Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2021

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210705-52

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanza venta ambulante

Acuerdo del Pleno de 26 de febrero de 2021, del Ayuntamiento de Bustarviejo, por el que se aprueba definitivamente la ordenanza municipal que regula la venta ambulante.

TÍTULO I

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.—Esta ordenanza es de aplicación a la venta ambulante en el municipio de Bustarviejo.

Art. 2. Objeto.—— La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones que deben cumplirse para:

1. El ejercicio de la venta ambulante que se realice en el término municipal de Bustarviejo por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente en lugares debidamente autorizados de forma habitual, ocasional, periódica o continuada.

2. Mercadillos y rastrillos vecinales recogidos en la presente Ordenanza.

Art. 3. Modalidades.—La venta regulada por la presente Ordenanza solo podrá realizarse bajo las siguientes modalidades:

a) Mercadillos periódicos y ocasionales en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.

b) En vehículos con carácter itinerante.

c) Mercadillos o rastrillos vecinales, para el intercambio de objetos personales, de elaboración propia, nuevos, usados o de coleccionismo.

Art. 4. Sujetos.—La venta ambulante, se podrá ejercer por toda persona física o jurídica legalmente constituida, que reúna los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normativa de aplicación.

Art. 5. Régimen económico.—La autorización para las distintas modalidades de venta ambulante trae consigo el pago de la correspondiente tasa aprobada por la presente Ordenanza.

Art. 6. Competencias municipales.—El Ayuntamiento de Bustarviejo mediante decreto de Alcaldía o concejal-delegado aprobará:

a) El número y ubicación de las diferentes modalidades de venta ambulante.

b) Los días de celebración de cada modalidad.

c) La alteración puntual o definitiva del día o días de la celebración de cada modalidad.

d) El traslado del emplazamiento de las diferentes modalidades.

e) El aumento o disminución del número de puestos, así como, la superficie de ocupación de las distintas modalidades.

f) La supresión de cualquiera de las modalidades.

Art. 7. Emplazamiento.—Se crea el mercadillo municipal que se emplaza en la plaza del Ayuntamiento del municipio, aunque pudiera trasladarse por motivos de fuerza mayor, si el Ayuntamiento lo estima conveniente.

Art. 8. Días de venta ambulante.—El mercadillo se celebrará los días viernes de la semana; no obstante, el Ayuntamiento, mediante decreto de Alcaldía o concejal-delegado podrá establecerlo tal y como recoge el artículo 6 de la presente ordenanza, pudiendo acordar su modificación previa notificación a los comerciantes autorizados.

El resto de los comerciantes tendrán dicha información disponible mediante su lectura en el tablón de anuncios del municipio expuesta el bando correspondiente.

Art. 9. Horarios.—9.1. Instalación del puesto: de 8:00 a 9:00 horas. Una vez pasadas las 9:00 horas, no se permitirá la entrada de vehículo alguno en el recinto para la misma función de instalación o transporte de mercancías.

9.2. Desarrollo de la actividad: de 9:00 horas a 15:00 horas.

Art. 10. Venta de productos.—En el mercadillo queda prohibida la venta de productos de alimentación por los vendedores cuando se incumpla la normativa específica que regule la comercialización de cada grupo de producto, incluidas las prohibiciones establecidas en el Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de febrero de 1998).

Art. 11. Clasificación de los comerciantes.—Los comerciantes o vendedores atendiendo a su frecuencia de ventas en el mercadillo, se clasifican en tres grupos diferenciados:

11.1. Fijos, su presencia en el mercadillo sea igual o superior a 52 semanas.

11.2. Fijos discontinuos, ídem anterior 32 semanas.

11.3. Eventuales, inferior a 32 semanas.

Lo anterior, en base al establecimiento de las bonificaciones a las tasas municipales. Cada comerciante y bajo su responsabilidad, debe asumir el grupo al que pertenece; cualquier variación al respecto, será de aplicación lo indicado en el artículo 23 (ausencias) de esta ordenanza.

Art. 12. Ubicación de los puestos de venta.—Los puestos se situarán en torno al perímetro y al centro del emplazamiento, condicionados a las siguientes distancias:

a) Separación entre puestos: un metro.

b) Para puestos en el centro de emplazamiento: separación lateral un metro; separación frontal entre puestos y pasillo: 3,5 metros.

