Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2021

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210628-82

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SUDESTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID (MISECAM)

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM). Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad

Habiéndose aprobado definitivamente el 7 de junio de 2021 en sesión ordinaria de la Junta de MISECAM la Modificación de los Estatutos de la MISECAM, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y el artículo 46 de los Estatutos de MISECAM, a través del presente se da comunicación del texto completo de los citados Estatutos:

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SUDESTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (MISECAM)

Capítulo I

Constitución, denominación y domicilio

Artículo 1.o Constitución.—De conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local y al amparo de lo establecido en el artículo 141.3 de la Constitución, se constituyen en Mancomunidad voluntaria los municipios de Belmonte de Tajo, Brea de Tajo, Carabaña, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Orusco de Tajuña, Perales de Tajuña, Tielmes, Valdaracete, Valdelaguna, Valdilecha, Villamanrique de Tajo y Villarejo de Salvanés. Podrán adherirse otros municipios de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 38 de los presentes Estatutos.

Art. 2.o Denominación.—La denominación de dicha entidad será la de Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid (MISECAM), integrada por los municipios que se enumeran en el artículo anterior.

Art. 3.o Domicilio.—El domicilio y capitalidad de la Mancomunidad radicará en Villarejo de Salvanés en Calle Constitución nº 8. Los órganos de Gobierno y de Gestión de la Mancomunidad celebrarán sus sesiones en este domicilio pudiendo celebrarse excepcionalmente en alguno de los municipios de la mancomunidad. Los Servicios Administrativos radicarán en la sede de la Mancomunidad.

Capítulo II

Servicios y fines

Art. 4.o Servicios.—La Mancomunidad tiene por objeto la prestación de los servicios comunes detallados en el artículo 5. Podrá extender su competencia a otros fines dentro de las legalmente atribuibles y cuya realización conjunta interese a los miembros agrupados, siempre que exista mayoría cualificada de dos tercios del número total de votos de la Junta la Mancomunidad.

Art. 5.o Los Servicios de la Mancomunidad son (artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de la Ley de Bases de Régimen Local en su redacción dada de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local 1.a):

1. Servicio de recogida de basuras.

2. Servicio de recogida selectiva (envases y todo tipo de residuos).

3. Servicio de recogida selectiva (papel y cartón, vidrio, enseres, ropa, etcétera).

4. Servicios de camión multiusos (cesta para alumbrado y podas, topo de limpieza de alcantarillado y desatascos, limpieza viaria, lavacontenedores, transporte de material para mantenimiento de vías públicas e instalaciones).

5. Servicio de desinfección, desinsectación y desratización.

6. Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

7. Reparación de contenedores (máquina de soldar).

8. Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.

9. Urbanismo.

10. Además, la Mancomunidad permitirá un uso privativo de los materiales de su propiedad a los Ayuntamientos que lo soliciten.

La Mancomunidad mantendrá los Servicios Sociales que mediante convenio se prestan mientras el órgano competente de la Comunidad de Madrid no desarrolle lo establecido en la disposición transitoria segunda (asunción por las comunidades de autónomas de las competencias relativas a servicios sociales) de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

La Mancomunidad podrá asumir en los términos que legalmente se establezcan las competencias que le sean transferidas y delegadas por la Comunidad de Madrid conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 27, 57, 57 bis de la Ley 7/1985, de la Ley de Bases de Régimen Local en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local; y conforme a las disposiciones del título V de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en lo que no se oponga a la regulación prevista en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley de Bases de Régimen Local antes mencionada.

La Mancomunidad sólo podrá ejercer competencias distintas de las anteriores en los supuestos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/1985, de la Ley de Bases de Régimen Local en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Aquellos nuevos servicios que en un futuro quiera asumir la Mancomunidad, deberán para ello iniciar el procedimiento de modificación de Estatutos previsto en el artículo 41 y 42 de los mismos.

Art. 6.o

a) Los municipios que componen la MISECAM podrán estar integrados en todos los servicios o sólo en algunos de los servicios enumerados en el artículo 5 de los presentes Estatutos. La Mancomunidad articulará índices correctores sobre las aportaciones de los Ayuntamientos, que equilibren el esfuerzo económico de cada municipio en función de su integración en la totalidad o no de los servicios. Dichos índices se regularán por los Estatutos de la Mancomunidad.

b) Para la ejecución de las obras y la prestación de los servicios de su competencia, la Mancomunidad se ajustará a lo establecido en la legislación de Régimen Local, pudiendo llevarlos a cabo por cualquier la forma de gestión prevista.

c) Cualquier municipio integrado en los servicios que decida prescindir de alguno de ellos deberá notificarlo tres meses antes de la finalización del año en curso.

Capítulo III

Capacidad jurídica

Art. 7.o Capacidad jurídica.—La Mancomunidad tendrá personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos y en consecuencia tendrá capacidad jurídica, dentro del marco de los Estatutos para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

Capítulo IV

Organización y funcionamiento de la Mancomunidad

Art. 8.o Órganos de la Mancomunidad.—Serán Órganos de Gobierno de la Mancomunidad:

1. La Junta de la Mancomunidad.

2. El presidente.

3. Dos vicepresidentes.

4. La Comisión de Especial de Cuentas.

Podrán igualmente, cuando así lo estime la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta de la Mancomunidad y previo expediente justificación, crearse Comisiones Informativas.

