Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
18-06-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210618-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

73
Madrid número 25. Procedimiento 79/2020

EDICTO

D./Dña. JOSÉ LUIS PELÁEZ DÍAZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 25.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 79/2020 instados por Procurador D./Dña. ENRIQUE JOSE THOMAS DE CARRANZA MENDEZ DE VIGO en nombre y representación de D./Dña. MERCEDES MORILLO RAMIREZ contra D./Dña. SAID TAOUIL, en los que se ha dictado en fecha 25/05/2021 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

“Que ESTIMANDO como estimo la demanda formulada por DÑA. MERCEDES MORILLO RAMÍREZ representada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique José Thomas de Carranza Méndez de Vigo contra D. SAID TAOUIL en situación de rebeldía procesal en situación de rebeldía procesal debo ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas paternofiliales respecto del hijo menor de edad de la pareja:

1.- GUARDA Y CUSTODIA DEL HIJO, en favor de la madre.

2.- Titularidad conjunta de la PATRIA POTESTAD de forma que los progenitores habrán de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la menor, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales que perjudiquen el interés prioritario del hijo. Los progenitores deberán informarse puntualmente de las actividades educacionales, extraescolares, escolares, deportivas y sobre cualquier tema de salud y sanitario del menor, así como de cualquier otra incidencia relevante respecto del mismo, debiendo adoptarse todas las decisiones relevantes respecto del hijo con el conocimiento y consentimiento de ambos progenitores, o, en su defecto, mediante acuerdo judicial.

3.- En cuanto al RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PATERNO FILIAL se libre en la forma y tiempo que convengan padre e hijo habida cuenta de la edad de éste quine está próximo a cumplir 18 años.

4.- En concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS el padre abonará en favor del hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS MENSUALES (150 euros) en doce meses que deberá ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre y que deberá actualizarse anualmente con efectos del 1 de enero de cada año, conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo similar que pueda sustituirle.

5.- EN CUANTO A LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS del hijo educativos (como son las actividades extraescolares, viajes de estudios, campamentos, excursiones, clases de apoyo al estudio, y no lo son la matrícula, ni los libros o el material escolar, ni la ruta, ni los uniformes, ni los gastos de comedor u otros gastos fijos del centro escolar, aunque no sean periódicos, que forman parte de la pensión de alimentos), médicos (tratamientos de larga duración, intervenciones quirúrgicas…), odontológicos, oftalmológicos o farmacéuticos, (no cubiertos por seguro público o privado)-serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores previa notificación al otro de la causa que lo motiva, salvo supuestos de urgencia o en su defecto, autorización judicial.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación que habrá de prepararse en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS a partir de su notificación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la forma prevista legalmente, bajo apercibimiento de inadmisión.

Dispongo que se lleve esta sentencia al Libro de Sentencias de este juzgado, dejando certificación del mismo en las actuaciones y que se tome oportuna nota en los Libros- Registro.

Así lo acuerda, manda y firma, Dña. Ana Laita García-Luzón, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. 25 de Madrid.”

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. SAID TAOUIL y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 25 de mayo de 2021.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/18.989/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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