Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
01-07-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210701-81

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Alcobendas. Organización y funcionamiento. Composición Junta Gobierno Local

En relación a la organización administrativa y funcionamiento del Ayuntamiento de Alcobendas, por el señor alcalde-presidente, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, se han dictado las resoluciones que seguidamente se detallan:

Decreto de Alcaldía-Presidencia número 8392/2021, de 14 de junio

Al amparo del artículo 36 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado por el Pleno en sesión de 27 de enero de 2009, y modificado en sesiones de Pleno de 29/09/2009 y 23/2/2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 03/06/2009, 28/12/2009 y 12/05/2010) [en mérito del que corresponde al Alcalde, nombrar y separar libremente a los integrantes de la Junta de Gobierno Local, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno además del Alcalde, que es el Presidente nato de dicha Junta de Gobierno], con fecha 18/06/2019, y por Decreto de esta Alcaldía-Presidencia número 7517, se determinó la composición, constitución y régimen de sesiones de este órgano.

En mérito del principio de autoorganización proclamado en el artículo 4 de nuestra norma básica de régimen local (Ley 7/85, de 2 de abril) circunstancias sobrevenidas hacen necesaria la modificación de la composición de la citada Junta de Gobierno Local.

Considerando las normas referidas y al amparo de las facultades otorgadas por la legislación local,

VENGO A DECRETAR

Primero.—Modificar la composición de la Junta de Gobierno local, cesando en la condición de miembro de este órgano al Concejal D. Miguel Ángel Arranz Molíns y nombrando como miembro de esa Junta de Gobierno al Concejal D. Roberto Fraile Herrera.

Segundo.—El presente Decreto se notificará a todos los interesados, debiendo darse cuenta del mismo al Pleno de la Corporación en la sesión posterior a su emisión, y sin perjuicio de su inmediata ejecutividad se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, a los efectos legales procedentes.

Decreto de Alcaldia-Presidencia número 8393/2021, de 14 de junio

El art. 125 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en la redacción dada a la misma por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, establece que el Alcalde podrá nombrar de entre los Concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y en igual sentido se pronuncia el art. 27 de la Ley 2/2003, de Administración Local de la Comunidad de Madrid y el artículo 53.1 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado por el Pleno en sesión de 27 de enero de 2009, y modificado en sesiones de Pleno de 29/09/2009 y 23/2/2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 03/06/2009, 28/12/2009 y 12/05/2010).

El art. 22 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, establece que el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del número de miembros de la Comisión de Gobierno y teniendo en cuenta la modificación introducida por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, debe entenderse que es la del número de miembros de la Junta de Gobierno Local.

Resultando que por Decreto de esta Alcaldía-Presidencia n.o 7518/2019, de 18 de junio, se resuelve sobre el nombramiento de los Tenientes de Alcalde y asimismo sobre la denominación de la primera Tenencia de Alcaldía, con la denominación de Vicealcaldía.

Atendiendo al principio de autoorganización proclamado en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, circunstancias sobrevenidas hacen necesario la modificación de la composición de los miembros de la Junta de Gobierno Local, resuelta mediante decreto que antecede al presente, así como del nombramiento de los Tenientes de Alcalde, miembros todos ellos de la Junta de Gobierno Local.

Considerando las competencias legalmente atribuidas a esta Alcaldía-Presidencia,

VENGO A DECRETAR

Primero.—Modificar el resolutivo segundo del Decreto 7518/2019, de 18 de junio, de esta Alcaldía-Presidencia, según sigue:

Nombrar Tenientes de Alcalde a los siguientes Señores Concejales, miembros todos ellos de la Junta de Gobierno Local:

— Vicealcalde: D. Aitor Retolaza Izpizua.

— Segundo Teniente de Alcalde: D. Ángel Sánchez Sanguino.

— Tercer Teniente de Alcalde: D.a Cristina Martínez Concejo.

— Cuarto Teniente de Alcalde: D.a María Rosario Tamayo Lorenzo.

Segundo.—Notificar el presente decreto a los interesados, debiendo darse cuenta del mismo al Pleno de la Corporación en la sesión posterior a su emisión, y sin perjuicio de su inmediata ejecutividad se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, a los efectos legales procedentes.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente en Alcobendas, en la fecha arriba consignada, de lo que yo, El Director General de la Oficina de Junta de Gobierno, doy fe.