Excepcionalmente y cuando la naturaleza del producto comercializado así lo aconseje, se podrán autorizar dimensiones inferiores o superiores de los puestos. Las distancias citadas anteriormente incluyen al vehículo de transporte. De forma general, los comerciantes estarán sometidos a lo indicado en el artículo 16, ocupación de puestos, de esta ordenanza.

Art. 13. Superficie ocupada.—Como tal se entiende la suma de la superficie que ocupa el puesto, su vehículo de transporte y el pasillo o pasillos entre ambos para el desplazamiento y gestión de cada comerciante. Además de lo anterior, los puestos han de ir cubiertos por un toldo en toda su superficie, más un avance o extensión para preservar de la climatología a los compradores. Las superficies ocupadas por los comerciantes estarán entre un mínimo de 10 m2 y un máximo de 40 m2; cualquier superficie fuera de este margen necesitará autorización expresa del Ayuntamiento.

Art. 14. Tasas.—De forma general, se estará a lo recogido en la ordenanza fiscal número 17 “Tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial de dominio publico”.

14.1. Exenciones y bonificaciones: de forma general, se estará a lo recogido en la ordenanza fiscal número 17 “Tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial de dominio publico”.

14.2. Relativo a la aplicación semanal de la tasa: se utilizará como base de cálculo los m2 utilizados en expositor en su totalidad, tanto el frontal como el posterior si los hubiere, así como la extensión del toldo cuando de él se expongan productos para la venta.

En el citado cálculo, no se incluye el vehículo ni los pasillos.

14.3. Pago de las tasas: se utilizará por el proceso de autoliquidacion.

Capítulo II

Autorizaciones

Art. 15. Autorizaciones individuales.—15.1. Solicitudes. Se otorgarán a cada comerciante previa solicitud del interesado en la que hará constar:

a) Nombre y apellidos del peticionario, si es persona física o denominación social, si es persona jurídica.

b) Número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal, documento nacional de identidad o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.

c) Domicilio de la persona física o domicilio social de la persona jurídica.

d) Descripción precisa de los artículos que pretende vender.

e) Descripción detallada de las instalaciones o sistemas de venta.

f) Número de metros que precisa ocupar.

g) Declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores.

h) Modalidad del comercio ambulante de las reguladas en esta Ley, para la que se solicita autorización.

15.2. Documentación a presentar: junto con la solicitud referida en el apartado anterior el peticionario deberá aportar los siguientes documentos:

a) Documentos acreditativos de la identidad del solicitante.

b) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Copias de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea este persona física o jurídica.

d) En el caso de venta de productos alimenticios, estar en posesión de la certificación o formación específica conforme a la normativa vigente.

e) Documentación acreditativa de la suscripción de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial. Si bien dicha suscripción no tendrá carácter preceptivo se considerará como un criterio preferente a la hora de proceder a la autorización de los puestos.

f) Fotocopia del carnet profesional de comerciante ambulante expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid u organismo que lo sustituya, o certificado de la solicitud de inscripción en el Registro.

g) Copia del acta correspondiente en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y del último recibo pagado de este impuesto, caso de disponer de los mismos en la fecha de la solicitud.

En el caso de no poder aportar la documentación citada en el momento de la solicitud, el solicitante dispondrá de quince días desde la adjudicación del puesto de venta. Las copias se acompañarán de sus respectivos originales, para su cotejo y compulsa.

15.3. Plazos: el plazo para la presentación de las correspondientes solicitudes de autorización municipal para los puestos anuales, comerciantes fijos, será el comprendido dentro del primer trimestre de cada año. Para los comerciantes fijos discontinuos se aplicará el mismo período de tiempo.

Y para los eventuales o diarios, deberán solicitar la autorización al Responsable Municipal, y si este autorizara deberán pagar la tasa diaria correspondiente. Deberán, en todo caso, cumplir las leyes y reglamentos que regulen dicha actividad.

Art. 16. Adjudicaciones.—A la vista de la documentación presentada, la Alcaldía o concejal-delegado concederá las autorizaciones a los peticionarios que reúnan todos los requisitos y existan plazas suficientes para el número de solicitudes. Si existieran más solicitudes que las plazas se procederá a la otorgación siguiendo el siguiente criterio:

a) Se adjudicarán por riguroso orden de entrada de la solicitud.

b) Los restantes constituirán una lista de espera que tendrá preferencia ante cualquier vacante o suspensión que se produzca.

