Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2021

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210628-21

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS

21
ORDEN de 16 de junio de 2021, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie para gastos de material previstas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024.

La Comunidad de Madrid tiene atribuida en el artículo 26.1.28 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva de coordinación de las policías locales incluidas en su territorio, según la extensión determinada en el artículo 39 de la Ley Orgánica 1/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En desarrollo de dicha competencia, la Comunidad de Madrid ha proporcionado un marco normativo a los distintos municipios que disponen de un Cuerpo de Policía Local, por medio de la legislación en materia de coordinación de policías locales, con la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Con la finalidad de aportar un marco de referencia y orientación de actuaciones en materia de seguridad se aprobó por Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid 2021-2024. Dentro de las medidas contenidas en la estrategia, denominada ESICAM179, se contempla como medida número 2 un Plan de inversiones y compra unificada para la mejora de la dotación material de los diferentes Cuerpos de Policía Local.

En desarrollo de dicha medida se adoptó el Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024 y se autoriza el otorgamiento de la subvención por concesión directa para gastos de personal. Como eje número 2 de dicho Programa se contempla una subvención en especie de medios materiales que se articulará mediante la compra de material por parte de la Comunidad de Madrid destinado a los cuerpos de policía local participantes en el programa, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo para su posterior entrega a los Ayuntamientos.

Asimismo, por Orden de 20 de diciembre del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Programa de Apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, se aprobó el Plan Estratégico de Subvención en el que se integra la subvención contenida en el citado Programa.

Para garantizar los principios de objetividad, concurrencia, publicidad, transparencia e igualdad en la concesión de las subvenciones objeto del Plan Estratégico de Subvenciones, es preciso establecer las bases reguladoras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la obligación impuesta en el apartado decimocuarto, número 1 del citado Acuerdo de 29 de diciembre del Consejo de Gobierno que aprueba el Programa.

Esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular a los principios de necesidad y eficacia, así como de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia, viene justificada por la obligación de contar con un marco regulador de la subvención antes citada y en cumplimiento de las prescripciones del Acuerdo de 29 de diciembre del Consejo de Gobierno que obliga a la elaboración de unas bases de convocatoria.

Asimismo, se adecúa al principio de proporcionalidad, dado que, las bases contienen la regulación mínima imprescindible para determinar el marco de la concesión de ayudas en especie para su uso por los cuerpos de policía local de los ayuntamientos participantes en el Programa de Apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024.

De la misma forma, esta Orden se adecúa al principio de seguridad jurídica, dado que su tramitación se ajusta al procedimiento previsto en la normativa vigente de aplicación: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La tramitación de esta Orden se adecúa al principio de transparencia, dado que, al amparo de la misma se efectuará la correspondiente convocatoria para la concesión de subvenciones, tramitándose el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, lo que permitirá participar a todos los destinatarios interesados, al tener conocimiento de la misma, pues una vez aprobada, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, lo que posibilitará el acceso a la misma.

En la tramitación se han evacuado Informe de impacto por razón de orientación sexual y expresión de género, así como Informe de impacto por razón de género por parte de la Dirección General de Igualdad e Informe de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, de la Dirección General de Infancia, Familia y Natalidad. Asimismo, se han evacuado Informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea e Informe de la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano, así como sometido a consideración de la Dirección General de Presupuestos.

De acuerdo con el artículo 26.2 Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha prescindido del trámite de consulta pública por el impacto no significativo en la actividad económica ya que regula unas ayudas dirigidas a ayuntamientos que no afectan al mercado, y por no imponer obligaciones relevantes a los beneficiarios más allá de las genéricas exigibles a los beneficiarios de cualquier ayuda o subvención.

En la tramitación de las bases reguladoras de subvenciones no es preciso dar trámite de audiencia e información pública puesto que las mismas no afectan a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos en los términos exigidos por el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, del Gobierno, generando tan solo una expectativa de derecho.

Finalmente, se adecúa al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de esta Orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie consistentes en la entrega de medios materiales para su uso por los cuerpos de policía local a los ayuntamientos participantes en el Programa de Apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, aprobado por Acuerdo de 29 de diciembre de 2020 del Consejo de Gobierno.

