Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
01-07-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210701-130

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

130
Madrid número 9. Ejecución 89/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 89/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. WILLIAM FERNANDO AGUILAR CALDERON frente a PANDEA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

NÚMERO RESOLUCIÓN: 36/2021

AUTO

En Madrid, a 2 de junio de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 03.11.2020 se dictó Sentencia núm. 346/2020, con el fallo siguiente:

“ESTIMANDO la demanda formulada por D. WILLIAN FERNANDO AGUILAR CALDERON, contra la Empresa PANDEA, S.L, debo declarar y DECLARO que la comunicación de FIN DE CONTRATO realizada por la demandada el 04.02.2020 constituye un DESPIDO IMPROCEDENTE, condenando a dicha mercantil a que, a su libre elección, readmita al trabajador en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 646,65 euros.

Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

ABSOLVIENDO a la empresa ENDESA ENERGIA, S.A. de los pedimentos formulados en su contra”.

SEGUNDO.- D. WILLIAN FERNANDO AGUILAR CALDERON presentó escrito el 15.04.2021 solicitando la ejecución de la sentencia en cuanto al derecho de opción de la empresa, habiéndose despachado orden general de ejecución por auto de 19.04.2021, convocándose a las partes a la celebración de la vista prevista en el artículo 279 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para el día 01.06.2021.

TERCERO.- El día señalado compareció la parte actora y el FOGASA, no compareciendo la entidad demandada. La parte actora se ratificó en su escrito de ejecución interesando la extinción de la relación laboral con los pronunciamientos inherentes a la misma, proponiendo diversos medios de prueba, tras los cuales, y concedido trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para resolver.

PARTE DISPOSITIVA

SE DECLARA que la solicitud de ejecución de sentencia de fecha 03.11.2020 ha sido presentada fuera de plazo, hallándose prescrita, desestimándose la petición de ejecución formulada por el ejecutante el 15.04.2021.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2507-0000-64-0089-21 y para pagos en ventanilla 2507-0000-64-0089-21.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. MARIA PILAR GARCIA DE ZUÑIGA MARRERO.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PANDEA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de junio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.601/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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