Decreto de Alcaldia-Presidencia número 8402/2021, de 14 de junio

En mérito del principio de autoorganización proclamado en el artículo 4 de nuestra norma básica de régimen local (Ley 7/85, de 2 de abril) circunstancias sobrevenidas hacen necesaria la modificación de la titularidad de las áreas de gobierno y de las concejalías delegadas, toda vez que esta Alcaldía, en los dos decretos inmediatamente precedentes el uso de sus atribuciones, ha procedido al nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local y, entre sus miembros, al nombramiento de los de los cuatro Tenientes de Alcalde que ejercerán la función legal de sustitución de las funciones del Alcalde, y las determinadas específicamente en el artículo 54.d del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas (en adelante, ROGA), aprobado por Pleno Municipal de 27-1-2009 (modificado por Plenos de 29-9-09 y 23-2-1010) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3-6 y 28-12-2009 y 12-5-2010).

Resultando que conforme al artículo 59 del Reglamento orgánico de Gobierno y Administración de Alcobendas, las Áreas de Gobierno, constituyen el primer nivel esencial de la Organización administrativa, y comprenden cada una de ellas uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de materias de competencia de la Administración del Municipio, correspondiendo a esta Alcaldía, de conformidad con el apartado 3 del citado artículo, la determinación del número total, denominación y competencias de las mismas, así como su estructura y organización.

Considerando que el art. 55 de dicho Reglamento, que son Concejales de Área aquellos concejales miembros de la Junta de Gobierno a los que el Alcalde asigne funciones de dirección, planificación o coordinación política de las distintas Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Alcobendas, siendo nombrados y cesados por el Alcalde, mediante Decreto.

Preceptúa el artículo 56 del citado Reglamento que son Concejales Delegados aquellos Concejales a los que el Alcalde asigne la dirección de un determinado ámbito de funciones de competencia municipal, pudiendo estar integrados en la estructura organizativa en un Área de Gobierno, siendo nombrados y cesados por el Alcalde, mediante decreto, entre los Concejales del Ayuntamiento.

Las funciones de los Concejales Delegados figuran recogidas en el artículo 64 del ROGA.

Al frente de las Áreas de Gobierno y sin perjuicio de los ámbitos reservados a esta Alcaldía, se designan como titulares de las mismas al Primer Teniente de Alcalde (Con la denominación de Vicealcalde), Segundo, Tercero y Cuarto Tenientes de Alcalde, quedando adscritas a dichas Áreas las correspondientes Delegaciones, Concejalías, Departamentos, Servicios, unidades y ámbitos de gestión en los términos que se indicarán, ejerciendo sus titulares las funciones que, les atribuyen los artículos 55 y 63 del ROGA.

De esta forma, la Administración municipal Ejecutiva tras esta modificación se estructura en Cinco Áreas de Gobierno (Alcaldía, Vivienda e Igualdad territorial, Administración Economía y Hacienda, Área de Ciudad y Área de Familias, promoción de la igualdad y servicios a la ciudadanía), y asimismo quedan reservadas para esta Alcaldía determinados ámbitos de gestión, con sus Departamentos y Servicios.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 124, apartados 4.e) y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en relación a los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto, asimismo, lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57, 59, 60, 63 y 64 del ROGA y visto el decreto de esta Alcaldía con número 7519 dictado el 18 de junio de 2019, por el que se establecen la denominación y titularidad de las áreas de gobierno y de las concejalías delegadas,

VENGO A DECRETAR

Primero.—La modificación del resolutivo primero del Decreto 7519, dictado por esta Alcaldía el 18 de junio del 2021, en las áreas segunda y cuarta que quedan como sigue:

2. Área de Vivienda, Regeneración Democrática e Igualdad Territorial

Asignada al Vicealcalde, D. Aitor Retolaza Izpizua comprende las siguientes Concejalías Delegadas, delegaciones y órganos de gestión desconcentrada (Distritos):

— Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda, Ordenación del territorio y Licencias.

— Concejalía Delegada del Distrito Urbanizaciones y Distrito Empresarial.

— Concejalía Delegada de Distrito Norte, Participación Ciudadana y cooperación al desarrollo.

— Concejalía Delegada de Distrito Centro.

— Concejalía Delegada de Regeneración Democrática y Relaciones Institucionales con San Sebastián de los Reyes.

De conformidad con el artículo 27 del ROGA, se integra en esta Área el Gabinete de Vicealcaldía.