Art. 17. Vigencia.—La autorización tendrá la vigencia que se determine en su autorización desde la fecha de concesión, renovable a instancia de parte si lo solicita con antelación a la fecha de fin.

Art. 18. Limitación de licencias.—Solo se podrá conceder una autorización por cada alta en el impuesto sobre actividades económicas.

Art. 19. Titularidad.—La autorización para la venta en el mercadillo será personal e intransferible, no pudiendo cederse total ni parcialmente. Al frente del puesto deberá estar su titular y si por fuerza mayor no pudiera, lo hará su cónyuge o pareja de hecho, o hijo mayor de dieciséis años.

Art. 20. Transmisión.—Las licencias solo serán transferibles por fuerza mayor de muerte o enfermedad del titular y se harán de un cónyuge o pareja de hecho a otro o bien este en el mismo núcleo familiar, siempre y cuando este hijo no tenga puesto en el mercadillo.

Art. 21. Ocupación de los puestos.—Los puestos fijos ocuparán durante toda su duración el mismo sitio, lugar que se les reservará durante el tiempo que dure la autorización. Cuando falten, el puesto diario podrá ser sorteado según criterio del responsable municipal, a partir de las 9:30 horas.

Art. 22. Incompatibilidades entre autorizaciones.—La concesión de una licencia para una plaza de venta ambulante en el mercadillo incompatibilizará a su titular para obtener más del 5 por ciento del resto de plazas de venta en el mismo mercadillo.

Art. 23. Ausencias.—La no asistencia durante un mes seguido u ocho faltas alternas en el año sin notificación o falta de pago, ocasionará la pérdida definitiva de la plaza. Y durante el año en curso se podrá faltar comunicando previamente por escrito en el Ayuntamiento hasta cuatro veces seguidas.

Art. 24. Identificación del comerciante.—24.1. Tarjeta identificativa: el Ayuntamiento entregará a los comerciantes ambulantes una tarjeta acreditativa de la concesión en las que figurará:

a) Identificación del titular y en su caso, la de las personas con relación laboral autorizada, que vaya a desarrollar la actividad en nombre del titular.

b) Modalidad de comercio ambulante para la que habilita la autorización.

c) Ubicación precisa del puesto con su correspondiente identificación numérica, especificación de superficie ocupada y tipo de puesto que haya de instalarse.

d) Productos autorizados para la venta.

e) Días y horas de celebración del mercadillo en los que podrá ejercerse la venta.

f) Tasa que corresponda satisfacer por el ejercicio de la actividad.

g) En su caso, condiciones particulares a las que se sujeta el titular de la actividad.

24.2. Identificación del puesto: dicha autorización original o copia compulsada de la misma, deberá ser exhibida por el comerciante durante el ejercicio de la actividad, en lugar perfectamente visible y en todo momento a disposición de la autoridad municipal.

Capítulo III

Obligaciones

Art. 25. Obligaciones generales.—Los titulares de la autorización municipal para ocupación de la vía y espacios públicos para realizar alguna modalidad de venta ambulante, instalación de circos, espectáculos y similares y mercadillo o rastrillos vecinales, quedan obligados al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la misma, y en su caso, al de las condiciones que rija la adjudicación, asimismo estarán obligados por las disposiciones que les afecten en materia de Legislación Social, Higiénica, Sanitaria, etc.

El Ayuntamiento velará por el correcto cumplimiento de la presente ordenanza.

Art. 26. Uso del espacio autorizado.—El espacio autorizado deberá destinarse única y exclusivamente para la actividad autorizada. Queda prohibido dividir el espacio o ceder el derecho de uso con o sin precio.

Art. 27. Dimensiones.—No se permitirá ninguna instalación cuyas dimensiones superen las recogidas en la autorización de uso. En el caso de que por verdaderas y reales dimensiones de la instalación no sea posible su montaje, el titular perderá la cantidad abonada en concepto de tasa.

Art. 28. Productos alimenticios.—Solo se permitirá la venta de artículos alimenticios relacionados en el Anexo I de la presente ordenanza y que reúnan las condiciones higiénicas y sanitarias de calidad y pureza estipuladas en las disposiciones vigentes.

Art. 29. Responsabilidades.—1. Los titulares de las autorizaciones son responsables del cumplimiento de toda la normativa vigente sobre el ejercicio del comercio, disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios.