Art. 9.o La Mancomunidad deberá contar necesariamente con un secretario, interventor y tesorero que lo será el funcionario del Cuerpo Nacional del Ayuntamiento a cuyo vocal corresponda la Presidencia de la Junta de la Mancomunidad en cada período. En su defecto corresponderá la Secretaría al funcionario del mismo Cuerpo del Ayuntamiento de alguno de los vicepresidentes y en su defecto a cualquiera de los secretarios del resto de los municipios integrados en la Mancomunidad, sin perjuicio de las competencias al respecto de la Administración del Estado.

Art. 10.o La Junta de la Mancomunidad es el órgano supremo de gobierno y administración de la Mancomunidad a la que representa y personifica con carácter de Corporación de Derecho Público.

Art. 11.o. Designación de los representantes.—La Junta de la Mancomunidad estará compuesta por los vocales que cada municipio designe de entre los miembros de pleno derecho de su Ayuntamiento, en la siguiente proporción:

— De 1 a 750 habitantes, corresponderá un vocal.

— Un vocal más por cada 750 habitantes o fracción.

— El número de vocales de un sólo municipio no podrá constituir nunca la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de la Mancomunidad. Como máximo, cada Ayuntamiento, podrá designar como representantes en la Mancomunidad hasta el 60 por 100 del total de sus concejales.

— Para el cómputo total del número de representantes municipales se tendrá en cuenta los datos del INE a 31 de diciembre del año anterior a aquel en el que se celebren elecciones municipales, manteniendo, de esta manera, cada Ayuntamiento la misma representatividad durante todo el período de la legislatura.

Art. 12.o Los vocales de la Junta de la Mancomunidad nombrarán un presidente y dos vicepresidentes de entre los miembros de la misma, según lo establecido en el artículo 15, así como, a la Comisión Especial de Cuentas.

Art. 13.o

a) Los vocales representantes de cada Municipio en la Junta serán designados por los Plenos de los Ayuntamientos respectivos de entre sus miembros, igualmente designará vocales suplentes en el caso de ausencia accidental o definitiva de los titulares.

b) Todos los vocales tienen atribuido voz y voto en las sesiones de la Junta de la Mancomunidad. Exceptuando el derecho de voto en aquellos puntos relativos a servicio en los que el Ayuntamiento al que representan no estén adheridos.

c) El mandato de los vocales de la Junta coincidirá con el de las respectivas Corporaciones, cualquiera que fuera la fecha de su designación, por lo que cuando se celebren elecciones locales y antes del tercer día anterior a la sesión constitutiva de los nuevos Ayuntamientos, los vocales-concejales cesantes se reunirán en sesión convocada al sólo efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada.

d) La renovación ordinaria de los vocales de la Junta de la Mancomunidad coincidirá con la de Constitución de las nuevas Corporaciones y deberá producirse necesariamente en el plazo de treinta días hábiles a partir de la toma de posesión de las Corporaciones.

e) La renovación extraordinaria de los vocales se producirá por su ausencia accidental o definitiva o renuncia expresa, en este caso deberá presentarse por escrito ante la Junta de la Mancomunidad y ante el Pleno del Ayuntamiento correspondiente. El Pleno del Ayuntamiento afectado procederá a elegir en el plazo de diez días un nuevo vocal, comunicándolo a la Junta en los diez días siguientes.

f) Los vocales de la Junta de la Mancomunidad quedarán suspendidos en dicha condición cuando queden suspendidos de las funciones de los concejales.

Art. 14.o El presidente es el máximo representante de la Junta de la Mancomunidad que podrá ser designado por acuerdo de la Junta como personal liberado y retribuido.

Art. 15.o

a) El Presidente de la Mancomunidad será elegido en la Sesión Constitutiva de la Junta de la Mancomunidad, de entre los vocales designados por los Ayuntamientos que la integran y por mayoría absoluta del número legal de sus miembros (artículo 196.b de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Si en la primera votación no se obtuviera dicha mayoría, se procederá a una nueva votación para la cual bastará con la mayoría simple (artículo 207 de la LOREG).

En caso de empate en esta segunda votación, de entre los candidatos empatados, será nombrado como Presidente el que resulte del sorteo que establece el artículo 196 de la LOREG.

En este último supuesto llegado el caso de resolver el empate a través del citado sorteo, la duración de los cargos de presidente y vicepresidentes se extenderá al 50 por 100 del período total de la legislatura, produciéndose la alternancia en los cargos de las diferentes candidaturas, comenzando por el candidato ganador del sorteo anterior.

b) Podrán ser candidatos para el cargo de Presidente o Vicepresidentes cualquier vocal perteneciente a la Junta de la Mancomunidad.

c) La renovación ordinaria del presidente y los vicepresidentes se llevará a cabo una vez que se hayan constituido las nuevas Corporaciones, mediante el procedimiento mencionado en el punto a) de este artículo.

d) La duración de los cargos de presidente y los vicepresidentes se extenderá según los términos previstos en el artículo 13.c), para los vocales.

e) La renovación extraordinaria del presidente se producirá por ausencia accidental o definitiva del mismo y recaerá en el vicepresidente primero, cuyo cargo ocupará a su vez el Vicepresidente segundo. Para nombrar el cargo de este último vocal se estará a lo dispuesto en el punto a) del artículo 15.

