Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2021

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210628-24

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ORDEN 475/2021, de 15 de junio, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se acuerda la constitución de una agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, formada por los Ayuntamientos de Olmeda de las Fuentes y Pezuela de las Torres.

Las agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se constituyen para garantizar el ejercicio de las funciones reservadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en Entidades Locales cuyo volumen de servicios o recursos fuera insuficiente, para sostener en común, un puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regula los supuestos y su procedimiento, concretamente en el artículo 9 y disposición adicional segunda.

El artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, señala en su apartado primero que “Las Entidades Locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente, podrán sostener en común y mediante agrupación el puesto de Secretaría, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias del mismo en todas las Entidades agrupadas”.

El apartado segundo del artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para la constitución y disolución de las agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría en su ámbito territorial, y establece con carácter general el procedimiento para la constitución y disolución de las mismas, sin perjuicio de su desarrollo por las Comunidades Autónomas, pudiendo iniciarse dicho procedimiento mediante acuerdo de las Entidades Locales interesadas o de oficio por la Comunidad Autónoma, dando audiencia en este caso a las entidades afectadas, y requiriéndose en ambos informes previos de la Diputación, Cabildo, Consejo insular o ente supramunicipal correspondiente”.

La disposición adicional segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regula la situación administrativa de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, titulares de puestos de trabajo reservados a ellos, participantes de la constitución y/o disolución de Agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común de puestos reservados.

Con fecha 28 de agosto de 2021, el Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes remite la documentación para la tramitación del expediente de constitución de una agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría formada por los Ayuntamientos de Olmeda de las Fuentes y Pezuela de las Torres, y clasificación del puesto de Secretaría resultante de dicha constitución.

Asimismo, con fecha 5 de noviembre de 2020, el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres remite documentación referida al expediente de constitución de una agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría formada por los Ayuntamientos de Olmeda de las Fuentes y Pezuela de las Torres, y clasificación del puesto de Secretaría resultante de dicha constitución.

Con fecha 12 de enero de 2021 y 19 de mayo de 2021, se remite documentación requerida al Ayuntamiento de Pezuela de las Torres para continuar con la tramitación del expediente.

Se acompaña a la petición de constitución de una agrupación de municipios para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría, formada por los Ayuntamientos de Olmeda de las Fuentes y Pezuela de las Torres, la siguiente documentación: propuesta y certificado inicio expediente agrupación de municipios sostenimiento en común del puesto de Secretaría; Memoria justificativa o Informe de Secretaría que sirve de base al acuerdo de agrupación adoptado por el Pleno, en el que se haga referencia al volumen de servicios, suficiencia de recursos, valoración del puesto y viabilidad para el mantenimiento de un puesto propio de Secretaría-Intervención; Certificados de Secretaría de Presupuesto y Población; Certificados Pleno aprobación inicial Estatutos y Agrupación; Publicación BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; Certificado alegaciones; Certificado resolución alegaciones; Certificado Pleno Aprobación definitiva Estatutos y solicitud CM; Copia de los Estatutos por los que se rige la Agrupación.

Por parte de la Dirección General de Administración Local, se ha emitido informe-propuesta, en sentido favorable a la constitución de una agrupación para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría, formada por los Ayuntamientos de Olmeda de las Fuentes y Pezuela de las Torres.

A la vista del expediente tramitado por los Ayuntamientos de Olmeda de las Fuentes y Pezuela de las Torres, del informe-propuesta emitido por la Dirección General de Administración Local, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local,

DISPONGO

Primero

Acordar la constitución de una agrupación de municipios para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría, formada por los Ayuntamientos de Olmeda de las Fuentes y Pezuela de las Torres, así como los estatutos por los que habrá de regirse (Anexo I).

