Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
19-06-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210619-16

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

16
Madrid número 29. Procedimiento 1230/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DON ISMAEL PÉREZ MARTÍNEZ, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.° 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1230/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA MARIA ISABEL CONDE GÓMEZ frente a MINISTERIO FISCAL, FOGASA y NILUVAGAL, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En la ciudad de Madrid, a 1 de junio de 2021.

Vistos por la Ilma. DOÑA MARIA FÁTIMA BEARDO OLIVARES, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social número 29 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal sobre despido seguidos entre las partes, de la una y como demandante DOÑA MARIA ISABEL CONDE GÓMEZ, defendido por el Letrado don Carlos Iruela Alonso. Y de la otra y como demandados NILUVAGAL, S. L., que no comparece pese a estar citado en legal forma y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, asistido y represando por la Letrada doña Silvia Castillo Morcillo.

En nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia n.° 253/2021.

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda de despido formulada por DOÑA MARIA ISABEL CONDE GÓMEZ contra NILUVAGAL, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora con fecha de efectos de 30/9/2020 así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde la fecha de efectos del despido, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 1.555,97 euros.

Debo estimando como estimo la demanda de cantidad interpuesta por DOÑA MARIA ISABEL CONDE GÓMEZ contra NILUVAGAL, S. L., condeno a ésta última a abonar al actor la cantidad de 1.453,04 euros brutos, con el recargo del artículo 29.3 ET sin condena en costas.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2802-0000 61-1230-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a NILUVAGAL, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 1 de junio de 2021.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.812/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210619-16