La renovación extraordinaria de algún vicepresidente se llevará a cabo por el otro vicepresidente o por otro vocal, de acuerdo con el procedimiento mencionado.

f) Podrá interponerse contra el Presidente una Moción de Censura. Para que se considere como tal deberá:

1. Formalizarse mediante escrito presentado al Registro General de la Mancomunidad suscrito por más de la mitad de sus miembros de derecho.

2. Proponer un nuevo Presidente, de forma que de ser aprobada, este resultará elegido como Presidente por la mayoría absoluta de sus miembros.

La Convocatoria de la Sesión Extraordinaria para tratar sobre la Moción, su desarrollo y demás requisitos se regirán por la misma normativa que la referida a los Alcaldes de Ayuntamientos.

Capítulo V

Competencias y atribuciones

Art. 16.o Competencias.—La Mancomunidad ejercerá las competencias necesarias para la gestión de los servicios reseñados en el artículo 4, manteniéndose la titularidad de la competencia municipal en los Ayuntamientos.

Art. 17.o Competencias de la Junta de la Mancomunidad.—Las atribuciones de la Junta de la Mancomunidad son las siguientes:

1. Elegir y destituir al presidente y vicepresidentes.

2. Fijar anualmente las aportaciones económicas ordinarias y extraordinarias de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

3. Acordar la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad.

4. Informar los expedientes en su caso, de adhesión de nuevos municipios a la Mancomunidad.

5. Informar los expedientes de separación, en su caso de algún municipio de los que la integran.

6. Acordar la disolución de la Mancomunidad, previos los trámites oportunos y nombrar a los vocales miembros de la Comisión Liquidadora así como la aprobación de la propuesta formulada por esta.

7. Dictar, aprobar, y desarrollar ordenanzas fiscales, reglamentos para los servicios, normas de régimen interior y padrones fiscales.

8. La aprobación y modificación el presupuesto y de la cuenta general de la Mancomunidad.

9. La disposición de los gastos dentro de su competencia.

10. Aceptar y ordenar la gestión de competencias delegadas, concertadas o transferidas por otras Administraciones Públicas.

11. Hacer propuestas a los Ayuntamientos de asunción de servicios y ejecución de obras mancomunadas y coordinación de actuaciones, así como, aprobar los convenios que regulen dichos servicios, obras y actuaciones.

12. Aprobar las formas de gestión de los servicios.

13. El ejercicio de acciones administrativas y judiciales.

14. En general, y en cuanto les sean aplicables, todas aquellas otras competencias que la Legislación de Régimen Local atribuya al Pleno, así como, las que les atribuyan los presentes Estatutos.

Art. 18.o Competencias del presidente.—Corresponden al presidente de la Mancomunidad las siguientes competencias:

a) Dirigir el Gobierno y Administración de la Mancomunidad.

b) Representar a la Mancomunidad.

c) Convocar, presidir, dirigir y levantar las sesiones de la Junta de la Mancomunidad, la Comisión Especial de Cuentas y las Comisiones Informativas que se constituyan, determinando el Orden del Día, así como, decidir los empates con su voto calidad.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar las obras, servicios y actividades de la Mancomunidad.

e) Disponer gasto dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad.

f) Contratar obras, servicios y suministros de la Mancomunidad de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.

g) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de la Mancomunidad.

h) Presidir subastas y concursos.

i) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Mancomunidad.

j) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

k) Otorgar poderes a abogados y procuradores para comparecer en juicio y fuera de él, en caso de urgencia, debiendo dar cuenta a la Junta de la Mancomunidad y en la primera sesión que celebre.

l) Sancionar la falta de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas reguladoras de los servicios que preste la Mancomunidad, salvo que tal facultad corresponda a los propios Ayuntamientos miembros, en cuyo caso elevará propuesta de sanción.

m) Formular el proyecto de presupuesto de la Mancomunidad.

n) En general, todas las que la normativa de Régimen Local atribuye al alcalde para el cumplimiento de sus competencias, así como las no atribuidas específicamente a ningún otro órgano y las que le pueda delegar la Junta de la Mancomunidad.

Art. 19.o El vicepresidente sustituirá en la totalidad e sus funciones al presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus competencias. Igualmente le corresponde el asesoramiento y la colaboración con el Presidente en las tareas propias de este.

Capítulo VI

Régimen de funcionamiento interno

Art. 20.o Régimen de funcionamiento interno.—El funcionamiento interno de la Mancomunidad se ajustará a lo dispuesto por la Legislación Básica Estatal sobre Régimen Local, por la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid, por los presentes Estatutos y supletoriamente por la restante normativa de Régimen Local así como la Estatal supletoria para todas las Administraciones Públicas.