2. Podrán ser objeto de entrega como ayudas en especie el material determinado en el apartado decimocuarto del Acuerdo de 29 de diciembre de 2020 del Consejo de Gobierno. Una vez realizadas las adquisiciones por parte de la Comunidad de Madrid se procederá a la entrega de las mismas, sin contraprestación, al ayuntamiento respectivo para su destino al uso público y finalista previsto en los objetivos del Programa de Apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024.

Artículo 2

Régimen jurídico

Esta subvención se regirá, además de lo regulado en esta Orden, por lo previsto en el Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024 y se autoriza el otorgamiento de la subvención por concesión directa para gastos de personal, así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En todo caso, la adquisición de los medios materiales que constituyen la subvención en especie se someterá a la normativa sobre contratación de las Administraciones Públicas.

Artículo 3

Financiación

1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a los subconceptos 22104, 62300, 62308, 62399, 62400, 62600 y 62901, del programa 132A “Seguridad”, del vigente presupuesto de gastos de la Consejería de Justicia Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid.

2. Las ayudas estarán sometidas al “régimen de minimis”, en los términos establecidos en el Reglamento UE número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis”. De acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento, la ayuda total “de minimis” concedida a un mismo beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros durante el período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 4

Procedimiento de concesión de las subvenciones

El procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 5

Objeto subvencionable: determinación de la subvención en especie

Se consideran subvencionables al amparo de la presente Orden:

1. Los medios, bienes y suministros serán adquiridos por la Comunidad de Madrid como ayuda en especie para su posterior entrega entre los ayuntamientos beneficiarios, con la finalidad exclusiva y finalista de ser destinados al uso por los cuerpos de policía local, para contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa de Apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024.

2. De conformidad con los objetivos establecidos en el programa, el material a adquirir, de acuerdo con los criterios y según las necesidades que anualmente se determinen, podrá ser entre otros:

a) Alcoholímetros.

b) Test de drogas.

c) Radares.

d) Vehículos.

e) Vestuario.

f) Equipamiento.

g) Sistemas de comunicaciones.

h) Herramientas informáticas.

i) Drones.

j) Sonómetros.

k) Sistemas de control de aforo.

3. Una vez determinada por Consejo de Gobierno al inicio del ejercicio, o en el inmediatamente anterior mediante tramitación anticipada, la cantidad que se vaya a destinar a la concesión de la subvención en especie de material con arreglo a lo establecido en el párrafo tercero del apartado noveno del Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, que aprueba el Programa de apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, el consejero competente en materia de coordinación de policía locales propondrá a la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid el tipo y cantidad de material que serán objeto de subvención en especie de material de conformidad con el apartado decimocuarto 3 de citado Acuerdo de 29 de diciembre de 2020.

4. Propuestos el o los materiales objeto de subvención, el Consejero competente en materia de coordinación de policías locales convocará a la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, a fin de ser oída de conformidad con lo establecido en el apartado decimocuarto, número 2.

5. Realizado lo anterior y a la vista del acta de la reunión de la señalada Comisión Regional, el consejero competente en materia de coordinación de policías locales procederá a efectuar convocatoria de subvención en especie de concurrencia competitiva de material destinado al Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta lo establecido el apartado decimocuarto número 4 del Acuerdo de 29 de diciembre de 2020.

Artículo 6

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de la subvención los municipios de la Comunidad de Madrid participantes en el Programa de Apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, y que mantengan dicha condición según lo establecido en el apartado segundo del Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

3. Los municipios, en todo caso, deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social. Esta circunstancia será comprobada de oficio por la Comunidad de Madrid a partir del momento de la presentación de la solicitud, y con carácter previo al pago de la ayuda, salvo en aquellos casos en los que exista oposición a la consulta, en cuyo caso deberán ser presentados por el beneficiario.

4. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 7

Convocatoria

1. Las subvenciones a la que se refieren estas bases reguladoras serán convocadas mediante Orden del Consejero competente en materia de coordinación de policías locales, y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dicha convocatoria será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

2. En cada convocatoria y en atención al tipo de bien a entregar se fijará el máximo de bienes a entregar a cada entidad local beneficiaria teniéndose en cuenta el número de policías con que cuenta la plantilla y se fijará:

a) El número máximo de materiales objeto de subvención de acuerdo con el crédito presupuestario existente para ese año.

b) El número máximo de materiales que se podrá recibir por entidad beneficiará de acuerdo con la naturaleza del material a adquirir.

c) El número de unidades de material a asignar a cada entidad beneficiara de conformidad con el baremo.

