Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
30-06-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210630-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

95
Madrid número 80. Procedimiento 917/2019

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos número 917/2019, por no ser conocido el domicilio de D. MANUEL ANTONIO DE LA PAZ DOVAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por doña MARITZA MARTE MARTE representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Ardua Rodríguez contra DON MANUEL ANTONIO DE LA PAZ DOVAL en rebeldía, en el que también ha sido parte el ministerio fiscal, declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio contraído por los litigantes el 16 de febrero de 2000, acordando:

1. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2. La disolución del régimen económico matrimonial, que podrá liquidarse en la forma prevista en los artículos 806 y ss., de la LEC.

3. Patria potestad y guarda y custodia.—Los hijos menores: Antonio Manuel de la Paz Marte, nacido el día 4 de marzo de 2004, Rocío y Esther de la Paz Marte, nacidas el 24 de enero de 2015, quedarán en compañía y bajo la custodia de la madre, quien también ejercerá de manera exclusiva la patria potestad, lo que implica que podrá tomar en solitario las decisiones importantes relativas al/los menor/es como por ejemplo:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones)

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

f) Tramitación y obtención del Pasaporte o DNI y/o documentos similares.

4. Se fija como domicilio de los menores, el de su madre sito en Calle Juan de la Fuente n° 4, 2° Izquierda de Madrid.

5. No procede establecer régimen de visitas.

6. No procede fijar pensión de alimentos.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Expídase el oportuno despacho para la comunicación y anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio, en el Registro Civil correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, siendo competente para conocer del mismo la Audiencia Provincial de Madrid.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a D. ANTONIO DE LA PAZ DOVAL de ignorado paradero, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 8 de abril de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/21.390/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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