2. Los comerciantes ambulantes dispondrán en el lugar de venta de las facturas, albaranes, justificantes o documentos preceptivos que acrediten la procedencia de los productos.

3. Los titulares de las autorizaciones que comercialicen alimentos, son responsables de la higiene de sus puestos y del origen de los productos que ofrezcan al público y del cumplimiento de toda la normativa que regula el almacenamiento, transporte, manipulación y distribución de los mismos.

Asimismo, los titulares son responsables de garantizar que toda persona que intervenga en su puesto en la manipulación y distribución de alimentos haya recibido la formación necesaria y suficiente en los términos previstos en la legislación vigente en materia de manipuladores de alimentos.

4. El Ayuntamiento no se hará responsable de ningún daño ocurrido en las instalaciones y puestos, espectáculos o similares que por razones de uso o sobrevenidas pudieran originarse.

Art. 30. Limpieza.—Los titulares de la autorización, siempre que se considere necesario y en todo caso al finalizar cada jornada, deberán dejar limpios de residuos y desperdicios la zona de vía o espacio público autorizado, disponiendo de los elementos adecuados de recogida y almacenamiento.

Art. 31. Ruido.—Los titulares de las autorizaciones quedan obligados a no superar en el tono de sus altavoces y sirenas los niveles de ruido establecidos en la Ordenanza Municipal vigente relativa a la materia.

Art. 32. Publicidad de precios y entrega de justificantes.—1. Todos los productos expuestos para su venta deberán tener manifestado con claridad y en rótulos o carteles fácilmente legibles su precio de venta, y/o precio por unidad de medida, incluido el IVA.

2. Los vendedores están obligados a entregar al comprador de los productos factura, ticket o recibo justificativo de la compra, siempre que así viniese demandado por el comprador.

3. Todos los productos comercializados respetarán las normas vigentes sobre envasado, etiquetado, presentación y publicidad, con las especificaciones que marque la normativa específica aplicable en cada caso.

Art. 33. Hojas de reclamaciones.—Los puestos y enclaves autorizados dispondrán de hojas oficiales de reclamaciones a disposición de los consumidores, así como cartel anunciador que exprese la existencia de dichas hojas.

Capítulo IV

Mercadillos y rastrillos vecinales

Art. 34. Definición.—1. El Rastrillo Vecinal de Bustarviejo tiene como objetivo principal desarrollar y fomentar el intercambio de objetos personales de elaboración propia, nuevos, usados o de coleccionismo como medio de incrementar la comunicación y la convivencia de los vecinos en torno a una actividad de interés cultural, artístico, cívico o social.

Así, se podrán intercambiar, comprar o vender juguetes, antigüedades, libros, monedas, sellos, ropa, artesanía, manualidades, pequeños electrodomésticos, herramientas, etc.

2. Queda expresamente prohibido exponer, intercambiar, vender o comprar alimentos, bebidas (ni siquiera comidas o bebidas preparadas), animales, productos nocivos o peligrosos y todos aquellos cuya comercialización esté legalmente prohibida.

3. El Ayuntamiento tiene el derecho y la obligación de retirar del Rastrillo aquellos productos o artículos incluidos en el apartado anterior o aquellos que estime que exceden del ámbito de los mercadillos vecinales.

Art. 35. Condiciones particulares.—1. La participación se realizará a título estrictamente particular y nunca como empresario ni autónomo en cualquiera de sus modalidades.

2. Será necesario un mínimo de diez inscripciones para cada edición del Rastrillo. En cada edición no se podrán sobrepasar las veinte inscripciones.

3. No se establece ninguna limitación para el trueque, intercambio, compra o venta de los objetos, bastando el acuerdo entre las partes intervinientes. El Ayuntamiento no es responsable de ninguna de las transacciones que se realicen ni intervendrá en las relaciones entre las partes. Tampoco será responsable de pérdidas, sustracciones o desperfectos de los artículos expuestos.

4. El Rastrillo Vecinal se instalará, siempre que existan inscripciones, en la plaza de la Constitución cuando el propio Ayuntamiento lo programe y funcionará desde las 10:00 hasta las 14:00 horas. El alcalde o concejal-delegado, podrá modificar la ubicación y el horario del rastrillo.

