Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2021

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210628-78

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

78
Torrejón de Ardoz. Organización y funcionamiento. Delegación de competencias

Para general conocimiento se hacen públicos los siguientes decretos de delegación de competencias, dictados por esta Alcaldía en fecha 14 de junio de 2021:

“Esta Alcaldía designó con fecha 11 de noviembre de 2019 a doña María Isabel Redondo Alcaide concejala-delegada de Patrimonio y Movilidad en el marco de las competencias de la Alcaldía, las delegadas, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, y las delegadas por el Pleno de la Corporación.

Como consecuencia de su dimisión el día 9 de junio de 2021 por haber sido elegida diputada en la Asamblea de Madrid, en uso de las atribuciones que me confiere la vigente legislación, vengo a designar a don José Miguel Martín Criado como concejal-delegado de Deportes y Movilidad, con las siguientes competencias:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales en su área, en el marco de la coordinación general.

— Igualmente, llevará a cabo todas las actuaciones precisas en materia de Deportes y Movilidad, teniendo en cuenta que se comprenderá el ejercicio de las competencias municipales en materia de Deportes y Movilidad con todas las consecuencias legales derivadas y organización de actos dentro de sus competencias en el marco de la coordinación general.

— Disponer de la aprobación del gasto, dentro del límite de sus competencias.

— Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y las de abrir los expedientes disciplinarios o sancionadores en su área, teniendo en cuenta que la resolución corresponderá al mismo, salvo la pertinente decisión, si así se estima, de la Junta de Gobierno.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo a la coordinación general y a sus previsiones.

— Todas las actuaciones en materia de Deportes y Movilidad, que no siendo indelegables del Pleno, corresponden y sean precisas para el desenvolvimiento de la función y competencia municipal.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la Delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible”.

“Esta Alcaldía designó con fecha 11 de noviembre de 2019 a doña María Isabel Redondo Alcaide concejala-delegada de Patrimonio y Movilidad en el marco de las competencias de la Alcaldía, las delegadas, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, y las delegadas por el Pleno de la Corporación.

Como consecuencia de su dimisión el día 9 de junio de 2021, por haber sido elegida diputada en la Asamblea de Madrid, en uso de las atribuciones que me confiere la vigente legislación vengo a designar a don Marcos López Álvarez, como concejal-delegado de Hacienda y Patrimonio, con las siguientes competencias:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales en su área, en el marco de la coordinación general.

— Coordinar las competencias de Hacienda, Sanciones y Patrimonio en todos sus aspectos principales, suplementarios y complementarios con el fin, igual que con la competencia de transparencia de lograr la mayor eficiencia y eficacia de los efectos de su actuación diaria y cotidiana.

— Disponer de la aprobación del gasto, dentro del límite de sus competencias en los términos legalmente fijados, y, consiguientemente, realizar la disposición de gastos mediante aplicación de saldos de cuentas abiertas a entidades de créditos e instituciones financieras.

— Ordenar pagos y rendir cuentas en los términos legalmente previstos y firmar documentos que sean precisos para la formalización, realización y cumplimiento de estas atribuciones y el ejercicio en materias de gestión tributaria, inspección, recaudación y actos de cualquiera de los medios de revisión, salvo las normas atribuidas por una norma específica a otro órgano y los actos que correspondan dictar en los procedimientos sancionadores derivados de infracciones tributarias.

— Cumplimentar y firmar liquidaciones de exacciones municipales, así como la iniciación y cumplimiento de todos los documentos necesarios para la ejecución de aquellas por medio de los expedientes administrativos de naturaleza ejecutiva y apremio legalmente establecidos y todos los actos complementarios precisos que, aunque no lo sean, se deriven del acto principal.

— Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y las de abrir los expedientes disciplinarios o sancionadores en su área, teniendo en cuenta que la resolución corresponderá al mismo, salvo la pertinente decisión, si así se estima, de la Junta de Gobierno.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo a la coordinación general y a sus previsiones.

— Igualmente, será el órgano de resolución de los expedientes de toda índole y naturaleza, salvo los disciplinarios de Policía Local, en materia de sanciones que lleven a cabo por las dependencias municipales, debiendo procurar que se adopten los mismos en tiempo, plazo y forma, debidamente motivados y notificados.

— Todas las actuaciones en materia de hacienda e impuestos, tasas y tributos y contribuciones especiales, y de cualquier otro ingreso público o privado que se refiera, afecte o beneficie a las arcas municipales, con todas las competencias principales y complementarias precisas a estos fines, y todas las demás que siendo delegables del Pleno correspondan, y en todo caso sean precisas para el mejor desenvolvimiento de su función. Así como todas las actuaciones en materia de sanciones y patrimonio.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible”.

Torrejón de Ardoz, a 14 de junio de 2021.—El alcalde-presidente, Ignacio Vázquez Casavilla.

(03/21.192/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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