Art. 21.o Funcionamiento de la Junta de la Mancomunidad

a) El funcionamiento de la Junta de la Mancomunidad se ajustará a las reglas fijadas para los órganos colegiados de las Entidades Locales en la legislación vigente de Régimen Local.

b) Podrán celebrarse sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente. La Junta de la Mancomunidad celebrará sesión ordinaria cada tres meses, y extraordinaria cuando se reúnan los mismos requisitos que en el caso de los Pleno de los Ayuntamientos.

c) Para la válida celebración de las sesiones de la Junta de la Mancomunidad será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros, que nunca podrá ser inferior a tres: este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requerirá la presencia del presidente y del secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

d) Los acuerdos de la Junta de la Mancomunidad se adoptan como regla general mediante votación ordinaria y por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. Por excepción en los casos previstos en la legislación de Régimen Local se requerirá una mayoría cualificada. En caso de empate decidirá la votación el voto de calidad del presidente.

Art. 22.o Sistemas de acuerdos.—1. La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria. Los acuerdos de la Junta de la Mancomunidad se adoptan, por regla general, por mayoría simple. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

2. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número total de votos de la Junta para la adopción de acuerdos:

a) Aprobación de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas y esperas, cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

b) Determinación de la forma de gestión de los servicios.

c) Acordar la disolución de la Mancomunidad, previos los trámites oportunos, y nombrar a los vocales miembros de la Comisión Liquidadora, así como aprobar la propuesta efectuada por esta.

d) Elección y destitución del presidente y vicepresidente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de los presentes Estatutos.

e) Proponer la modificación o reforma de los Estatutos, así como la aprobación de la modificación o reforma de los mismos.

f) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la Mancomunidad establecidas en el artículo 30 de los Estatutos.

g) Adhesión de nuevos miembros.

h) Separación forzosa de miembros.

i) Cualquier otra materia en que así se disponga en los presentes Estatutos o en la legislación de régimen local aplicable.

3. Se establece el sistema de voto ponderado. A cada municipio le corresponderá:

— A cada municipio le corresponderá un voto por cada 750 habitantes.

— Y de 750 habitantes en adelante o fracción le corresponderá los votos de los representantes según el artículo 11 de los presentes Estatutos.

La representación del voto ponderado corresponde al vocal nombrado por cada Ayuntamiento. En el caso de que existan vocales de distintos partidos políticos dentro del mismo Ayuntamiento, se asignará en el momento de su nombramiento por el Pleno del Ayuntamiento el representante o suplente de cada partido a efectos de emitir el voto ponderado.

4. A efectos de cómputo de lo dispuesto en el punto anterior, cada municipio deberá enviar al presidente de la Mancomunidad, con anterioridad a la fecha de constitución de la nueva Junta de la Mancomunidad, certificado firmado por el alcalde y el secretario en donde se refleje la población teniendo en cuenta los datos del INE a 31 de diciembre del año anterior a aquel en el que se celebren elecciones municipales, manteniendo, de esta manera, cada Ayuntamiento la misma representatividad durante todo el período de la legislatura.

Art. 23.o Procedimiento administrativo.—1. En la sede la Mancomunidad existirá un Registro General de Entrada y Salida de documentos.

2. En cuanto al régimen de impugnación de acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno y Administración de la Mancomunidad habrá que estar a lo dispuesto en la normativa aplicable a las Entidades Locales.

3. Se llevará un libro de actas de las sesiones que celebre la Junta de la Mancomunidad con cuantas formalidades señala para ello la Legislación vigente.

Capítulo VII

Régimen del personal a su servicio

Art. 24.o Personal funcionario con habilitación nacional.—1. Un secretario, interventor y tesorero perteneciente al Cuerpo Nacional que realizará las funciones inherentes a su cargo según lo dispuesto en la legislación vigente. Para ello deberá tramitarse previamente el correspondiente expediente de exención de la obligación de mantener puestos propios reservados a habilitados de carácter nacional ante la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.

Art. 25.o Otro personal de la Mancomunidad.—1. El personal al servicio de la Mancomunidad estará integrado por funcionarios y contratados en régimen de derecho laboral necesario para atender debidamente todos los servicios. Se regirán por las normas que regulan el Régimen Jurídico del personal al servicio de las Entidades Locales.

La retribución del personal de la Mancomunidad se consignará, en todo caso, en su propio presupuesto.

2. También podrá contar la Mancomunidad con personal adscrito perteneciente a los Ayuntamientos mancomunados. Su adscripción tendrá en todo caso carácter voluntario manteniendo la situación de servicio activo en el municipio de procedencia. Este personal se regirá por las normas que regulan el régimen jurídico del personal al servicio de las Entidades Locales.

Capítulo VIII

Régimen económico

Art. 26.o Principios generales.—El régimen de la hacienda de la Mancomunidad será el establecido para las Entidades Locales municipales en general, y para estas entidades asociativas en particular, por la legislación de haciendas locales vigente, respecto a la imposición y ordenación de exacciones, gestión recaudatoria, recursos económicos, presupuestos, contabilidad y rendición de cuentas.

Art. 27.o Del presupuesto.—1. La Junta de la Mancomunidad aprobará con carácter anual un Presupuesto, siguiéndose los trámites establecidos en las normas vigentes para las Entidades Locales.

2. El presidente presentará a la Junta de la Mancomunidad, la liquidación del presupuesto, para la aprobación de la misma y rendirá las cuentas previstas, igualmente, en las vigentes disposiciones aplicables a las Entidades Locales.

Art. 28.o Patrimonio.—1. El patrimonio de la Mancomunidad está integrado por el conjunto de bienes de dominio público o patrimoniales, derechos y acciones que le pertenezcan o legítimamente adquieran, bien en el momento de su constitución o con posterioridad.