5. Su instalación podrá suspenderse por causas climatológicas o por la concurrencia de otras causas que lo justifiquen previa valoración del Ayuntamiento.

Art. 36. Requisitos de los solicitantes.—1. Los vecinos interesados deberán presentar solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, haciendo constar:

a) Su interés en participar en el rastrillo.

b) El conocimiento y aceptación de las normas reguladoras.

c) La naturaleza de los objetos que expondrán y si son para intercambio o venta.

d) El no ejercicio de actividad económica o comercial de forma profesional.

2. La solicitud deberá ir acompañada de carta de pago acreditativa de haberse abonado en la Tesorería municipal el importe correspondiente a la Tasa por ocupación de la vía o espacios públicos en aplicación de la Ordenanza fiscal correspondiente.

3. No podrá presentarse más de una solicitud por cada unidad familiar o vivienda.

4. El plazo para la inscripción en cada edición se marcará por el Ayuntamiento con antelación suficiente a la celebración del rastrillo.

5. El alcalde o concejal-delegado podrá rechazar la solicitud presentada de forma justificada.

6. Si el mercadillo vecinal lo promueve una entidad sin ánimo de lucro, está deberá aportar seguro de responsabilidad civil que cubra cualquiera clase de riesgo derivado del ejercicio de la actividad y acreditación de su vigencia. En el caso de que el mercadillo vecinal sea promovido por el Ayuntamiento de Bustarviejo, cualquier riesgo derivado del ejercicio de la actividad será cubierto por el seguro de responsabilidad civil del Ayuntamiento.

Art. 37. Autorizaciones.—1. El espacio habilitado se repartirá para su uso y utilización entre los solicitantes, elegidos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Fecha y orden de presentación de la solicitud.

b) Tendrán preferencia los interesados que no hayan participado en ediciones anteriores.

c) En última instancia, y en su caso, sorteo.

2. En caso de renuncia de alguno de los participantes su puesto corresponderá al siguiente solicitante.

3. La autorización con la designación del número y lugar del puesto asignado se notificará a los interesados antes de la celebración del Rastrillo.

4. Asignado un espacio en el Rastrillo, si el interesado se viera imposibilitado para participar en la edición para la que ha sido designado deberá comunicarlo al Ayuntamiento con una antelación de veinticuatro horas. La falta de tal comunicación impedirá su participación en la siguiente edición.

5. Cada participante montará su puesto, de superficie máxima de dos metros cuadrados, con sus propios medios e infraestructura, estando obligado a su recogida una vez finalizada la actividad, debiendo dejar el sitio ocupado en el mismo estado en que se encontraba, así como dejar limpias de desperdicios y residuos sus respectivas ubicaciones.

6. Fuera del espacio determinado no se podrá ejercer la actividad.

7. Durante el horario de celebración del Rastrillo en ningún caso se permitirá la entrada de vehículos en la zona habilitada, ni para la instalación o desmontaje de los puestos.

Capítulo V

Inspección y régimen sancionador

Art. 38. Acatamiento de la ordenanza.—El incumplimiento de las normas contenidas en esta ordenanza o la falta de pago dará origen a la incoación del correspondiente expediente sancionador, clasificando las faltas en leves, graves y muy graves.

Art. 39. Clasificación de las sanciones.—A los efectos de la presente Ley, las infracciones se clasificarán de la siguiente forma:

39.1. Faltas leves:

a) Incumplir con el horario autorizado.

b) No se podrán instalar o montar los puestos antes de las ocho horas de la mañana.

c) Pernoctar en el vehículo respectivo en las cercanías de la zona destinada a mercadillo.

d) Utilizar megáfonos o altavoces, salvo en los casos expresamente autorizados por el Ayuntamiento.

e) Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillos y espacios entre puestos.

f) Aparcar el vehículo del titular, durante el horario de celebración del mercadillo, en el espacio reservado para la ubicación del puesto, salvo lo dispuesto para el caso de vehículos-tienda.

g) No exhibir, durante todo el ejercicio de la actividad y en lugar perfectamente visible, la autorización municipal, disponiendo de ella.

h) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta Ley y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

39.2. Faltas graves:

a) La reincidencia por cuarta o posteriores veces en la comisión de infracciones leves.

b) Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.

c) Ejercer la actividad personas diferentes a las autorizadas.

d) No estar al corriente de pago de los tributos correspondientes.

e) Ejercer la actividad sin estar inscrito en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.

f) Instalar puestos o ejercer la actividad sin autorización municipal.

g) El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

h) No proceder a la limpieza del puesto una vez finalizada la jornada.

