Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
01-07-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210701-144

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

144
Madrid número 25. Ejecución 59/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Antonio Rincón Mora, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 59/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. MIHAIL IOAN DOROBAT y D./Dña. ALEXANDRU MIHAI DOROBAT frente a RODRIMONTO S.L sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO 108/2021

En Madrid, a dos de junio de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 11.03.2021 se dictó Sentencia núm. 53/2021, con el fallo siguiente:

“Estimando la demanda formulada por D. MIHAIL IOAN DOROBAT y D. ALEXANDRU MIHAI DOROBAT, contra la Empresa RODRIMONTO, S.L. y GFS SERVICIOS AUXILIARES, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dichos trabajadores con fecha 01.09.2020, condenando a la Empresa RODRIMONTO, S.L. a que, a su libre elección, lo readmita en su anterior puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente les abone una indemnización por los siguientes importes:

- D. MIHAIL IOAN DOROBAT: 3.826,40 euros.

- D. ALEXANDRU MIHAI DOROBAT: 551,21 euros.

Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

Absolviendo a la empresa codemandada GFS SERVICIOS AUXILIARES, S.L., de todas las pretensiones ejercitadas en su contra”.

SEGUNDO.- Por la parte ejecutante presentó escrito el 06.04.2021 solicitando la ejecución de la sentencia en cuanto al derecho de opción de la empresa, habiéndose despachado orden general de ejecución por auto de 20.04.2021, convocándose a las partes a la celebración de la vista prevista en el artículo 279 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

TERCERO.- El día señalado compareció la parte actora, no compareciendo la entidad demandada ni el Fondo de Garantía Salarial. La parte actora se ratificó en su escrito de ejecución interesando la extinción de la relación laboral con los pronunciamientos inherentes a la misma, proponiendo diversos medios de prueba, tras los cuales, y concedido trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para resolver.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara la extinción de la relación laboral que unía por a D. MIHAIL IOAN DOROBAT y D. ALEXANDRU MIHAI DOROBAT, con la Empresa RODRIMONTO, S.L., condenando a la misma al abono de:

• En concepto de indemnización: a D MIHAIL IOAN DOROBAT una indemnización por importe de 4.782,94 euros y a D. ALEXANDRU MIHAI DOROBAT por importe de 1.002,10 euros.

• En concepto de salarios de tramitación: D. MIHAIL IOAN DOROBAT: 10.512,8 euros y D. ALEXANDRU MIHAI DOROBAT: 4.955,84 euros.

• Todo ello con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial para el supuesto de insolvencia.

Sin perjuicio de que por el SEPE se proceda a la regularización de las prestaciones percibidas por los trabajadores.

A tales efectos dedúzcase testimonio de esta resolución al SERVICIO DE EMPLEO PÚBLICO ESTATAL.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2523-0000-64-0059-21 y para pagos en ventanilla 2523-0000-64-0059-21.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. MARIA PILAR GARCIA DE ZUÑIGA MARRERO.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a RODRIMONTO S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de junio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.585/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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