5. Área de Familias, Promoción de la Igualdad y Servicios a la Ciudadanía

Asignada a la cuarta Teniente de Alcalde, D.a Rosario Tamayo Lorenzo, comprende las siguientes Concejalías Delegadas:

— Concejalía Delegada de Cultura (Engloba asimismo la Presidencia del Patronato Sociocultural).

— Concejalía Delegada de Familias, Protección Social y Mayores (Engloba asimismo la vicepresidencia del Patronato de Bienestar Social).

— Concejalía Delegada de Salud, Consumo, Infancia, Adolescencia, Juventud y Promoción de la Igualdad (Engloba asimismo la Presidencia del Patronato de Bienestar Social).

— Concejalía Delegada de Deportes (Engloba asimismo la Presidencia del Patronato Municipal de Deportes).

— Concejalía Delegada de Educación (Engloba asimismo la Vicepresidencia del Patronato Sociocultural).

Asimismo, quedan integrada en la misma los siguientes órganos y funciones:

— Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal Secretario de la misma.

— Concejal Secretario de la Junta de Gobierno Local.

Los Titulares de cada una de las Áreas de Gobierno señaladas asumirán las funciones que les corresponden de conformidad con los artículos 55 y 63 del Reglamento Orgánico y de Administración del Ayuntamiento de Alcobendas.

Segundo.—Considerando la nueva estructuración de las Áreas de Gobierno precedente y constituyendo las Concejalías Delegadas el segundo nivel esencial de la Organización Municipal al comprender uno o varios ámbitos de competencia Municipal funcionalmente homogéneos, estando integradas en la estructura organizativa de un Área de Gobierno, se modifica el Resolutivo segundo del Decreto de esta Alcaldía con número 7519 de 18 de junio de 2019, por el que se nombran Concejales Delegados respecto a las Concejalías Delegadas que en cada caso se consignaba y solox en lo que afecta al Área de gobierno 2: Área de Vivienda, Regeneración democrática e igualdad territorial, a los Sres. y Sras. miembros de esta Corporación que igualmente se relacionan:

1. Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda, Ordenación del Territorio y Licencias (urbanísticas y de actividades). Titular: D. Aitor Retolaza Izpizua.

2. Concejalía Delegada de Urbanizaciones y Distrito Empresarial. Titular: D. Aitor Retolaza Ispizua.

3. Concejalía Delegada de Distrito Norte, Participación Ciudadana y Cooperación al desarrollo. Titular: D. José María Tovar Holguera.

4. Concejalía Delegada de Distrito Centro: Titular: D. Alberto Polo Fernández.

5. Concejalía Delegada de Regeneración Democrática y Relaciones institucionales con San Sebastián de los Reyes. Titular: D. Miguel Ángel Arranz Molíns.

Tercero.—Se autoriza al Concejal Delegado de Economía, Hacienda, Coordinación, Planificación, Organización y Calidad a realizar las modificaciones presupuestarias, competencia de esta Alcaldía, y adaptaciones propias de su delegación que sean precisas al objeto de adecuar el Presupuesto General del Ayuntamiento a las nuevas estructuras y organigrama derivadas del presente Decreto.

Cuarto.—Dispóngase lo necesario en orden a la adscripción de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcobendas afectados por el presente Decreto, a partir de su entrada en vigor, a las Concejalías que correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la posterior adaptación de la relación de puestos de trabajo.

Quinto.—El Alcalde-Presidente ostentará la competencia para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de la presente disposición, pudiendo adoptar las resoluciones e instrucciones correspondientes para garantizar la efectividad de la misma.

Sexto.—Dar traslado del Presente Decreto a los interesados, a los responsables de cada Órgano, Dirección, Subdirección, Jefatura, Departamento y Servicio, Empresas Municipales y Organismos Autónomos, a Hacienda, al Departamento de Personal (a fin de iniciar los trámites correspondientes en orden a la realización de los ajustes correspondientes en la relación de puestos de trabajo respecto a aquellos puestos afectados por la nueva organización), y al Departamento de Organización, para la realización de los ajustes correspondientes en el Organigrama municipal, así como a los Departamentos de Informática e Innovación Tecnológica en orden a los ajustes correspondientes en las aplicaciones informáticas de gestión, sin perjuicio de los acuerdos subsiguientes que haya lugar para la equivalencia entre el organigrama y la clasificación orgánica del Presupuesto.