A tal efecto, deberá formarse un inventario de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la materia.

2. Son bienes de dominio público de la Mancomunidad los destinados a un uso o servicio público, así como los que tengan atribuido tal carácter por ley.

3. La Mancomunidad goza, respecto de sus bienes, de las potestades que con carácter general se atribuyen por la ley a las Entidades Locales.

4. La participación de cada entidad mancomunada en este patrimonio se fijará, tanto inicialmente como en lo sucesivo, en función del número de habitantes de derecho de cada entidad, según el padrón municipal.

No obstante, y dadas las características de las aportaciones a la Mancomunidad, podrán ser tenidos en cuenta otros factores de ponderación.

Art. 29.o Recursos económicos.—1. Para atender los gastos de sostenimiento de los servicios de la Mancomunidad, la Hacienda de la misma dispondrá de los siguientes recursos:

a) Ingresos procedentes de su patrimonio: Dicho patrimonio se compondrá de los derechos y bienes materiales adscritos por las Entidades mancomunadas u otras Administraciones Públicas, para la prestación de los servicios a ella encomendados o delegados, así como los demás bienes que pertenezcan o adquiera la propia Mancomunidad. El régimen jurídico del patrimonio de la Mancomunidad será el previsto por la Ley para las Entidades Locales.

b) Las subvenciones, auxilios o donativos que se obtengan de cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

c) Las rentas, intereses, productos y precios de sus bienes y servicios.

d) Las tasas y precios públicos, por prestación de los servicios o la realización de una actividad administrativa de su competencia.

e) El producto de las exacciones que, correspondiendo a otras entidades, sean cedidas a la Mancomunidad en base a Convenios de delegación.

f) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de su competencia.

g) Los procedentes de operaciones de crédito.

La firma, por parte de la Mancomunidad, de las correspondientes pólizas o contratos, conlleva la garantía automática de devolución sustitutoria por parte de todos los Ayuntamientos, en proporción a sus aportaciones ordinarias anuales o a las extraordinarias que se hayan fijado para la obra o servicio que motivó la operación de crédito.

h) Las aportaciones anuales de los Presupuestos de las Corporaciones integrantes de la Mancomunidad y las aportaciones extraordinarias que acordadas por la Junta de la Mancomunidad los Municipios realicen.

i) Las multas, por infracción de los Reglamentos de los servicios, en los términos de la legislación vigente.

j) Cualesquiera otras exacciones de derecho público o privado que autorice la legislación vigente sobre Haciendas Locales.

2. Los que les transfiera la Comunidad de Madrid en el caso de aprobarse transferencias de competencias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el Desarrollo del Pacto Local, y demás legislación aplicable. Los municipios mancomunados deberán consignar anualmente en sus presupuestos las aportaciones que deban realizar a la Mancomunidad y transferirlas a la misma en la forma que se acuerde.

Art. 30.o De las aportaciones de los Ayuntamientos.—1. Tendrán el carácter de aportaciones ordinarias las siguientes:

Primero.—Cuota para atender a los gastos generales de la Mancomunidad y a las adquisiciones de carácter patrimonial para sede y oficinas generales. Esta cuota se exigirá a todos los municipios integrantes de la misma, se adhieran o no a la totalidad de sus finalidades y utilicen o no sus servicios, y se fijará de acuerdo a la suma del apartado A y apartado B en la siguiente proporción:

— Apartado A.—En un 96 por 100 de carácter fijo para todos los municipios.

— Apartado B.—El 4 por 100 restante será repercutido a cada Ayuntamiento en atención a la población que figura en el padrón de habitantes con referencia al 1 de enero del año en curso.

Segundo.—Cuota para gastos de funcionamiento de los servicios. Esta cuota se exigirá a los municipios adheridos al servicio, y se fijará de acuerdo con los siguientes parámetros en cada área:

1. Área de Educación de Adultos: se atenderá al número de habitantes de la población municipal.

2. Área de Servicios Sociales: en sus partidas relacionadas con el Servicio de Ayuda a Domicilio se atenderá al número total de horas del servicio que se presten a los usuarios de cada municipio en el año en curso. Y en Teleasistencia se atenderá al número de usuarios que recibieron el servicio en el año en curso en cada pueblo.

El abono de los servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia durante el año será con datos del año anterior, regularizándose con el cierre del año.

El resto de los gastos asociados a servicios sociales se atenderá al nº de habitantes de la población municipal del año en curso, incluidas las actuaciones de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.

La suma de todos estos servicios será la aportación de cada Ayuntamiento.

3. Área del Servicio de Desinfección, Desinsectación y Desratización se atenderá al número de habitantes de la población municipal.

4. Área de Urbanismo se atenderá al número de habitantes de la población municipal.

5. Área del Servicio de Camión Multiusos será a partes iguales entre los Ayuntamientos. Los servicios solicitados por los Ayuntamientos fuera de la jornada establecida en el calendario de trabajo, será el resultado de la suma del coste de personal y cantidad fija de mantenimiento calculada en función a los gastos del servicio del año anterior.

6. Área de Reparación de Contenedores. Los servicios solicitados por los Ayuntamientos fuera de la jornada establecida en el calendario de trabajo del Servicio del Camión Multiusos, será el coste del personal que presta el servicio.

