Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
01-07-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210701-103

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

103
Villalbilla. Régimen económico. Precios públicos

Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, la normativa de instalaciones deportivas se ha visto afectada lo que ha supuesto la reflexión y restructuración de precios públicos de piscinas de verano en relación a la temporada pasada.

Desde que comenzó esta crisis sanitaria, se han ido elaborando recomendaciones sanitarias mínimas para el uso de instalaciones deportivas, estableciendo los criterios técnico-sanitarios con el fin de minimizar el potencial de transmisión de COVID-19 y proporcionar un ambiente seguro y saludable en estas instalaciones.

Posteriormente, y en el contexto del proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social se han ido adoptando diferentes medidas de alivio, a través de las diferentes órdenes de flexibilización, que han permitido la regulación de aforos y normativa de las instalaciones deportivas, así la Orden 700/2021, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población como consecuencia de la evolución epidemiológica una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

Para ello, se han dictado diferentes condiciones y medidas necesarias para conseguir que tanto las instalaciones como el agua del vaso estén libres de microorganismos patógenos y de sustancias que puedan afectar negativamente la salud del usuario.

Entre las medidas adoptadas, está la limitación del aforo, con el fin de asegurar que se respeta la distancia interpersonal y la organización de dos turnos de piscinas de verano, para favorecer la seguridad de las personas que asistan a las instalaciones.

En la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, se establece que las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo, deberán respetar el límite del 60 por 100 de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica recreativa.

Las piscinas de uso colectivo deportivo/recreativo deben cumplir con lo indicado en la mencionada Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Visto lo establecido en la Orden 572/2021, de 7 mayo, de la Consejería de Sanidad en los siguientes aspectos:

1. Distancia de seguridad.—Establecer una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.

2. Normas de higiene y prevención.—Se debe recordar a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.

3. Limpieza y desinfección.— Sin perjuicio de aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, se deberá llevar a cabo una profunda limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños, con la frecuencia indicada en la Orden 572/2021. Asimismo, deben limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como vasos, corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.

4. Mascarillas.—En cuanto al uso de mascarillas indicar que no se precisa su uso en las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estas instalaciones.

Y así, con objeto de dar cumplimiento al mencionado aforo, se considera oportuno establecer condiciones de acceso a dicho servicio directamente justificadas por criterios objetivos, en concreto por la situación actual de crisis sanitaria, mediante la elección del criterio regularizar los precios públicos para dar acceso a las personas que deseen disfrutar de las instalaciones cumpliendo las normativas sanitarias lo que nos lleva a una reflexión de precios públicos que no se corresponde con la temporada anterior y justifica la ampliación de posibilidades de precios en relación a las necesidades observadas a lo largo de otros años y de la temporada pasada.

Visto que se inició procedimiento para modificar el precio público por acceso a las piscinas municipales, y que, por los Servicios Técnicos se ha fijado el criterio económico sobre la modificación del precio público en relación con el coste y rendimiento del servicio.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Junta de Gobierno Local, en virtud de delegación del Pleno municipal realizada en sesión ordinaria celebrada el 16 de junio de 2019, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.—Establecer como condición de acceso a las piscinas municipales a través de los precios justificados en la memoria económico financiara del informe técnico aportado.

Segundo.—Aprobar la modificación en la imposición del precio público por acceso a las piscinas municipales haciendo la diferenciación entre personas empadronadas, no empadronadas y propietarias del municipio, así como la división por sectores de población y necesidades específicas.

Tercero.—Fijar las siguientes tarifas para la prestación del servicio en los términos de lo reflejado en el informe técnico-económico emitido con fecha 10 de junio de 2021.

Contra el presente acuerdo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Villalbilla, a 17 de junio de 2021.—El secretario general del Ayuntamiento de Villalbilla, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/21.525/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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