Segundo

Notificar esta Resolución a los Ayuntamientos mencionados y a los interesados en el expediente, publicarla en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comunicar la misma al Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda y Administración Local, de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación y/o publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Asimismo, para litigios entre Administraciones Públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 15 de junio de 2021.—El Consejero de Vivienda y Administración Local, P. D. (Orden de 5 de septiembre de 2019, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 215, de 10 de septiembre de 2019), el Director General de Administración Local, P. S. (Orden 326/2021, de 7 de junio), el Secretario General Técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO I

ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN DE UN PUESTO DE SECRETARÍA, RESERVADO A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, FORMADA POR LOS AYUNTAMIENTOS DE OLMEDA DE LAS FUENTES Y PEZUELA DE LAS TORRES

Artículo 1

Objeto

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional los Ayuntamientos de Olmeda de las Fuentes y Pezuela de las Torres se constituyen en agrupación voluntaria para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 a 80 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.

2. Dicho puesto se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos; disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril; del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP); artículo 3 y disposición adicional segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y demás normas en materia de Régimen Local aplicables.

3. La Agrupación, que carecerá de personalidad jurídica diferente de las entidades locales que la forman, tiene como objeto único la financiación conjunta del puesto de trabajo agrupado.

4. El funcionario destinado a dicho puesto tendrá los derechos que legal y reglamentariamente le correspondan y los consignados en los presentes Estatutos.

Artículo 2

Sede

La capitalidad de la agrupación, a sus solos efectos, se fija de manera alternativa entre ambos municipios, del siguiente modo:

— Años pares: Olmeda de las Fuentes.

— Años impares: Pezuela de las Torres.

La sede de la agrupación radicará en la Casa Consistorial correspondiente.

Artículo 3

Clasificación de la Secretaría

La clasificación de la Secretaría-Intervención será la que se determine por la Comunidad Autónoma según las normas legales de aplicación.

Artículo 4

Coordinación y funcionamiento

1. Para regir la agrupación se constituirá un órgano de gobierno denominado Junta de la Agrupación, en la que contarán con representación de los Ayuntamientos agrupados y estará compuesta por un número de dos vocales; uno perteneciente al Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes y otro al Ayuntamiento de Pezuela de las Torres.

2. Los vocales deberán ser nombrados por los Plenos de cada Ayuntamiento y su mandato tendrá la misma duración que el de sus respectivas Corporaciones. El cese como concejal llevará aparejado el cese como vocal de la Agrupación.

3. Será presidente de la agrupación el/la alcalde/sa del Ayuntamiento al que corresponda la capitalidad; si no tuviera la condición de vocal corresponderá este cargo a quien, de este mismo Ayuntamiento, haya sido nombrado para sustituirlo.

4. La Junta de Agrupación tiene atribuidas las competencias que la vigente legislación otorga a los Ayuntamientos en relación con el puesto de trabajo agrupado:

a) Distribución de horario de trabajo de este entre los Ayuntamientos.

b) Fijación de sus retribuciones complementarias.

c) Etcétera.

5. Se reunirá la Junta de la Agrupación en sesión ordinaria cada seis meses; y en sesión extraordinaria cuando lo considere conveniente y justificado la Presidencia o lo solicite alguno de los Ayuntamientos agrupados.

Actuará como secretario de la misma el que lo sea de la Agrupación.

Artículo 5

Sistema retributivo

Las retribuciones básicas del puesto de Secretaría-Intervención serán las establecidas con carácter general por la legislación vigente. Las complementarias se señalarán por la Junta de la Agrupación dentro de los límites legales, con ratificación de los Ayuntamientos afectados.

En concepto de resarcimiento por gastos de desplazamiento, se asignará al funcionario interesado la indemnización actualmente prevista en la Ley o las que las Corporaciones afectadas en uso de sus atribuciones en la materia acuerden conceder en analogía a las establecidas por este motivo, satisfaciendo estos gastos al 50 por 100 por cada población.