7. Área de uso privativo de los materiales de propiedad de la Mancomunidad. El coste será según lo indicando en la siguiente tabla:

La duración máxima de cesión no debe excederse a los catorce días, en caso de superar esta, se aplicará una penalización de un euro al día por la petición, independientemente de la cantidad de material solicitado.

8. En el Área de Recogida de Residuos, se tendrán en cuenta las actividades que producen basuras orgánica y selectiva (están excluidos los voluminosos) en los municipios de MISECAM.

Los criterios para determinar las aportaciones de los Ayuntamientos serán los siguientes:

— Apartado 1.—60 por 100 del coste total del servicio imputando “tiempo estimado de recogida en cada municipio” según los datos de MISECAM

— Apartado 2.—40 por 100 del coste total del servicio en función del número de habitantes de cada municipio.

Las aportaciones de los municipios serán la suma del apartado 1 y 2, una vez descontadas las aportaciones de empresas, particulares, y otros ingresos procedentes de entidades públicas o privadas.

9. Otras áreas de servicios a prestar: según se establezca en la Junta de Mancomunidad.

2. Tendrán la consideración de aportaciones extraordinarias o derramas todas aquellas que teniendo por objeto la ampliación y mejora sensible de los medios de los que dispone la Mancomunidad para la consecución de sus fines o la satisfacción de gastos de carácter extraordinario, conlleven o supongan una aportación económica de los municipios mancomunados, al margen de los supuestos señalados para las aportaciones ordinarias.

3. Las aportaciones municipales tendrán para los Ayuntamientos mancomunados el carácter de gastos de carácter obligatorio de pago preferente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación correspondiente sobre el régimen de las Haciendas Locales.

Art. 31.o Forma y plazo de los pagos

a) Previo acuerdo de la Junta, el presidente de la Mancomunidad podrá decretar la restructuración de los servicios al municipio deudor, restructuración que se levantará una vez saldada la deuda y sus recargos.

b) El pago de las aportaciones se hará efectivo por los Ayuntamientos a la Mancomunidad. El ingreso se efectuará por el Ayuntamiento una vez determinada la aportación, de forma mensual, dentro de la primera quincena del mes siguiente.

El impago por los Ayuntamientos de las deudas existentes a favor de la Mancomunidad dará lugar a la posibilidad de que sean retenidas aquellas cantidades, previa petición por la Junta de la Mancomunidad, de los fondos que el Estado o la Comunidad de Madrid deban transferir al municipio deudor por cualquier concepto.

Todo ello, de conformidad con lo que se establezca en la legislación vigente. Los procedimientos para la cobranza de todos los recursos y crédito liquidados a favor de la Mancomunidad serán solo administrativos y se ejecutarán atendiendo a la normativa tributaria local o estatal existente.

Las certificaciones de débitos de aquella procedencia que expida el interventor tendrá la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales pudiendo proceder contra los bienes y derechos de los deudores.

Una vez iniciado el procedimiento de apremio no se suspenderá, salvo en los supuestos y con las garantías previstas en la legislación local y regla general de recaudación.

Los Ayuntamientos con la aprobación del presente Estatuto autorizan a la Mancomunidad, a que, llegado el momento de proceder al embargo como vía de cobro, aquella pueda requerir al Estado o Comunidad Autónoma de Madrid la retención de los fondos que por cualquier motivo aquellos deban transferir al municipio deudor.

Si la cantidad determinada como cuota de cada municipio no se abonara por el mismo en el plazo o momento indicado, el retraso devengará a favor de la Mancomunidad un 20 por 100 de recargo y se procederá a instancia del Presidente por el funcionario competente al inicio del procedimiento de retención a favor de la Mancomunidad de los fondos, de cualquier tipo o naturaleza, que dicho Ayuntamiento haya de recibir del Estado o de la Comunidad Autónoma.

c) En los supuestos de retención, una vez seguido el procedimiento, y con notificación del acuerdo de retención y, de ser firme, se notificará al Estado o a la Comunidad Autónoma la cuenta bancaria de la Mancomunidad para proceder al ingreso de dicha cantidad.

d) Este procedimiento es recíproco para la Mancomunidad y para los Ayuntamientos integrantes en cuanto a deudas y créditos de ambas entidades.

e) La cuota ya sea la general o la complementaria se entienden como unidad indivisible a la hora de efectuar el pago, por lo que el pago se asignará a la deuda más antigua.

f) En el caso de la existencia de deudas generadas por los Ayuntamientos que decidan renunciar a uno o varios servicios, la Mancomunidad notificará a los mismos la deuda existente derivada de la prestación de dichos servicios además de los gastos y perjuicios que conlleve su renuncia, debiendo ser reconocido el montante total por el Ayuntamiento renunciante en el plazo máximo de un mes. La liquidación será aprobada en el Pleno de la Mancomunidad así como su forma de pago. En el caso de impago la Mancomunidad exigirá el pago en la forma establecida en el apartado a) de este artículo.

Art. 32.o Otras aportaciones.—1. En relación a los usuarios de Servicios Sociales de la Mancomunidad de los Servicios de Teleasistencia y Ayuda a Domicilio deberán aportar en función a lo establecido en el Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio.

