Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
30-06-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210630-145

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 3

145
Móstoles número 3. Procedimiento 1232/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA DEL MAR GARCÍA ESCOBAR, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 3 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 1232/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA XXXXX frente a FOGASA y GLOBALIZA 2 SOLUCIONES, S. L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda formulada por DOÑA XXXXX contra GLOBALIZA 2 SOLUCIONES, S. L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que abone al actor la cantidad total de 1.230,30 euros, a la que se aplicará el 10% de interés por mora.

No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al FOGASA sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el art. 33 Estatuto de los Trabajadores y Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no podrán interponer recurso de suplicación (art. 191 LRJS)

Y para que sirva de notificación en legal forma a GLOBALIZA 2 SOLUCIONES, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 7 de junio de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.436/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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