Séptimo.—El presente Decreto surtirá efecto en el mismo momento de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Página web municipal, Revista Siete Días y exposición en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento para su general difusión, conforme a lo establecido en el art. 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre. Todos sus nombramientos se entenderán aceptados tácitamente si en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación, no se realiza manifestación expresa de no aceptación.

Octavo.—Del presente Decreto deberá darse cuenta al Pleno Corporativo en la sesión organizativa del mismo, a celebrar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales.

Noveno.—Correspondiendo a los Delegados de Área las funciones que figuran recogidas en el art. 63 del ROGA, en caso de ausencia, vacante o enfermedad de alguno de ellos, y acreditada la misma, las citadas funciones serán ejercidas por el Alcalde-Presidente.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente en Alcobendas, en la fecha arriba consignada, de lo que yo, El Director General de la Oficina de Junta de Gobierno, doy fe.

Decreto de Alcaldia-Presidencia número 8413/2021, de 14 de junio

Por decreto de esta Alcaldía de fecha 24 de junio de 2019 y con número de resolución 7584, esta Alcaldía procedió a realizar delegaciones en los concejales previamente nombrados.

Dada la modificación que se ha realizado en decretos precedentes el seno del Área de Gobierno de Vivienda, Regeneración Democrática e Igualdad Territorial, procede señalar un régimen competencial para los concejales de Urbanismo, Vivienda, Ordenación del Territorio y Licencias, y para el Concejal delegado de Regeneración Democrática y Relaciones institucionales con San Sebastián de los Reyes, dentro de la potestad de autoorganización municipal.

Siendo necesario en aplicación del principio de eficacia en la gestión la definición de los específicos ámbitos de gestión que comprenden así como el señalamiento de las atribuciones del Alcalde que se delegan.

Por ello, partiendo, naturalmente, de las atribuciones que, siendo propias de la Alcaldía según el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, son delegables, se detallan las facultades y órganos en que se delegan.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 124, apartados 4.e) y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación a los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto asimismo lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas aprobado por Pleno Municipal de 27-1-2009 (modificado por Plenos de 29-9-09 y 23-2-1010) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3-6 y 28-12-2009 y 12-5-2010),

VENGO A RESOLVER

Primero.—La modificación del Resolutivo primero del Decreto 7584 de esta Alcaldía (24/6/ 2019), de modo que, sin perjuicio de las competencias genéricamente atribuidas a los Concejales Delegados de Área y Concejales Delegados en los artículos 55, 56, 57, 63 y 64 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, se delegan en el Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda, Ordenación del Territorio y Licencias, y en el Concejal delegado de Regeneración Democrática y Relaciones institucionales con San Sebastián de los Reyes las competencias específicas que seguidamente se detallan:

Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda, Ordenación del Territorio y Licencias

Integrada en el Área de Vivienda, Regeneración Democrática e Igualdad Territorial, se atribuye la misma al Vicealcalde D. Aitor Retolaza Izpizua. A esta Concejalía se adscribe la Sociedad Municipal EMVIALSA.

Se delegan en este Concejal todos aquellos gastos de su delegación no sometidos a la legislación sobre contratación administrativa, y competencia de esta Alcaldía por un importe inferior a 18.000,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su Delegación según clasificación orgánica del Presupuesto en vigor.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, servicios o empresas municipales, se delegan en la Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda, Ordenación del Territorio y Licencias, las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en materia de suelo, urbanismo, vivienda, y licencias, en particular, las siguientes:

Suelo, Urbanismo, y Vivienda:

a) Adoptar las resoluciones que exija la ejecución y desarrollo de las materias que a continuación se indican, en la esfera de las competencias que le han sido delegadas y siguiendo las directrices marcadas por los órganos municipales correspondientes:

— Gestión del suelo.

— Información urbanística, ordenanzas y normativa urbanística, documentación y programación económica de esta Concejalía.

— Tramitación, impulso y elevación al órgano competente en relación al planeamiento y gestión urbanística en todas sus fases, incluyendo el control y supervisión de las obras de urbanización, incluidas en Proyectos de Urbanización o en Proyectos de Obras ordinarias, de iniciativa privada.

— Definir los aspectos relacionados con la movilidad en los planes o proyectos de actuación sobre creación o remodelación de infraestructuras viarias, determinando los principales requerimientos, tales como ubicación, tipología, dimensiones, localizaciones y otros aspectos relevantes para la ordenación urbana, así como emitir informe sobre los mismos.

