Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2021

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210628-23

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ORDEN 474/2021, de 15 de junio, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se acuerda la constitución de una agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, formada por los Ayuntamientos de Brea de Tajo y Valdaracete.

Las agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaria, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se constituyen para garantizar el ejercicio de las funciones reservadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en Entidades Locales cuyo volumen de servicios o recursos fuera insuficiente, para sostener en común, un puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regula los supuestos y su procedimiento, concretamente en el artículo 9 y Disposición Adicional Segunda.

El artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, señala en su apartado primero que “Las Entidades Locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente, podrán sostener en común y mediante agrupación el puesto de Secretaría, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias del mismo en todas las Entidades agrupadas”.

El apartado segundo del artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para la constitución y disolución de las Agrupaciones de Municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaria en su ámbito territorial, y establece con carácter general el procedimiento para la constitución y disolución de las mismas, sin perjuicio de su desarrollo por las Comunidades Autónomas, pudiendo iniciarse dicho procedimiento mediante acuerdo de las Entidades Locales interesadas o de oficio por la Comunidad Autónoma, dando audiencia en este caso a las Entidades afectadas, y requiriéndose en ambos informes previos de la Diputación, Cabildo, Consejo insular o ente supramunicipal correspondiente”.

La disposición adicional segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regula la situación administrativa de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, titulares de puestos de trabajo reservados a ellos, participantes de la constitución y/o disolución de Agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común de puestos reservados.

Con fecha 8 de marzo de 2021, tiene entrada en el registro de la Dirección General de Administración Local, documentación para la tramitación del expediente de constitución de la Agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaria formada por los Ayuntamientos de Valdaracete y Brea de Tajo, así como la clasificación del puesto resultante.

Se acompaña a la petición de constitución de una Agrupación de municipios para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaria, formada por los Ayuntamientos de Brea de Tajo y Valdaracete, la siguiente documentación: Propuesta y certificado inicio expediente agrupación de municipios sostenimiento en común del puesto de secretaria; Memoria justificativa o Informe de Secretaría que sirve de base al acuerdo de agrupación adoptado por el Pleno, en el que se haga referencia al volumen de servicios, suficiencia de recursos, valoración del puesto y viabilidad para el mantenimiento de un puesto propio de Secretaría-Intervención; Certificados de Secretaría de Presupuesto y Población; Certificados Pleno aprobación inicial Estatutos y Agrupación; publicación BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; Certificado alegaciones; Certificado resolución alegaciones; Certificado Pleno Aprobación definitiva Estatutos y solicitud CM; Copia de los Estatutos por los que se rige la Agrupación.

Por parte de la Dirección General de Administración Local, se ha emitido informe-propuesta, en sentido favorable a la constitución de una agrupación para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaria, formada por los Ayuntamientos de Brea de Tajo y Valdaracete.

A la vista del expediente tramitado por los Ayuntamientos de Brea de Tajo y Valdaracete, del informe-propuesta emitido por la Dirección General de Administración Local, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local,

DISPONGO

Primero

Acordar la constitución de una Agrupación de municipios para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría, formada por los Ayuntamientos de Brea de Tajo y Valdaracete, así como los estatutos por los que habrá de regirse. Anexo I.

Segundo

Notificar esta Resolución a los Ayuntamientos mencionados y a los interesados en el expediente, publicarla en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comunicar la misma al Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda y Administración Local, de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación y/o publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Asimismo, para litigios entre Administraciones públicas será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 15 de junio de 2021.—El Consejero de Vivienda y Administración Local, P. D. (Orden de 5 de septiembre de 2019; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 215, de 10 de septiembre de 2019), el Director General de Administración Local, P. S. (Orden 326/2021, de 7 de junio), el Secretario General Técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO I

ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN DE UN PUESTO DE SECRETARÍA, RESERVADO A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, FORMADA POR LOS AYUNTAMIENTOS DE VALDARACETE Y BREA DE TAJO

Artículo 1

Objeto

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, los Ayuntamientos de Valdaracete y de Brea de Tajo se constituyen en agrupación voluntaria para el sostenimiento en común del puesto de Secretaria-Intervención, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 a 80 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.

2. Dicho puesto se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos; Disposición Adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP); artículo 3 y disposición adicional segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y demás normas en materia de régimen local aplicables.

3. La Agrupación, que carecerá de personalidad jurídica diferente de las entidades locales que la forman, tiene como objeto único la financiación conjunta del puesto de trabajo agrupado.

4. El funcionario destinado a dicho puesto tendrá los derechos que legal y reglamentariamente le correspondan y los consignados en los presentes Estatutos.

Artículo 2

Sede

La capitalidad de la Agrupación, a sus solos efectos, se fija en el municipio de Valdaracete. Su sede radicará en la Casa Consistorial del mismo.

Artículo 3

Clasificación de la Secretaría

La clasificación de la Secretaría será la que se determine por la Comunidad Autónoma según las normas legales de aplicación.

Artículo 4

Coordinación y funcionamiento

1. Para regir la Agrupación se constituirá un órgano de gobierno denominado Junta de la Agrupación, en la que contarán con representación los Ayuntamientos agrupados y estará compuesta por un número de cinco vocales; tres pertenecientes al Ayuntamiento de Valdaracete y dos al Ayuntamiento de Brea de Tajo.

2. Los vocales deberán ser nombrados por los Plenos de cada Ayuntamiento y su mandato tendrá la misma duración que el de sus respectivas Corporaciones. El cese como concejal llevará aparejado el cese como vocal de la Agrupación.

