Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210622-57

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

57
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/567875).

Extracto del Decreto de fecha 17 de junio de 2021 de la delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se rectifican los errores materiales detectados en el Decreto de 1 de junio de 2021, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen simplificado de concurrencia competitiva destinadas al mantenimiento del tejido cultural de la Ciudad de Madrid, cuya actividad se haya visto afectada por la COVID-19.

Número BDNS: 567875

Primero.—Rectificar el error material observado en el Decreto de la delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte de 1 de junio de 2021, en aplicación del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el siguiente sentido:

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Donde dice:

“2. Que el espacio viniera desarrollando una programación continua y estable, dedicada a las actividades definidas en el artículo 1 de esta convocatoria, en el momento de la declaración del Estado de Alarma el día 25 de octubre de 2020”.

Debe decir:

“2. Que el espacio viniera desarrollando una programación continua y estable, dedicada a las actividades definidas en el artículo 1 de esta convocatoria, en el momento de la declaración del Estado de Alarma el día 14 de marzo de 2020”.

El resto del texto del Decreto se mantiene en los mismos términos.

Segundo.—Declarar la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, que será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de rectificación de las bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Tercero.—Este Decreto es definitivo en vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

Madrid, a 18 de junio de 2021.—La secretaria general técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, María del Carmen González Fernández.

(03/21.703/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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