Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
01-07-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210701-78

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

78
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Delegación funciones

Acuerdo de 17 de junio de 2021, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avocan las competencias para la aprobación y ejecución del proyecto de remodelación integral de la zona verde básica situada en la calle Acuario, número 25, y se delegan en la concejala-presidenta del Distrito de Barajas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y, consecuentemente, en el artículo 198 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985, al Ayuntamiento de Madrid le corresponde mantener todas las zonas verdes de su propiedad en buen estado de conservación

Dichas actuaciones se incardinan en las competencias generales que atribuye a los municipios el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. en materia de medio ambiente urbano y, en particular, en materia de parques y jardines públicos.

A este respecto, las actuaciones del proyecto de remodelación integral de la zona verde básica situada en la calle Acuario, número 25, consisten fundamentalmente en la mejora del diseño de acuerdo a la propuesta general del parque, la colocación de una pérgola en la zona de entrada lateral al centro municipal de mayores existente, la incorporación de pavimento de caucho continúo con juegos pintados en la zona infantil, en el diseño integral del parque incluyendo los servicios del sistema de riego, una fuente, iluminación, mobiliario urbano, saneamiento y drenaje, y en la creación de una pista deportiva para practicar patinaje, de una zona de parque biosaludable, de parterres y plantaciones, y de un área canina con elementos de juego.

Con la actuación proyectada se pretende adecuar la zona actualmente sin instalaciones, renovar las existentes, con nuevo equipamiento conforme a la normativa actual y a la vez mejorar la percepción visual en el entorno de la zona verde mediante la renovación de los elementos existentes.

De conformidad con lo previsto en el apartado 9.o.1.1.b) y 1.4.a) del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes es competente, por una parte, para proyectar, supervisar y ejecutar todas aquellas infraestructuras, incluidas las fuentes ornamentales de nueva implantación, cuya planificación sea competencia de esa área de gobierno, sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos; y por otra parte, para proteger, conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la relación de Zonas Verdes y Espacios Ajardinados de Conservación Municipal, así como el arbolado de alineación, el arbolado viario y la jardinería y plantaciones de las redes supramunicipales que hayan sido cedidas al Ayuntamiento de Madrid, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.

Junto a ello, según lo previsto en el apartado 10.o1.1.a) y 1.2.c) del mismo Acuerdo, la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos es competente, por una parte, para planificar, establecer y ejecutar las directrices generales de los servicios en materia de equipamientos de áreas infantiles, áreas de mayores, circuitos deportivos elementales y de mobiliario urbano de la ciudad de Madrid, en colaboración con los distritos y sin perjuicio de las competencias atribuidas a estos en su ámbito territorial; y por otra parte, para adquirir e instalar el mobiliario urbano y equipamientos, en colaboración con la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras y el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, excepto la adquisición e instalación de elementos de señalización de polígonos industriales MU-215 y MU-216, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8.o1.2.a) y c) del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, la Dirección General de Conservación de Vías Públicas es competente, por una parte, para renovar y reparar los pavimentos del viario y espacios públicos municipales, excepto los comprendidos en otros terrenos dotacionales y los integrados en los grandes parques, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Distritos, así como realizar su conservación y mantenimiento en coordinación con los mismos; y, por otra parte, para renovar, reparar y conservar el alumbrado público exterior, el de monumentos, el Centro de Control de Telegestión y otras instalaciones eléctricas municipales, así como controlar y supervisar el consumo de energía del mismo, excepto el de las infraestructuras de carácter supramunicipal y las integradas en los grandes parques.

No obstante, existen razones de índole jurídica, social y económica, que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se realicen por el propio distrito.

Dichas razones se derivan, en primer lugar, del apartado 4.o2.8.c), d) y f) del Acuerdo de 25 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos. De un lado, la zona objeto del proyecto no se comprende dentro del Anexo IV del citado apartado 4.o2.8.c) del Acuerdo, que enumera las Zonas Verdes de los Distritos objeto de su competencia en materia de las actuaciones planteadas. Adicionalmente, de cara a la distribución competencial hay que tener en cuenta que la parcela donde se realizarán las actuaciones, identificada según su referencia catastral con una superficie total de 8.919,73 m2, tiene una superficie mayor a los 5.000 m2 previstos en el apartado 4.o2.8.d) del precitado Acuerdo, excediendo por tanto de las competencias otorgadas a los distritos.

