Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
30-06-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210630-62

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Collado Villalba. Régimen económico. Bases subvenciones continuidad de asociaciones

Habiéndose aprobado inicialmente por este Ayuntamiento Pleno, en sesión de 24 de junio de 2021, las bases reguladoras y anexos de la convocatoria, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, de Subvenciones para Fomentar la Continuidad de las Asociaciones con Carácter Recreativo y Participativo en las Fiestas y Celebraciones y en la Divulgación de la Cultura de otras Comunidades Autónomas de España en Collado Villalba, con motivo de las restricciones del COVID-19, que favorezcan la continuidad y mantenimiento de las asociaciones, no lucrativas, para promocionar el conocimiento y cultura de otras comunidades autónomas de España en Collado Villalba y para fomentar y divulgar las costumbre y fiestas de Collado Villalba para que estas no se pierda, creando vínculos de unión entre todos los ciudadanos, y que estén inscritas en el registro correspondiente y que reúnan los requisitos establecidos, se expone al público dicho expediente durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta publicación, pudiendo examinarse el presente expediente en la Secretaría Municipal y presentar las reclamaciones que se tengan por convenientes y quedando definitivamente aprobado en el supuesto de que durante tal plazo no se presentase ninguna, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio de que deban ser íntegramente publicadas para su entrada en vigor.

En Collado Villalba, a 28 de junio de 2021.—La alcaldesa, María Dolores Vargas Fernández.

(03/22.339/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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