Artículo 8

Solicitudes

1. Las solicitudes se cumplimentarán en el formulario que figure como Anexo a la Orden de convocatoria correspondiente que estará disponible en el Apartado “Administración Electrónica” de la página web de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.

2. Los Ayuntamientos a los que vaya dirigida la convocatoria dispondrán de un plazo de treinta días desde el día siguiente al de la publicación en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la correspondiente convocatoria, para presentar la solicitud y documentación que exija la convocatoria a través del Registro Electrónico de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Al ser los interesados, sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, según determina el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el interesado está obligado a estar dado de alta en el Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-puntoac...

3. La Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, consultará electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos con otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, la certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado así como certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, excepto que expresamente el interesado desautorice la consulta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso este deberá aportar aquellos certificados.

Los Ayuntamientos beneficiarios no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales solicitará de oficio de la Consejería de Hacienda el correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.

No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

4. Junto a la solicitud, se acompañará además la documentación que se especifique en la convocatoria, en atención al material a adquirir.

Artículo 9

Subsanación

Si la documentación no reuniera los requisitos exigidos, no se aportará la totalidad de la misma o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al Ayuntamiento beneficiario para que en el plazo de diez días subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, podrá dar lugar a la no concesión de la subvención.

Artículo 10

Criterios de valoración

1. Los criterios de valoración que servirán para establecer el orden de prelación entre las solicitudes se fijarán en la correspondiente orden de convocatoria en función del material que se vaya a adquirir.

2. Para atender el reparto del material entre los municipios, la orden de convocatoria deberá establecer un baremo para puntuar las solicitudes y tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Las necesidades materiales en función de la realidad del municipio y las principales misiones a cumplir.

b) La ratio de policías por cada 1.000 habitantes, favoreciendo a aquellos con mayor ratio.

c) Aquellos equipamientos que faciliten el cumplimiento de los objetivos del Programa y el cumplimiento de los indicadores de actividad.

d) Materiales y equipamientos que faciliten el cumplimiento de los reglamentos de uniformidad, dotación, imagen corporativa o armamento.

Artículo 11

Instrucción

1. La instrucción de los expedientes relacionados con la concesión de la subvención prevista en estas bases reguladoras se llevará a cabo por el orden de entrada, actuando como órgano instructor la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales.

2. Con el fin de evaluar las solicitudes se creará una Comisión de Valoración, que actuará como órgano colegiado, y que realizará una propuesta de resolución que se elevará por el órgano instructor al órgano competente para resolver la concesión de la subvención.

3. De acuerdo con artículo 4.2 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 12

Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

a) El titular de la Subdirección General que gestione las ayudas, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) Dos técnicos adscritos a la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, uno de los cuales realizará las labores de Secretario.

c) Un técnico de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes.

b) Proponer al órgano instructor que requiera a los municipios, si fuera el caso, de las ampliaciones de documentación precisas para la exacta interpretación de lo solicitado.

c) Baremar las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 10.

d) Una vez baremadas las solicitudes, elevar informe al órgano instructor con el resultado de las mismas.

4. Las solicitudes presentadas por los ayuntamientos se baremarán en atención a los criterios de valoración que se establezcan en cada convocatoria, y se establecerá su orden de prelación de mayor a menor en función de los puntos obtenidos por cada uno de ellos.

5. Una vez baremadas las solicitudes se procederá a asignar el número de materiales a cada solicitante según se indique en la convocatoria de la subvención.

Si una vez asignado el número de materiales que se establezcan en la convocatoria de la subvención, existieran materiales sobrantes, estos se repartirán conforme al mismo baremo y número de materiales por beneficiario que indique la convocatoria hasta agotar el total determinado en la misma.

6. Para dirimir los posibles empates se atenderá a la población, teniendo prioridad aquellos municipios con menor población. En caso de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo.