3. Será Presidente de la Agrupación el Alcalde del Ayuntamiento de Valdaracete por ser el de su capitalidad; si no tuviera la condición de vocal corresponderá este cargo a quien, de este mismo Ayuntamiento, haya sido nombrado para sustituirlo.

4. La Junta de la Agrupación tiene atribuidas las competencias que la vigente legislación otorga a los Ayuntamientos en relación con el puesto de trabajo agrupado; en concreto, en relación con la distribución de horario de trabajo del mismo entre los Ayuntamientos, fijación de sus retribuciones complementarias y demás aspectos de análoga naturaleza.

5. Se reunirá la Junta de la Agrupación en sesión ordinaria una vez al semestre; y en sesión extraordinaria cuando lo considere conveniente y justificado la Presidencia o lo solicite alguno de los Ayuntamientos agrupados. Actuará como Secretario de la misma el que lo sea de la Agrupación.

Artículo 5

Sistema retributivo

Las retribuciones básicas del Secretario serán las establecidas con carácter general por la legislación vigente. Las complementarias se señalarán por la Junta de la Agrupación dentro de los límites legales, con ratificación de los Ayuntamientos afectados.

Artículo 6

Aportaciones de cada municipio

Las retribuciones que correspondan al Secretario y las cotizaciones al régimen de Seguridad Social y los demás gastos derivados del funcionamiento de la Agrupación se distribuirán entre los municipios agrupados en proporción directa al número de habitantes de derecho de cada uno de ellos.

A este efecto se tomarán inicialmente como referencia las cifras oficiales de población resultantes de la revisión padronal referida a 1 de enero de 2019, publicadas por el INE (609 habitantes en Valdaracete y 524 en Brea de tajo) y en lo sucesivo lo serán los que resulten de las revisiones padronales coincidentes con posteriores períodos quinquenales contados desde la fecha inicial. Para la fijación de los nuevos porcentajes, y que se contemplen en los Estatutos, será preciso aprobar la modificación de éstos por el procedimiento contemplado para dicha modificación.

Las retribuciones y demás gastos que corresponda pagar a los respectivos Ayuntamientos, según los porcentajes previstos en el artículo anterior, se consignarán en sus presupuestos y se pagarán directamente por los mismos.

Artículo 7

Jornada de trabajo

El Secretario-Interventor realizará la jornada de trabajo según acuerdo de la Junta de la Agrupación en función de la aportación económica de cada municipio, sin perjuicio de las alteraciones que excepcionalmente procedan por razón de asuntos de manifiesta urgencia, prestando sus servicios en el Ayuntamiento de Valdaracete durante tres días semanales (lunes, miércoles y viernes) y en el Ayuntamiento de Brea de Tajo dos días semanales (martes y jueves).

Dicho reparto de jornada podrá ser modificado mediante acuerdo de la Junta de la Agrupación.

El Secretario realizará la jornada de trabajo que señalen las disposiciones vigentes, atendiendo las necesidades de cada Secretaría municipal y acudiendo a las sesiones corporativas de los órganos colegiados de los Ayuntamientos, según los acuerdos que adopte la Junta de la Agrupación en función de las necesidades reales y de las aportaciones económicas de los Municipios.

Corresponde, asimismo, a la Junta conocer y coordinar las licencias del Secretario y sus sustituciones.

Artículo 8

Otro personal

La agrupación se verá asistida para el ejercicio de las funciones del puesto de Secretaría-Intervención, en cada uno de los Ayuntamientos miembros, por un auxiliar administrativo de cada uno de los municipios, con la siguiente jornada y retribución:

— Ayuntamiento Valdaracete: 1 auxiliar administrativo, jornada y retribución: 100 por 100.

— Ayto. Brea de Tajo: 1 auxiliar administrativo, jornada y retribución: 100 por 100.

Artículo 9

Provisión del puesto de Secretaría

Si en el momento de la aprobación del expediente de constitución de la agrupación por la Comunidad de Madrid, estuviesen cubiertos con carácter definitivo los dos puestos de la Secretaría-Intervención municipal de los Ayuntamientos agrupados, la provisión del puesto resultante de la Agrupación se realizará a favor del funcionario con habilitación de carácter nacional que tenga mayor puntuación total en la relación individualizada de méritos generales de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría-Intervención que publica el Ministerio de Administraciones Públicas, en atención a los principios de mérito y capacidad que establece para estos casos la disposición adicional 2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Si en el momento de la aprobación del expediente de constitución de la agrupación por la Comunidad de Madrid, estuviese cubierto con carácter definitivo uno solo de los Ayuntamientos, el nombramiento para la provisión del puesto resultante de la agrupación recaería en el funcionario que desempeñase dicho puesto con nombramiento definitivo.

Artículo 10

Duración de la Agrupación

La Agrupación se constituye por tiempo indefinido y entrará en vigor desde su aprobación y la de estos estatutos por la Comunidad Autónoma.

Serán causas de supresión de la Agrupación las siguientes: posibilidad de prestar convenientemente las funciones públicas necesarias de forma aislada o mediante la pertenencia a otra Agrupación en relación al aumento/disminución del volumen de servicios o recursos que se deba a aumento/disminución de la población, de la actividad administrativa, exigencias del servicio o cualesquiera circunstancias de naturaleza análoga.

Artículo 11

Modificación de los Estatutos

La modificación de estos estatutos y la separación o agregación de Municipios a la Agrupación, requerirá los mismos trámites exigidos legalmente para su constitución y la aprobación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12

Para lo no previsto en estos Estatutos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

(03/21.614/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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