— Tramitación e informes de expedientes de calificación urbanística y proyectos de actuación especial.

— Tramitación de expedientes de ejecución sustitutivos por incumplimiento de la función social de la propiedad conforme a la legislación vigente. Informar proyectos de infraestructuras supramunicipales.

b) Dirigir y fiscalizar la actividad urbanística de la Empresa Municipal en materia de Gestión del Suelo, coordinándolas entre sí y con los Entes Públicos y Particulares que posean suelo colindante con el de ellas, de conformidad con lo previsto en sus Estatutos fundacionales.

c) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos a consecuencia de obras o actuaciones urbanísticas.

d) Tramitar, formular y resolver sobre encargos de gestión (mediante la utilización de medios propios conforme al artículo 32 de la Ley 9/2007, de Contratos del Sector Público) a las empresas municipales para que realicen obras o asistencias técnicas, directamente en nombre del Ayuntamiento, en asuntos relacionados con la actividad de esta delegación, incluyendo la autorización y disposición de los gastos que correspondan.

e) Ejercer la tutela de la actividad de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras, sin perjuicio de la gestión de la concesión de subvenciones para financiación de gasto y el apoyo técnico y atención a las obligaciones de mantenimiento que corresponderá a la Delegación de Mantenimiento de la Ciudad y Servicios Públicos.

f) Ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones de las resoluciones adoptadas por la Concejalía en materias de su competencia, así como la documentación obrante en los Servicios y Departamentos de la Delegación.

g) Mantener las relaciones precisas con los órganos correspondientes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma que tengan atribuidas competencias en materia de vivienda, así como con cualquier organismo público o privado con actuaciones en esta materia.

h) Recabar los informes necesarios para el seguimiento de la aplicación de la política municipal en materia de vivienda y de conservación y rehabilitación de la edificación.

i) Fomentar colaboraciones con instituciones dedicadas a la investigación de necesidades de vivienda de los distintos sectores de la población que permitan intercambio de experiencias.

j) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno, para su presentación ante el Pleno o la Junta de Gobierno Local.

k) Dirección e inspección inmediata de la actuación del personal de la Delegación, sin perjuicio de las competencias delegadas en el Concejal Delegado de RRHH y las que correspondan a la Alcaldía.

l) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

m) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u Organismos públicos.

n) Incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones cometidas en el ámbito de las materias incluidas en este epígrafe y objeto de delegación siempre que por Ley están atribuidas al Alcalde.

ñ) Resolución de recursos administrativos.

Ordenación del territorio:

Comprende establecer directrices generales, coordinar la actuación de los distintos servicios municipales, formular y tramitar modificaciones o revisiones del Plan General, formulación de las condiciones básicas de la ordenación urbanística en propuestas de sectorización y su tramitación, establecer los criterios de planificación urbanística y efectuar el seguimiento y control; atribuciones estas que inciden en la ordenación del territorio.

Licencias (Urbanísticas y de actividades):

a) Tramitar y resolver los expedientes de licencias y otros actos de control regulados en la legislación urbanística y en la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y otras formas de control de la legalidad urbanística (declaraciones responsables, actuaciones comunicadas), en ejercicio de la potestad de intervención municipal en los procesos de uso del suelo, construcción y edificación, desde su proyección hasta su puesta en funcionamiento, incluida la ocupación de vía pública o espacio público para las instalaciones auxiliares a la construcción (grúas, contenedores, andamios, descuelgues verticales, equipos de bombeo de hormigón y similares), para la ejecución de vados para paso de vehículos y para las obras de conexión a los servicios urbanos -cuando se soliciten conjuntamente con la licencia de edificación correspondiente-, e incluidas, asimismo, la primera ocupación y funcionamiento y el establecimiento de cualquier actividad, comprendidas también las sujetas a informe de Evaluación Ambiental y a la legislación de espectáculos y actividades recreativas, siempre que la legislación urbanística o sectorial atribuya al Alcalde el ejercicio de dicha potestad de intervención municipal. El ejercicio de esta potestad comprenderá la modificación, suspensión, caducidad, revocación y revisión de las licencias u otros actos de control en los supuestos legalmente establecidos.

