Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210628-154

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

154
Madrid número 38. Procedimiento 180/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 180/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANNABEL MARIAM SADEGHIPOOR y D./Dña. JORGE GARCIA MARTINEZ ARRARAS frente a MCH SEND EXPRESS, SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

En la ciudad de Madrid, a 2 de junio de 2021.

Vistos por la Ilma. Doña MARIA FATIMA BEARDO OLIVARES, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal sobre DESPIDO seguidos entre las partes, de la una y como demandante DOÑA ANNABEL MARIAM SADEGHIPOOR con NIE Y2109312L y DON JORGE GARCIA MARTINEZ ARRARAS con DNI 51142786D, defendidos por el Letrado don Javier Galán Feced. Y de la otra y como demandados MCH SEND EXPRESS, S.L., que no comparece pese a estar citado en legal forma y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, asistido y represando por la Letrada doña Silvia Castillo Morcillo

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 194/2021

FALLO

Que estimando como ESTIMO LA DEMANDA DE DESPIDO formulada por DOÑA ANNABEL MARIAM SADEGHIPOOR contra MCH SEND EXPRESS, S.L., debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora con fecha de efectos de 23.12.2020 así como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 5.270,16 euros, así como salarios de tramitación por importe de 9.953,02 euros desde la fecha de efectos del despido (23.12.2020) hasta la extinción de la relación laboral (2.06.2021), con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (61,82euros/día).

Que estimando como ESTIMO LA DEMANDA DE DESPIDO formulada por DON JORGE GARCÍA MARTINEZ-ARRARAS contra MCH SEND EXPRESS, S.L., debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos de 23.12.2020 así como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 867,98 euros, así como salarios de tramitación por importe de 7.259,49 euros desde la fecha de efectos del despido (23.12.2020) hasta la extinción de la relación laboral (2.06.2021), con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (45,09euros/día).

DEBO ESTIMANDO COMO ESTIMO parcialmente LA DEMANDA DE CANTIDAD interpuesta por DOÑA ANNABEL MARIAM SADEGHIPOOR y DON JORGE GARCÍA MARTINEZ-ARRARAS contra MCH SEND EXPRESS, S.L.,, condeno a ésta última a abonar a la primera la cantidad de 3.894,49 euros brutos y al segundo la cantidad de 2.623,07 euros brutos, con el recargo del artículo 29.3 ET.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2708-0000-61-0180-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MCH SEND EXPRESS, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de junio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.002/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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