Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210628-76

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

RÉGIMEN ECONÓMICO

76
San Martín de la Vega. Régimen eonómico. Ordenanza fiscal

Finalizado el trámite de información pública del acuerdo provisional adoptado para la aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento de dominio público para la entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías, en sesión plenaria de fecha 31 de marzo de 2021, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación alguna, se entiende definitivamente aprobado con fecha 3 de junio de 2021, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez transcurrido el plazo de quince días contados desde la recepción por la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid del acuerdo de aprobación definitiva de la misma.

El texto íntegro es el siguiente:

MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL NÚMERO 14, REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS

Se añade un nuevo artículo con el siguiente texto:

Art. 11. Causas de caducidad o revocación.—Podrán ser causas de caducidad o revocación de las autorizaciones:

a) La utilización de la autorización para fines distintos del concedido.

b) El uso indebido de la autorización.

c) No destinar el local, garaje colectivo o inmueble para los fines declarados o modificar su estructura en cuanto a superficie y capacidad.

d) El impago de las tasas que establezcan las ordenanzas.

e) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, en el Plan General de Ordenación Urbana de San Martín de la Vega, Normas Subsidiarias o las ordenanzas fiscales municipales.

f) La incomparecencia, resistencia o negativa a cualquier comprobación o inspección municipal que afecte a la autorización.

Se añade un nuevo artículo con el siguiente texto:

Art. 12. Efectos y obligaciones de la revocación.—La revocación supondrá el dar a los interesados, previa notificación, un plazo de audiencia de quince días en el expediente para que aporten cuantas alegaciones consideren procedentes a su derecho, todo ello como precedente para la adopción de una resolución expresa.

La revocación dará lugar a la obligación del titular a retirar la señalización, con entrega de la placa al Ayuntamiento; y en caso de desobediencia podrá hacerse uso de la ejecución subsidiaria por la Administración municipal a su costa, en los términos previstos en el artículo 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente, se hará uso de la ejecución subsidiaria en los supuestos de ocasionar desperfectos en al acero y que no se subsanen voluntariamente por el causante y/o titular del vado.

Contra estos acuerdos definitivos, que agotan la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

San Martín de la Vega, a 15 de junio de 2021.—El alcalde-presidente, Rafael Martínez Pérez.

(03/21.204/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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