De igual modo, el ejercicio de dicha potestad comprenderá también el establecimiento de criterios y directrices de ordenación de todos los procesos de licencias y autorizaciones que se tramiten en el Área, así como su seguimiento y control de plazos, cuando incidan en la tramitación de las licencias a que se refiere el presente epígrafe.

b) Gestión de las tasas y exacciones municipales por licencias y otros actos de control de la legalidad, así como del Impuesto sobre Construcción, Instalaciones y Obras, sin perjuicio de las competencias sobre la liquidación y recaudación de derechos integradas en la Concejalía de Hacienda.

c) Tramitar y resolver los expedientes relativos a la conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones, incluido el desalojo de los inmuebles en los supuestos previstos legalmente.

d) Gestionar la Inspección Técnica de Edificios.

e) Dictar Órdenes de ejecución y actos complementarios de ejecución forzosa.

f) Acometer actuaciones de emergencia derivadas de deficiencias en edificación privada en orden a garantizar la seguridad de terceros y cosas.

g) Ejercer, en el ámbito de las competencias delegadas, las funciones de inspección, comprobación y control de los actos y actividades sujetas a cualquier tipo de intervención administrativa, excluidas las desarrolladas en la vía pública.

h) Incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones cometidas en el ámbito de las materias incluidas en este epígrafe y objeto de delegación siempre que por Ley están atribuidas al Alcalde.

i) Tramitar y, en su caso, resolver los expedientes relativos a la protección y restablecimiento de la legalidad.

j) Tramitar y resolver las solicitudes de información urbanística referentes a solares vacantes o construidos, así como la expedición de cédulas urbanísticas y el señalamiento de alineaciones y rasantes.

k) Tramitar y resolver las solicitudes de certificados relacionados con la existencia de licencias comprendidas en la delegación, exenciones de licencias de primera ocupación y otros trámites necesarios para la inscripción en el Registro de edificaciones existentes y actos de regularizaciones documentales.

l) Tramitar y resolver las solicitudes de segregaciones y agrupaciones de parcelas en suelo urbano amparadas por las normas zonales del Plan General.

m) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

n) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de la delegación.

ñ) Dirección e inspección inmediata de la actuación del personal de la Delegación, sin perjuicio de las competencias delegadas en el Concejal Delegado de RRHH y las que correspondan a la Alcaldía.

o) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

p) Ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones de las resoluciones adoptadas por la Concejalía en materias de su competencia, así como la documentación obrante en los Servicios y Departamentos de la Delegación.

q) Resolución de recursos administrativos.

Coordinación territorial:

a) Coordinar la actuación de los Distritos Municipales integrados en el Área de Vivienda, Regeneración Democrática e Igualdad Territorial.

b) Dictar instrucciones generales a los Concejales Presidentes de los Distritos Municipales para el mejor desarrollo de sus competencias.

Concejalía Delegada de Regeneración Democrática y Relaciones Institucionales con San Sebastián de los Reyes

Integrada en el Área de Vivienda, Regeneración Democrática e Igualdad Territorial, se atribuye la misma al Concejal D. Miguel Ángel Arranz Molíns.

A él le corresponderán todas aquellos competencias que en materia de Regeneración democrática y Relaciones Institucionales con el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes le correspondieran a la Alcaldía-Presidencia, formulando para ello todos los planes o propuestas necesarios tendentes a la fijación de las directrices generales y criterios de planificación al efecto de lograr una actuación coordinada en este ámbito material, efectuando el seguimiento y control.

Se delegan en este Concejal todos aquellos gastos de su delegación no sometidos a la legislación sobre contratación administrativa, y competencia de esta Alcaldía por un importe inferior a 18.000,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su Delegación según clasificación orgánica del Presupuesto en vigor.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, Organismos o servicios municipales, se delegan en esta Concejalía las competencias específicas que se detallan:

a) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

b) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

c) La evaluación de la ejecución de los planes de actuación de la Concejalía, por parte de los servicios adscritos a la misma, ejerciendo el control de eficacia de estos.

d) La elaboración de planes municipales y propuestas de acuerdo, en relación con las materias propias de la Concejalía para su posterior aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento.

e) Dirección e inspección de la actuación del personal de la Concejalía, sin perjuicio de las competencias delegadas en el Concejal Delegado de RRHH y las que correspondan a la Alcaldía.

f) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Concejalía y la formulación de la memoria global de la misma.

g) La presentación ante el Pleno y la Junta de Gobierno Local u órgano competente del Ayuntamiento, de las propuestas, programas o anteproyectos que formule la Concejalía en materias propias de su competencia.

h) Resolución de recurso de reposición, en relación a los actos emitidos en virtud de su competencia.

