JOSE LUNA SANZ con DNI *****, bajo la dirección de la Letrada doña Sonia Gómez Carballo; frente a la entidad LA ORIGINAL CHURRERIA, S.L., que no comparecen pese a constar citada en forma y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado y asistido por la Letrada doña Maria Aranzazu Jimenez Iglesias.

En el Fallo de la Sentencia, donde dice:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de despido formulada por DON JOSE MANUEL LUNA SANZ contra LA ORIGINAL CHURRERIA, S.L., articulado sobre dicho trabajador con efectos el 28.02.2021 así como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 3.657,50 euros.

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de CANTIDAD interpuesta por DON JOSE MANUEL LUNA SANZ frente a la mercantil LA ORIGINAL CHURRERIA, S.L., y en consecuencia debo condenar y condeno a éste a abonar a aquél la cantidad 774,64 euros, con el recargo del artículo 29.3 ET.

Debe decir:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de despido formulada por DON JUAN JOSE LUNA SANZ contra LA ORIGINAL CHURRERIA, S.L., articulado sobre dicho trabajador con efectos el 28.02.2021 así como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 3.657,50 euros.

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de CANTIDAD interpuesta por DON JUAN JOSE LUNA SANZ frente a la mercantil LA ORIGINAL CHURRERIA, S.L., y en consecuencia debo condenar y condeno a éste a abonar a aquél la cantidad 774,64 euros, con el recargo del artículo 29.3 ET.

Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias/Autos y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Auto.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LA ORIGINAL CHURRERIA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/22.018/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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