2. En relación al Servicio de Recogida de basuras:

a) Las aportaciones de empresas, particulares fuera del casco urbano y otras entidades que pudieran utilizar el Servicio de Recogida de Basuras a prestar directamente por MISECAM serán las que consten en los Convenios suscritos al respecto. Cuando los Ayuntamiento no autoricen a las entidades a firmar convenios con MISECAM para el servicio de recogida de la basura, la Mancomunidad procederá a la emisión anual del importe que genere este servicio al Ayuntamiento donde radique el usuario, solicitándose el pago trimestral al Ayuntamiento.

b) En el caso de que particulares fuera del casco urbano y otras entidades (urbanizaciones y otros núcleos) no cumplieran con los convenios suscritos con MISECAM, serán los Ayuntamientos quienes se han cargo del importe del servicio.

Para la determinación del coste del servicio será de aplicación lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto de la Mancomunidad.

Capítulo IX

Vigencia, disolución, y liquidación de la Mancomunidad

Art. 33.o Vigencia de la Mancomunidad.—Por el carácter de los servicios que presta la Mancomunidad, esta se constituye por tiempo indefinido.

Art. 34.o Disolución y liquidación de la Mancomunidad.—Se producirá la disolución de la Mancomunidad en cualquiera de los siguientes casos:

1) Por disposición legal a tal efecto.

2) A propuesta de uno o varios municipios y por acuerdo voluntario de la totalidad de los municipios que la integran, siguiendo los mismos tramites que para su creación.

3) Cuando sea inviable la prestación de los servicios, que como finalidad tiene atribuida la Mancomunidad.

Art. 35.o El acuerdo de disolución concretará la forma en que ha de procederse a la liquidación del Patrimonio de la Mancomunidad y la adjudicación en su caso, tanto del activo como del pasivo, a cada municipio integrante en proporción a su aportación general.

Art. 36.o El acuerdo de disolución de la Mancomunidad fijará igualmente, el destino que haya de darse al personal a su servicio. A tal efecto será prioritario, la integración de dicho personal en las plantillas de los municipios liquidadores.

Art. 37.o La Junta de la Mancomunidad continuará constituida como Junta Liquidadora y nombrará si es su deseo a los vocales miembros de la Comisión Liquidadora, hasta la total adjudicación del patrimonio y del personal, en su caso, entre los respectivos municipios.

Capítulo X

Adhesión y separación de la mancomunidad

Art. 38.o Adhesión.—Se entiende por modificación de la Mancomunidad tanto la separación de alguno de los municipios que la forman como la adhesión de otros nuevos.

Art. 39.o 1) Podrán adherirse a la Mancomunidad los Ayuntamientos interesados que reúnan las condiciones previstas en los Estatutos.

2) El procedimiento a seguir, deberá cumplir los siguientes trámites:

a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, por el que se solicite la adhesión y se asuman las obligaciones que se desprenden de los Estatutos vigentes.

b) Informe favorable de la Junta de la Mancomunidad, adoptado por el voto favorable de los dos tercios del número de hecho, que represente, en todo caso, a la mayoría absoluta del número legal de miembros.

c) Información pública por el plazo de un mes exponiendo el anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de los municipios afectados y en el de la Mancomunidad.

e) Informe preceptivo de la Comunidad de Madrid.

f) Resolución por la Junta de las alegaciones presentadas, en su caso y aprobación de la propuesta de adhesión.

g) Acuerdo de aprobación de las adhesiones por mayoría absoluta de los Plenos de todos los Ayuntamientos miembros.

h) Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad resolviendo sobre la solicitud de adhesión del solicitante a todos los efectos y ordenando la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los artículos modificados.

3) Los Plenos de los Ayuntamientos deberán remitir al acuerdo al que se refiere el artículo 39.2.g) en el plazo de un mes a contar desde que finalice el plazo de información pública abierto con la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID En caso de que algún Ayuntamiento no comunique, en dicho plazo, su acuerdo se considerará que está a favor de la adhesión solicitada.

Art. 40.o Separación de municipios.—1) Cualquiera de los Ayuntamientos miembros podrá separarse voluntariamente de la Mancomunidad, previa liquidación de las deudas pendientes, siempre y cuando haya transcurrido un período mínimo de un ejercicio de pertenencia a la Mancomunidad y se tramite el correspondiente expediente.

2) El procedimiento a seguir deberá cumplir los siguientes trámites:

a) Acuerdo inicial del Pleno de Ayuntamiento interesado, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, por el que se solicite la separación, y se exponga al público dicho acuerdo, por plazo mínimo de quince días, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos miembros y en el de la Mancomunidad.

b) Informe de la Junta de la Mancomunidad. Este informe no es vinculante de conformidad con el artículo 36.4 del Real Decreto 1960/1986, Reglamento de Población y Demarcaciones Territoriales.

c) Informe preceptivo de la Comunidad de Madrid.

d) Acuerdo definitivo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

e) La Junta de la Mancomunidad quedará enterada, en su caso, de la separación aprobada, sin perjuicio de la liquidación económica que proceda, tanto deudora como acreedora.

3) La separación de una o varias entidades requerirá que las mismas abonen previamente sus deudas pendientes con la Mancomunidad y, así mismo, además de los gastos y perjuicios que conlleve su renuncia. Siéndoles de aplicación el artículo 31 de los Estatutos en lo referente a la facultad de retención de las deudas a la Mancomunidad.