Segundo.—Las competencias delegadas anteriormente se ejercerán por sustitución por los Concejales Delegados del Área en el que se produzca la vacante, ausencia o enfermedad.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los Concejales Delegados de Áreas, las funciones aquí delegadas se entenderán automáticamente avocadas en esta Alcaldía.

Finalmente, en los casos de ausencia de esta Alcaldía, se seguirá el régimen de sustituciones por los Tenientes de Alcalde según orden riguroso de nombramiento.

Tercero.—Las delegaciones otorgadas en el presente Decreto se entienden sin perjuicio de las delegaciones especiales que puedan efectuarse puntualmente en cualquier Concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las competencias de las Concejalías, con sujeción a lo establecido en el artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Cuarto.—Se autoriza al Concejal Delegado de Economía y Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias, competencia de esta Alcaldía, impulsar las modificaciones competencia del Pleno y adaptaciones propias de su delegación que sean precisas al objeto de adecuar el Presupuesto General del Ayuntamiento a las nuevas estructuras y organigrama derivadas del presente Decreto. Transitoriamente y hasta el momento de entrada en vigor de las modificaciones presupuestarias precisas, se continuarán dictando decretos y resoluciones que supongan ejecución de gastos e ingresos por los entes y delegaciones donde residan las partidas presupuestarias del Presupuesto en vigor, conforme a la clasificación orgánica del mismo.

Quinto.—Dispóngase lo necesario en orden a la adscripción de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcobendas afectados por el presente Decreto, a partir de su entrada en vigor, a las Concejalías que correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la posterior adaptación de la relación de puestos de trabajo.

Sexto.—El Alcalde-Presidente ostentará la competencia para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de la presente disposición, pudiendo adoptar las resoluciones e instrucciones correspondientes para garantizar la efectividad de la misma.

Séptimo.—Dar traslado del Presente Decreto a los interesados, a los responsables de cada Órgano, Dirección, Subdirección, Jefatura, Departamento, Empresas Municipales y Organismos Autónomos, a Hacienda, al Departamento de Personal (a fin de iniciar los trámites correspondientes en orden a la realización de los ajustes correspondientes en la relación de puestos de trabajo respecto a aquellos puestos afectados por la nueva organización), y al Departamento de Organización, para la realización de los ajustes correspondientes en el Organigrama municipal, así como a los Departamentos de Informática e Innovación Tecnológica en orden a los ajustes correspondientes en las aplicaciones informáticas de gestión, sin perjuicio de los acuerdos subsiguientes que haya lugar para la equivalencia entre el organigrama, tanto del Ayuntamiento como de los Organismos Autónomos, y la clasificación orgánica del Presupuesto.

Octavo.—El presente Decreto surtirá efecto en el mismo momento de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Página web municipal, Revista Siete Días y exposición en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento para su general difusión, conforme a lo establecido en el art. 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre. Todos sus nombramientos se entenderán aceptados tácitamente si en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación, no se realiza manifestación expresa de no aceptación.

Noveno.—Del presente Decreto deberá darse cuenta al Pleno Corporativo en la sesión organizativa del mismo, a celebrar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente en Alcobendas, en la fecha arriba consignada, de lo que yo, El Director General de la Oficina de Junta de Gobierno, doy fe.

Decreto de Alcaldia-Presidencia número 8414/2021, de 14 de junio

Visto que por Decreto de esta Alcaldía de 01/07/2019 con número 7878 se procedió a nombrar al Presidente efectivo de cada una de las Comisiones Permanentes del Pleno, constituidas en la sesión extraordinaria celebrada el día 26 de junio de 2019.

Visto que lo dispuesto en el artículo 212 del Reglamento Orgánico del Pleno, faculta al alcalde, como Presidente nato, a designar un presidente efectivo y un vicepresidente de entre los miembros de la Comisión.

En mérito del principio de autoorganización proclamado en el artículo 4 de nuestra norma básica de régimen local (Ley 7/85, de 2 de abril) circunstancias sobrevenidas hacen necesaria la modificación de la presidencia de la Comisión Plenaria permanente de Urbanismo y Ciudad.