39.3. Faltas muy graves: se considera falta muy grave la reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Art. 40. Baremo de sanciones.—40.1. Clasificación: las sanciones aplicables serán las siguientes:

a) Por faltas leves, apercibimiento o multa hasta 120 euros.

b) Por faltas graves, multa de 121 euros a 1.200 euros.

c) Por faltas muy graves, multa de 1.201 euros a 6.000 euros.

Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y la reincidencia.

En cualquiera de las sanciones previstas en el apartado 1.o de este artículo podrá preverse con carácter accesorio el decomiso de la mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor.

Art. 41. Inspección municipal.—La inspección estará encomendada al responsable municipal autorizado, no obstante, el Ayuntamiento podrá nombrar inspectores si lo estima conveniente. En el caso de infracciones realizadas por vendedores ambulantes de puestos diarios se podrá establecer la medida cautelar de prohibición de instalar puesto en el mercadillo municipal por el tiempo que se estime oportuno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Lo establecido en el capítulo V en cuanto a la inspección y régimen sancionador es de aplicación a todas las modalidades de venta ambulante recogidas en la presente ordenanza reguladora.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada cualquier ordenanza municipal de venta ambulante anterior a la presente.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local la presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

ARTÍCULOS AUTORIZADOS PARA SU VENTA EN LA VÍA PÚBLICA Y EN MERCADILLOS

Artículos alimenticios:

— Cereales: alpiste, arroz, avena, cebada, maíz, mijo y trigo.

— Legumbres secas: altramuces, cacahuetes, garbanzos, guisantes secos, judías, lentejas, soja.

— Derivados de leguminosas (envasados): legumbres mondadas, puré de legumbres, harina de legumbres.

— Tubérculos y derivados: patatas fritas (envasadas), chufas, boniatos y patatas.

— Frutas secas o de cáscara: almendras, avellanas, castañas, nueces, nuez de málaga, piñones y pistachos.

— Frutas y semillas oleaginosas: aceitunas, coco, girasol, cacahuete.

— Frutas desecadas o deshidratadas: aceituna pasa, albaricoque desecado, castaña desecada, ciruela pasa, higo paso, uva pasa, dátil.

— Productos de aperitivo (envasados).

— Cafés y derivados (envasados).

— Chocolates y derivados (envasados).

— Miel y jalea (envasada).

— Helados.

— Bebidas no alcohólicas: envasadas y siempre que no precisen frío para su conservación.

— Productos de confitería (envasados): caramelos, confite, goma de mascar, peladillas, garrapiñadas, anises.

— Especias (envasadas), bollería ordinaria (envasada).

— Variantes y encurtidos: envasado o a granel siempre y cuando se utilice para su venta materia desechable en cada operación y estuvieran protegidos mediante vitrinas.

— Frutas y verduras y hortalizas frescas: siempre que los puestos reúnan las condiciones exigidas por la reglamentación técnico-sanitaria específica.

Artículos no alimenticios:

— Calzado, ropa confeccionada, mercería, cuero, cerámica, cestería, productos de artesanía, menaje, flores y plantas, discos, casetes y CD y vídeos, artículos de perfumería, libros y publicaciones no periódicas, ferretería, sellos y vitolas.

— Quedan expresamente prohibidos, la venta de los siguientes productos:

a) Carnes, aves y caza frescas, refrigeradas y congeladas.

b) Pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados.

c) Leche certificada y leche pasteurizada.

d) Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos frescos.

e) Pastelería y bollería rellena o guarnecida.

f) Pastas alimenticias frescas y rellenas.

g) Anchoas, ahumados y otras semiconservas.

h) Cualquier otro producto que, a juicio de las Autoridades competentes, comporte riesgo sanitario.

No obstante, se permitirá la venta ambulante de los productos citados en el apartado anterior cuando estén debidamente envasados y, a juicio de las autoridades sanitarias competentes, se disponga de las adecuadas instalaciones frigoríficas y se garantice por los ayuntamientos, la observancia de las condiciones higiénicas y sanitarias correspondientes.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de venta ambulante, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Bustarviejo, a 22 de junio de 2021.—El alcalde-presidente, Felipe Blasco Santos.

(03/21.935/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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