No podrán la entidades separadas alegar derecho a la utilización de los bienes, derechos adquiridos y servicios de la Mancomunidad con carácter previo a la disolución de la misma, aunque estos radiquen en su término municipal.

Capítulo XI

Reforma de los Estatutos

Art. 41.o La modificación de los Estatutos podrá llevarse a cabo a propuesta de la Junta de la Mancomunidad o de cualquiera de los ayuntamientos de los municipios integrantes, debiendo guardarse las mismas formalidades y requisitos que para su elaboración y aprobación.

Art. 42.o

a) El procedimiento a seguir deberá cumplir los siguientes trámites:

1) Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad proponiendo la modificación por mayoría absoluta del número legal de miembros.

2) Informe preceptivo de la Comunidad de Madrid.

3) Información Pública por plazo mínimo de un mes, exponiendo el Anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncios de los municipios miembros y en el de la Mancomunidad.

3) Acuerdo de los Plenos de los Ayuntamientos por mayoría absoluta aprobando las modificaciones propuestas, acuerdo que deberá realizarse en el plazo de información pública.

4) Resolución por la Junta de la Mancomunidad de las alegaciones presentadas en su caso y aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos y su Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

b) En todo caso se exigirá la aprobación de la modificación por la Junta de la Mancomunidad por mayoría absoluta del número legal de miembros

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—Los presentes Estatutos se complementaran con las Ordenanzas necesarias que, para el buen desarrollo de los fines de la Mancomunidad, apruebe la Junta de la Mancomunidad.

Segunda.—La Mancomunidad, MISECAM, se regirá, a parte de por los presentes Estatutos y futuras Ordenanzas por lo que a ella sea aplicable de la legislación de la Comunidad Autónoma de Madrid en el uso de sus competencias exclusivas y por la legislación estatal y en especial por la Ley de Régimen Local, que actuará en todo caso de forma supletoria.

Tercera.—Los actos de los diferentes órganos de la Mancomunidad, emitidos en el ámbito de sus competencias, pondrán, como regla general, fin a la vía administrativa.

Cuarta.—Los municipios integrantes de la Mancomunidad estarán vinculados a los acuerdos adoptados en el cumplimiento de sus fines por sus órganos de gobierno. En los supuestos, previstos en los presentes Estatutos o, en su caso, en la legislación de la Comunidad de Madrid, para los que se exija la ratificación por los Plenos de los Ayuntamientos afectados, será necesario que se cumpla este requisito.

Quinta.—En el municipio sede de la Mancomunidad habrá un Registro General de Entrada y Salida de Documentos.

Para facilitar a los residentes en los municipios miembros de la Mancomunidad, la presentación de documentos relacionados con la misma, los respectivos Ayuntamientos recibirán toda instancia, escrito o documento dirigido a cualquier órgano de la Mancomunidad y dentro de las veinticuatro horas los cursará directamente al órgano a que corresponda.

Sexta.—Durante el período que va desde el cese de los vocales concejales en sus respectivos Ayuntamientos, hasta la constitución de la Junta con los nuevos vocales designados por los Plenos respectivos, y si fuera preciso para la administración ordinaria, actuara como presidente en funciones, el designado alcalde en el municipio-sede en el que radique la Mancomunidad si el presidente en funciones no existiera.

Los Ayuntamientos remitirán las credenciales de los nuevos vocales en el plazo de diez días hábiles a contar desde que se celebre el Pleno Organizativo de la nueva corporación tras las elecciones municipales. Se celebrará sesión constitutiva de la Mancomunidad el décimo día hábil, contado desde que se cumpla el plazo para la remisión de las credenciales, formándose la mesa de edad que nombrará presidente y vicepresidentes según el procedimiento establecido en los Estatutos y declarará constituida la Mancomunidad.

Séptima.—En el caso de que la Junta de la Mancomunidad no pudiera elegir presidente y vicepresidentes, se creará una Comisión Gestora con las mismas competencias y atribuciones que los órganos de Gobierno de la Mancomunidad, constituida por todas las fuerzas políticas representadas en la Junta de la Mancomunidad, de forma proporcional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.—Mientras que la Mancomunidad no cuente con bienes e ingresos propios suficientes para garantizar las operaciones de crédito que puedan concertarse, responderán proporcionalmente los Ayuntamientos de los municipios que la integran.

Segunda.—Si la Mancomunidad no posee locales propios sus oficinas y dependencias radicaran en los locales que a tal efecto proporcionen los diversos Ayuntamientos de los municipios que integran la Mancomunidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.o.

Tercera.—Los vocales que integren la primera Junta de la Mancomunidad y en consecuencia los designados como primer presidente y vicepresidentes, desempeñaran sus cargos hasta la constitución de las nuevas corporaciones, cualquiera que sea la duración de tal período, procediéndose posteriormente conforme a lo dispuesto en el artículo 8 y siguientes de los presentes Estatutos.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos, aprobados por mayoría absoluta de los Plenos de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y seguirán vigentes hasta su modificación o derogación expresa.

El texto de los Estatutos de MISECAM entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Villarejo de Salvanés, a 11 de junio de 2021.—El presidente, Pablo Morate Haro.

(03/21.159/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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