Considerando las normas referidas y al amparo de las facultades otorgadas por la legislación local,

VENGO A DECRETAR

Primero.—Modificar la delegación de la Presidencia efectiva de la Comisión Permanente de Urbanismo y Ciudad, que pasará a ser desempeñada por el actual Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda, Ordenación del Territorio y Licencias (urbanísticas y de actividades), D. Aitor Retolaza Izpizua (cesando en tal condición el anterior Concejal delegado de Urbanismo, Vivienda, Ordenación del Territorio y Licencias (urbanísticas y de actividades), D. Miguel Ángel Arranz Molíns).

Segundo.—Dar cuenta del presente Decreto al Pleno Municipal, notificarlo a los concejales afectados, ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su efectividad desde la firma del presente Decreto.

Asimismo en relación a la organización administrativa y funcionamiento del Ayuntamiento de Alcobendas, por la Junta de Gobierno Local, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, se ha dictado la resolución que seguidamente se detalla:

Acuerdo 20/179, de 15 de junio de 2021, sobre Modificación del Acuerdo 16/288, de 02-07-2019, sobre delegación de Atribuciones Propias de la Junta de Gobierno Local

(El presente asunto resulta declarado de urgencia por unanimidad de los miembros presentes, conforme a lo establecido en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y artículo 41.4 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas).

Vista la Propuesta de Resolución suscrita por D. Celestino Olivares Martín, Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, de fecha catorce de junio de dos mil veintiuno, y elevada a esta Junta de Gobierno por el Alcalde-Presidente, D. Rafael Sánchez Acera, del siguiente tenor literal:

El principio de eficacia en la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas y por ello de la Administración Municipal de Alcobendas requiere la utilización de la técnica de la delegación.

Resultando que constituida la nueva Corporación el 15 de junio de 2019, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local 16/288, de 2 de julio de dos mil diecinueve, se resuelve sobre el régimen de delegaciones propias de la Junta de Gobierno Local en los Concejales Delegados (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 180, de 31-7-2019).

Atendiendo al principio de autoorganización proclamado en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, circunstancias sobrevenidas hacen necesario la modificación de la composición de los miembros de la Junta de Gobierno Local, de los Tenientes de Alcalde (acordados en el día de hoy mediante decretos de esta Alcaldía-Presidencia) así como el régimen de delegaciones propias de la Junta de Gobierno en los Concejales Delegados.

Visto el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en relación a los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del Sector Público.

Visto asimismo lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado por el Pleno Municipal en sesión de 27 de enero de 2009 (modificado por acuerdos de 29-9-2009 y 23-2-2010), publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3-6-2009, 28-12-2009 y 12-5-2010.

Elevo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente Acuerdo:

Primero.—Modificar el resolutivo primero, apartado C, del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local 16/288, de 2 de julio de 2019, sobre delegación de atribuciones propias de la Junta de Gobierno, según sigue:

C. Delegaciones en materia de licencias

Único.—Se delegan en el Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda, Ordenación del territorio y licencias, D. Aitor Retolaza Izpizua, la concesión de cualquier tipo de licencia en todo orden competencial atribuida a esta Junta de Gobierno, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano, y con excepción de la concesión de licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos prevista en el artículo 3 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, de desarrollo de la Ley 50/99, sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que se delegan en el Concejal delegado de Seguridad Ciudadana, Protección Civil, Movilidad y Transportes.

Manteniendo invariable los restantes términos del Acuerdo antedicho.

Segundo.—Dar traslado del presente Acuerdo a los interesados, a los responsables de cada Órgano, Dirección, Subdirección, Jefatura, Departamento, Unidad Administrativa y Empresas Municipales, así como a los Departamentos de Informática e Innovación Tecnológica en orden a realizar los ajustes correspondientes en la aplicación informática de Infodecreto y en todas aquellas aplicaciones informáticas de gestión que puedan resultar afectadas por el presente Acuerdo.

Tercero. Entrada en vigor.—El presente Acuerdo surtirá efecto en el mismo momento de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, exposición en el Tablón de Edictos municipal y publicación en la Revista Siete Días y página web municipal para su general difusión, debiéndose dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre.

El texto íntegro de los documentos puede consultarse en la página web www.alcobendas.org y en el portal de transparencia municipal.

Alcobendas, a 17 de junio de 2021.—El alcalde-presidente, Rafael Sánchez Acera.

(03/21.559/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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