Desde el punto de vista social, hay que tener en cuenta que en la calle Acuario, número 27, se encuentran el Centro Municipal de Mayores (CMM) Acuario y el Centro de Día Municipal para Mayores Acuario. Considerados ambos equipamientos de servicios sociales no residenciales, están destinados a la atención y promoción de las personas mayores. Madrid forma parte de la Red Mundial de Ciudades y Comunidades Amigables con las Personas Mayores, y por ello fomenta que su ciudadanía envejezca de forma activa y saludable, articulándose los CMM como espacios que promueven estos valores, según establece su propia Carta de Servicios.

Con la remodelación de la zona, ambos equipamientos podrían realizar en un espacio contiguo a sus instalaciones, actividades al aire libre dentro como parte de su programación sociocultural y de utilización del tiempo libre, que promocionarían la realización de actividades diversas, incluso de carácter físico, respetando y favoreciendo la dignidad, autonomía e independencia de las personas mayores.

Dentro del proyecto se prevé la instalación de un parque biosaludable, con elementos biosaludables o de gerontogimnasia, que permiten la práctica de un ejercicio físico suave, de rehabilitación o mantenimiento. Aunque está dirigido fundamentalmente a las personas mayores, también se utiliza por deportistas y personas jóvenes, mejorando la salud de las personas mediante la práctica del deporte al aire libre.

La zona objeto del proyecto presenta una situación degradada, que ha sido transmitida por las vecinas y vecinos del distrito de forma reiterada, a través de diferentes quejas planteadas a lo largo de los años. El proyecto implica una alta rentabilidad ambiental, al incrementar y mejorar el patrimonio verde y la calidad del mismo, mediante una serie de actuaciones dirigidas a mejorar tanto la percepción visual del interior de la plaza como el estado del arbolado, así como la renovación de las zonas verdes existentes, teniendo en cuenta la sostenibilidad medioambiental, implantando sistemas que fomentan el ahorro y la eficiencia en el uso del agua.

Una vez renovada, la zona contará con diferentes espacios, como una zona de juegos para niños, pista deportiva de patinaje, o una fuente de beber, sirviendo como lugar de esparcimiento y ocio para los vecinos y vecinas, incidiendo directamente en el bienestar y la calidad de vida de la población.

Además, se prevé la creación de un área canina con elementos de juego, áreas que durante los últimos años se han configurado como espacios que ordenan eficazmente la estancia de los perros en las áreas verdes públicas, al mismo tiempo que promueven sensiblemente el uso público general de los espacios verdes en los que se localizan.

Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque las competencias previamente delegadas en la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes en el apartado 9.o1.1.b) y 1.4.a) del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad; en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos en el apartado 10.o1.1,a) y 1.2.c) del mismo Acuerdo; y en la Dirección General de Conservación de Vías Públicas en el apartado 8.o1.2.a) y c) del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos; única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto, preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos a la realización del proyecto de remodelación integral de la zona verde básica situada en la calle Acuario, número 25, del Distrito de Barajas, y que tales competencias sean posteriormente delegadas en la concejala-presidenta del Distrito de Barajas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, que eleva la vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 17 de junio de 2021,

ACUERDA

Primero.—Avocar las competencias delegadas en la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes en el apartado 9.o1.1.b) y 1.4.a), y en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos en el apartado 10.o1.1.a) y 1.2.c), del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad; y en la Dirección General de Conservación de Vías Públicas en el apartado 8.o1.2 a) y c) del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos; única y exclusivamente en lo relativo redactar el proyecto, preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos a la realización del proyecto de remodelación integral de la zona verde básica situada en la calle Acuario, número 25, del Distrito de Barajas.

Segundo.—Delegar en la concejala-presidenta del Distrito de Barajas las competencias avocadas en el apartado primero.

Las competencias en materia de contratación y gastos que pudieran derivarse de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con el Acuerdo de 25 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos.

Tercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente Acuerdo.

Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía para dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Sexto.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Séptimo.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Madrid, a 17 de junio de 2021.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/21.529/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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