Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
19-06-2021

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210619-4

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

4
ADENDA de 3 de junio de 2021, de prórroga del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación en Defensa de la Atención a la Anorexia Nerviosa y Bulimia (ADANER) para la realización de actividades de voluntariado.

Madrid, a 3 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad en funciones, de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el Decreto 60/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la misma, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, don Juan Jorge González Armengol, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 90/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, en su nombre y en representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 del Decreto 307/2019 de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad; el artículo 1.2 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

Y de otra, doña Josefa Aymat Molina, mayor de edad, NIF: 5X3XX6X9J, actuando en nombre y representación de la asociación ADANER como presidenta de la misma, según el artículo 18 de sus estatutos, con domicilio social en la calle Aviador Zorita, número 50, y CIF G-80214034.

Las partes, que intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda de convenio,

MANIFIESTAN

Primero

Que al Consejero de Sanidad le corresponde la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las siguientes materias: planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación sociosanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid, salud pública, salud mental, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, seguridad alimentaria y trastornos adictivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.o del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, desarrollando, en el marco de dichas competencias las atribuciones que, como jefe de su departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, de la Comunidad de Madrid; las establecidas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y las que le otorguen las demás disposiciones en vigor.

Segundo

Que la Consejería de Sanidad, a través del órgano directivo competente en materia de atención al ciudadano y humanización de la asistencia sanitaria asume, entre otras, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad: la promoción, desarrollo y despliegue de procedimientos que garanticen la comunicación, relación, interlocución y mediación de los ciudadanos en todos los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial, la promoción, en colaboración con la Dirección General de Coordinación Sociosanitaria de la participación de los pacientes como eje fundamental del sistema sanitario, a través de la relación con las asociaciones de pacientes y de la coordinación de servicios y actuaciones que faciliten la conciliación y continuidad entre la esfera sanitaria y social del paciente y su familia, conjuntamente, con la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Tercero

Que de conformidad con el artículo 60 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud tiene entre sus fines: la coordinación de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid para la optimización de todos los recursos disponibles, la integración de las actuaciones relativas a la protección y mejora de la salud de la población y la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, manteniendo el máximo respeto a la dignidad de la persona, a la libertad individual y a los derechos humanos contando para ello con una organización adecuada que permita la atención integral de la salud del individuo, comprensiva tanto de la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, como de las acciones curativas y rehabilitadoras necesarias, que colabore en la reinserción social, en el ámbito de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

Cuarto

Que la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de las competencia que en materia de fomento del voluntariado que ostenta la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, están interesados en promover el voluntariado como una oportunidad de mejora, utilizándolo como una herramienta que posibilite un incremento de la calidad de vida de los pacientes que lo necesiten añadiendo valor a los servicios prestados.

Quinto

Que la finalidad de la asociación ADANER es contribuir a la mejora de la calidad de vida de los afectados de los trastornos de la conducta alimentaria y de sus familiares.

Sexto

Que en fecha 3 de julio de 2017, las partes suscribieron un convenio de colaboración por el que se acuerda la realización de actividades de voluntariado.

Séptimo

Que persistiendo las causas que dieron lugar a la firma de dicho instrumento, y teniendo en cuenta que la colaboración establecida ha dado un resultado altamente satisfactorio para las partes, éstas acuerdan suscribir esta adenda de acuerdo con la siguiente:

CLÁUSULA

Única

Prórroga

De conformidad con lo previsto en la cláusula 8.a del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación en Defensa de la Atención a la Anorexia Nerviosa y Bulimia (ADANER) para la realización de actividades de voluntariado, suscrito con fecha 3 de julio de 2017, las partes acuerdan prorrogar el citado convenio durante el período de un año, desde su conclusión.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda.

Madrid, a 3 de junio de 2021.—Por la Comunidad de Madrid: el Consejero de Sanidad en funciones, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud: el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria, Director General del Servicio Madrileño de Salud, Juan Jorge González Armengol.—Por ADANER: su presidenta, Josefa Aymat Molina.

ANEXO I

RELACIÓN DE HOSPITALES A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA 2.o DEL CONVENIO

1) Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”.

(03/20.415/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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