Artículo 13

Resolución y recursos

1. La resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponde al Consejero competente en materia de coordinación de policías locales mediante Orden, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El plazo máximo para la publicación de la orden de concesión y denegación no podrá exceder de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse publicado la orden, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. La Orden de resolución incluirá la relación de beneficiarios con el número de bienes adjudicados hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria y la relación de solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención o porque el crédito presupuestario no ha sido suficiente para cubrir todas las subvenciones solicitadas. Ambos listados serán publicados a efectos de su consulta en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

4. Contra la orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Sin perjuicio de lo anterior, la orden de resolución podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, en el plazo de un mes desde el día siguiente a dicha publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14

Condiciones, forma y entrega de los bienes

1. Al tratarse de una subvención en especie no habrá transferencia de fondos a favor de los ayuntamientos beneficiarios, sustituyéndose esta por la entrega de los bienes objeto de la subvención.

2. Antes de proceder a la entrega de los bienes se deberá realizar la comprobación material de la adquisición, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

3. Realizada la recepción, se procederá a la entrega del bien, debiendo levantar acta que será suscrita por todos los que concurran al acto de recepción entre ellos, un técnico de la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, junto con un representante del ayuntamiento beneficiario.

4. En dicha acta, constará la valoración del bien entregado y se recogerán los compromisos que el ayuntamiento beneficiario adquiere con motivo de la entrega, y que se explicitarán en las consiguientes órdenes de convocatoria en atención al bien objeto de la subvención en especie.

Artículo 15

Obligaciones de los municipios beneficiarios

Los ayuntamientos beneficiarios de la subvención contemplada en estas bases reguladoras quedarán obligados a:

1. Aceptar la subvención en especie que se le entregue.

2. Poner en uso los bienes objeto de subvención, destinándolos al uso público previsto.

3. Mantener en buenas condiciones de uso y funcionamiento los bienes objeto de subvención, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y notificada a la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales.

Artículo 16

Justificación del cumplimiento de las ayudas

1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de las condiciones impuestas y previstas para el acto de concesión de la ayuda, será realizada por la entidad local beneficiaria mediante un certificado de la Secretaría de la entidad local correspondiente.

2. El plazo para justificar será de tres meses desde la entrega del bien.

Artículo 17

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.

2. El municipio deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma finalidad, tanto en el momento de la presentación de la solicitud, como a lo largo de la tramitación del procedimiento, en el momento en que se produzca dicha circunstancia.

Artículo 18

Incumplimientos y reintegros

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de la subvención en especie de las obligaciones derivadas de tal condición, conlleva la obligación de reintegrar a la Comunidad de Madrid el importe equivalente al precio de adquisición del bien entregado, de conformidad con los artículos 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 3.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, la resolución de concesión establecerá el importe equivalente en el que se valoran los bienes entregados y determinará los casos específicos que lleven aparejada la obligación de reintegro en atención al tipo de bien entregado.

2. En dicho reintegro será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde el momento de la entrega del bien hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia de reintegro.

3. Las cantidades reintegradas tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales oportunos.

4. El procedimiento de reintegro de la subvención es independiente del procedimiento sancionador que pueda incoarse por la comisión de las infracciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponderá a los siguientes órganos:

a) Iniciar y resolver el procedimiento de reintegro: titular de la Dirección General competente en materia de policías locales, por delegación del Consejero competente en materia de coordinación de policías locales.

b) Instrucción del procedimiento de reintegro: titular de la Dirección General competente en materia de policías locales

6. La resolución de reintegro será notificada a la entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Artículo 19

Control y seguimiento

1. Las subvenciones reguladas por esta Orden están sometidas al control de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos expuestos en la Ley 11/1999, de 29 de abril, que regula su organización y funcionamiento.

2. La Intervención General de la Comunidad ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el control financiero y contable en los términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

3. Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida para facilitar las funciones que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 20

Infracciones

En materia de infracciones será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 21

Publicidad

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Comunidad de Madrid publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los municipios beneficiarios y de su publicación.

Artículo 22

Recursos

Contra las presentes bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de coordinación policías locales de la Comunidad de Madrid para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de junio de 2021.

El Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

(03/21.589/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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