Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2021

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210624-24

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

24
ORDEN 1734/2021, de 15 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2021-2022 en los centros educativos no universitarios sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Administración educativa debe establecer anualmente el calendario escolar, que comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.

En el proceso de elaboración de esta Orden han sido oídas las organizaciones representativas del profesorado y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se ha tenido en cuenta el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.

En uso de las competencias atribuidas por el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud,

DISPONGO

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto establecer el calendario escolar para el curso 2021-2022. Su contenido será de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial

2.1. Actividades escolares: las actividades escolares se desarrollarán entre los días 1 de septiembre de 2021 y 30 de junio de 2022, salvo en las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos que desarrollarán su actividad escolar entre los días 1 de septiembre de 2021 y 29 de julio de 2022, con excepción, en todos los casos, de las correspondientes vacaciones y días festivos.

2.2. Actividades lectivas:

2.2.1. En las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos, las actividades lectivas comenzarán el día 6 de septiembre de 2021 y finalizarán el día 29 de julio de 2022.

El alumnado escolarizado en unidades de segundo ciclo de Educación Infantil en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos podrá hacer uso del calendario de primer ciclo de Educación Infantil en las condiciones que oportunamente establezca la Consejería de Educación y Juventud.

2.2.2. En los centros que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial, las actividades lectivas comenzarán el día 7 de septiembre de 2021 y finalizarán el 24 de junio de 2022.

Tercero

Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas

3.1. Actividades escolares: las actividades escolares se desarrollarán entre los días 1 de septiembre de 2021 y 30 de junio de 2022, con excepción de las correspondientes vacaciones y días festivos.

3.2. Actividades lectivas:

3.2.1. En los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, las actividades lectivas comenzarán el día 8 de septiembre de 2021 y terminarán el día 24 de junio de 2022, excepto para el alumnado de segundo curso de Bachillerato, que finalizará sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la realización de la evaluación final de Bachillerato y los procedimientos de admisión en la Universidad.

Con carácter general, en las enseñanzas que corresponda, la evaluación final ordinaria deberá estar concluida el 15 de junio de 2022 y, una vez realizada la evaluación final ordinaria, el período comprendido hasta el 24 de junio de 2022 se destinará, según corresponda en cada caso, a:

— Actividades de apoyo, refuerzo, tutorización y realización de las pruebas extraordinarias de evaluación para el alumnado con materias o módulos pendientes.

— Actividades de ampliación para alumnos sin materias o módulos pendientes.

3.2.2. En los centros de Educación de Personas Adultas las actividades lectivas comenzarán el día 16 de septiembre de 2021. La finalización de las actividades lectivas será el día 24 de junio de 2022.

3.2.3. En los Conservatorios Profesionales de Música y en los Conservatorios Profesionales de Danza, las actividades lectivas comenzarán el día 13 de septiembre de 2021 y finalizarán el día 24 de junio de 2022. La sesión de evaluación final ordinaria se realizará del 26 al 31 de mayo de 2022. En el período comprendido desde la finalización de dicha evaluación hasta el 24 de junio de 2022, se realizarán actividades de repaso y profundización, las pruebas extraordinarias y la evaluación final extraordinaria. El alumnado de sexto curso de enseñanzas profesionales finalizará sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la realización de la evaluación final de Bachillerato y los procedimientos de admisión en la Universidad.

3.2.4. En las Escuelas de Arte, las actividades lectivas comenzarán el día 13 de septiembre de 2021 para el segundo curso de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, y el día 22 de septiembre de 2021 para el primer curso, y finalizarán el día 24 de junio de 2022. La evaluación final ordinaria deberá estar concluida el 15 de junio de 2022. Hasta el 24 de junio de 2022, se realizarán actividades de repaso y profundización, las pruebas extraordinarias y la evaluación final extraordinaria.

3.2.5. En las Escuelas Oficiales de Idiomas, las actividades lectivas comenzarán el día 13 de septiembre de 2021 y finalizarán el día 24 de junio de 2022. Las convocatorias ordinaria y extraordinaria de la evaluación de aprovechamiento se realizarán entre el 16 de mayo y el 3 de junio de 2022.

3.2.6. En los centros integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria o Secundaria:

— Las enseñanzas de Música que se imparten de forma integrada y no integrada en estos centros seguirán el calendario establecido para los Conservatorios Profesionales de Música.

— Las enseñanzas correspondientes a la etapa de Educación Primaria iniciarán sus actividades lectivas el día 7 de septiembre de 2021 y finalizarán el día 24 de junio de 2022. Para las de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria será de aplicación lo establecido en el apartado 3.2.1 de la presente Orden.

Cuarto

Vacaciones escolares y otros días no lectivos para los centros educativos.

4.1. Vacaciones:

4.1.1. De Navidad. Comprenderán desde el día 23 de diciembre de 2021 hasta el día 6 de enero de 2022, ambos inclusive, excepto en las Escuelas Infantiles y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos que comprenderán desde el 24 de diciembre de 2021 hasta el 6 de enero de 2022, ambos inclusive.

4.1.2. De Semana Santa. Comprenderán desde el día 9 de abril al 17 de abril de 2022, ambos inclusive.

4.1.3. De verano. Se iniciarán el día 1 de julio de 2022 excepto en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos, en las que se iniciarán el 30 de julio de 2022. En todos los centros terminarán el día anterior al comienzo del curso 2022-2023.