La Junta de la Agrupación podrá fijar para el puesto de Secretaría-Intervención un “complemento de Agrupación” como parte del “complemento específico” al que tienen derecho los funcionarios que prestan servicio en agrupaciones. La cuantía que se asignará por esta circunstancia será de un 15 por 100 de la cuantía de complemento de destino asignado al puesto por entidad agrupada, sin que pueda exceder del 60 por 100.

El régimen disciplinario del funcionario se acomodará a lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y será ejercido por el presidente en su condición de alcalde de la capitalidad y previo informe de la Junta de Gobierno.

Artículo 6

Aportación de cada municipio

Las retribuciones que correspondan al puesto de Secretaría-Intervención y cotizaciones al régimen de Seguridad Social y los demás gastos derivados del funcionamiento de la agrupación se distribuirán entre los municipios agrupados según los siguientes porcentajes:

Las retribuciones y demás gastos que correspondan pagar a los respectivos Ayuntamientos, según los porcentajes previstos en el artículo anterior, se consignarán en sus presupuestos y se pagarán directamente por los mismos. Estos importes constituyen el único recurso de la agrupación.

Artículo 7

Jornada de trabajo

El funcionario que ocupe el puesto de Secretaría-Intervención realizará la jornada de trabajo según acuerdo de la Junta de Gobierno y en función de la aportación económica de cada municipio, sin perjuicio de las alteraciones que excepcionalmente procedan por razón de asuntos de manifiesta urgencia.

El funcionario que ocupe el puesto de Secretaría-Intervención realizará la jornada de trabajo que señalen las disposiciones vigentes, atendiendo las necesidades de cada Secretaría municipal y acudiendo a las sesiones corporativas de los órganos colegiados de los Ayuntamientos, según los acuerdos que adopte la Junta de la Agrupación en función de las necesidades reales y de las aportaciones económicas de los municipios.

Corresponde, asimismo, a la Junta conocer y coordinar las licencias otorgadas al puesto agrupado y sus sustituciones.

Artículo 8

Otro personal

La agrupación se verá asistida para el ejercicio de las funciones del puesto de Secretaría-Intervención, en cada uno de los Ayuntamientos miembros, por personal de cada uno de los municipios, con la siguiente jornada y retribución:

Artículo 9

Provisión del puesto de Secretaría

1. Si en el momento de la aprobación de los expedientes de agrupaciones a que se refieren los artículos 9, 12 y 14.4 de este Real Decreto, estuviesen cubiertos con carácter definitivo los puestos reservados en las entidades agrupadas, la provisión del puesto o puestos resultantes se efectuará de acuerdo con lo estipulado en los estatutos de la agrupación a favor de alguno de ellos, con respeto, en cualquier caso, de los principios de mérito y capacidad.

El funcionario que, como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior, cesare en su puesto de trabajo, continuará percibiendo, en tanto se le atribuye otro puesto y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al suprimido.

2. Los puestos resultantes de la constitución o disolución de agrupaciones serán clasificados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, conforme a los artículos 8 y 13 de este Real Decreto.

Artículo 10

Duración de la agrupación

La agrupación se constituye por tiempo indefinido y entrará en vigor desde su aprobación y la de sus estatutos por la Comunidad Autónoma.

Serán causas de supresión de la agrupación las siguientes: posibilidad/imposibilidad de prestar convenientemente las funciones públicas necesarias de forma aislada o mediante la pertenencia a otra agrupación a causa del aumento/disminución del volumen de servicios o recursos que se deba a aumento/disminución de la población, de la actividad administrativa, exigencias del servicio, etc.

Artículo 11

Modificación de los Estatutos

La modificación de estos Estatutos y la separación o agregación de municipios a la agrupación, requerirá los mismos trámites exigidos legalmente para su constitución y la aprobación de la Comunidad Autónoma de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La agrupación se regirá por las normas contenidas en los Estatutos, y en lo no previsto, por los artículos 9, 12 y 14 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y por las disposiciones que en lo sucesivo se dicten en esta materia y hasta tanto que esta Agrupación no se disuelva legalmente.

(03/21.619/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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