Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
25-06-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210625-145

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

145
Madrid número 15. Procedimiento 233/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 233/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. TANIA MENA REJÓN frente a DE TEMPORADA GASTRONOMÍA S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

1.- Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2.- Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 06/07/2021, a las 12:30H, en la Sala de Audiencia de este Juzgado que se sustanciara por las reglas del procedimiento de Despidos / Ceses en general

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

ADVIÉRTASE A LAS PARTES:

1.- Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, siendo el acto de la vista el momento procesal de admisión o inadmisión de los mismos por S.Sª Ilma.

2.- Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda

3.- Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

4.- Se advierte a las partes que al acto del juicio deberán aportar copia del poder original para su unión a autos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

A) Admitir/inadmitir la prueba solicitada y a tal efecto:

Al primer otrosí digo se tienen por hechas las manifestaciones.

Al segundo otrosí digo:

INTERROGATORIO.- Se acuerda su admisión en los términos establecidos en el artículo 91 de la LRJS, debiéndose practicar las diligencias oportunas.

El interrogatorio de persona jurídica privada se practicará con quien legalmente le represente, tenga facultades para responder a tal interrogatorio y conozca directamente los hechos, no admitiéndose la absolución de posiciones por los letrados. En otro caso, podrá proponerse la persona que deba someterse a la prueba justificando esa situación. En función de la naturaleza de la intervención en los hechos y su posición en la estructura empresarial, se podrá acordar la declaración como testigos (artículo 91.5 LRJS).

El interrogatorio de personas físicas se practicará en los términos legalmente previstos (artículo 91.4 LRJS).

Particularmente se señala que no se admitirá el interrogatorio en la persona de letrado/a.

En supuestos de Administraciones o entidades públicas se estará a lo dispuesto en el artículo 315 de la LEC.

DOCUMENTAL.- Ha lugar a recibos de salarios o nóminas de los doce últimos meses.

La aportación documental se efectuará mediante:

- sistema Lexnet siempre que la misma sea inferior al número de cincuenta folios (contabilizándose los mismos por una sola cara) y

- para el supuesto de superar ese número, además de aportar a las actuaciones el soporte informático que contenga la prueba documental y pericial, se den traslado entre ellas (preferiblemente mediante remisión por correo electrónico o con aportación de otra copia del soporte indicado (con tantas copias como partes personadas).

Con independencia de la fórmula para la remisión de la prueba, debe ser aportada con índice, numerada y foliada

B) La celebración del acto de juicio oral a puerta cerrada con las indicaciones anteriormente efectuadas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 L.J.S).

Así, por este su Auto, lo acuerda, la Magistrada

Y para que sirva de notificación en legal forma a DE TEMPORADA GASTRONOMÍA S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de junio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.738/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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