4.2. Festividades y otros días no lectivos: las festividades y los otros días no lectivos tendrán los mismos efectos para los centros educativos que las vacaciones escolares.

4.2.1. Festividades:

Año 2021:

— 12 de octubre.

— 1 de noviembre.

— 6 de diciembre.

— 8 de diciembre.

— Los días de fiesta de ámbito local que haya determinado cada municipio para el año 2021 y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Año 2022:

— Los días festivos para el año 2022, que serán establecidos con posterioridad a la firma y difusión de la presente orden, tendrán efecto sobre el curso 2021-2022. Dichos días festivos serán los siguientes:

• Los que determine la Comunidad de Madrid para el año 2022, en el ejercicio de sus competencias.

• Los días de fiesta de ámbito nacional no trasladables que se establezcan para el año 2022.

• Los días de fiesta local que determine cada municipio para el año 2022 y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.2.2. Otros días no lectivos:

Serán no lectivos para los centros educativos los siguientes días:

— 11 de octubre de 2021.

— 7 de diciembre de 2021.

— 7 de enero de 2022.

— 25 y 28 de febrero de 2022.

— 8 y 18 de abril de 2022.

En las Escuelas Infantiles, tanto públicas como privadas financiadas con fondos públicos, únicamente será no lectivo el 7 de diciembre de 2021.

Los centros privados sostenidos con fondos públicos podrán cambiar, previo acuerdo del Consejo Escolar y notificación a la correspondiente Dirección de Área Territorial, uno de los citados días no lectivos para facilitar la celebración del patrono del centro. Dichos traslados de fecha deben ser notificados con antelación suficiente tanto a las familias como a las Direcciones de Área Territorial.

Quinto

Especificaciones para la aplicación del calendario escolar en los centros educativos de titularidad pública

5.1. Inicio de la actividad en los centros: el profesorado comenzará las actividades escolares en sus centros el día 1 de septiembre de 2021 (para tareas de preparación, programación, coordinación, organización del curso), de conformidad con las horas semanales reglamentariamente establecidas.

5.2. Comedor escolar en colegios de Educación Infantil y Primaria y centros de Educación Especial: conforme a lo dispuesto en la normativa por la que se regulan los comedores escolares en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, el servicio de comedor escolar se prestará, con carácter general, durante todos los días lectivos del curso.

5.3. En colegios de Educación Infantil y Primaria y centros de Educación Especial: en los períodos comprendidos entre el 7 y 30 de septiembre de 2021 y entre el 1 y 24 de junio de 2022, las actividades lectivas podrán desarrollarse durante la mañana, en jornada de cuatro horas. Asimismo, previo acuerdo del Consejo Escolar, el día 22 de diciembre de 2021 podrán desarrollarse las actividades lectivas durante la mañana, en jornada de cuatro horas. En todos los casos, el servicio de comedor deberá permanecer abierto.

5.4. Evaluaciones y trabajos relacionados con la finalización del curso escolar: a partir de la fecha establecida para la finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a completar la evaluación de alumnos, a reuniones del claustro de profesores y del Consejo Escolar y a las demás actividades recogidas en las disposiciones normativas que regulan tales extremos, todo ello dentro de la autonomía organizativa de los centros, que siempre debe ser ejercida para el mejor desempeño de sus funciones.

Asimismo, en los centros donde se impartan Enseñanzas de Régimen Especial, a partir de la fecha de finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a las actividades académicas establecidas en la normativa vigente que regula dichas enseñanzas.

Sexto

Especificaciones para la aplicación del calendario escolar en centros privados sostenidos con fondos públicos

En los centros privados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria: en el período comprendido entre el 7 y el 30 de septiembre de 2021, el 22 de diciembre de 2021 y en el período entre el 1 y el 24 de junio de 2022, las actividades lectivas en dichos centros podrán desarrollarse en jornada intensiva, si así lo acuerda el titular del centro.

Séptimo

Cumplimiento y publicidad

7.1. En los centros sostenidos con fondos públicos, las fechas de inicio y final de curso para cada etapa o enseñanza tienen carácter de mínimos obligatorios. El curso no podrá iniciarse después, ni finalizar antes, de las fechas señaladas en cada caso.

7.2. El calendario escolar se expondrá en cada centro docente de forma visible para todos los interesados y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar y a la Asociación de Madres y Padres de Alumnos para conocimiento de toda la comunidad educativa. Se expondrá, asimismo, en la web del centro, en caso de disponer de la misma.

7.3. Los directores y directoras de los centros educativos son los responsables del cumplimiento del presente calendario escolar.

7.4. El presente calendario escolar no podrá ser modificado salvo en casos excepcionales, que deberán ser adecuadamente justificados y comunicados con la debida antelación. En todo caso, toda modificación deberá ser previamente autorizada por la Viceconsejería de Política Educativa a propuesta de la Dirección de Área Territorial o de la Dirección General correspondiente.

Octavo

Circunstancias sobrevenidas

La presente Orden ha sido tramitada en previsión de que la actividad que desarrollan los centros educativos pueda llevarse a cabo durante el curso escolar 2021-2022 en condiciones de normalidad y no se vea significativamente condicionada por circunstancias sanitarias o climatológicas. Si dicha previsión no se cumpliera, la Comunidad de Madrid adoptará las medidas oportunas para adaptar las especificaciones iniciales de esta orden a la evolución de dichas circunstancias.

Madrid, a 15 de junio de 2021.

El Consejero de Educación y Juventud en funciones, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/21.355/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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