Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
18-06-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210618-62

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por acuerdo tomado en la sesión ordinaria de 31 de mayo de 2021 el Pleno de la Corporación acordó iniciar el procedimiento para acordar la intervención parcial del servicio público de instalaciones deportivas acuáticas, cuya adjudicataria actual es la entidad Hispaocio Villaviciosa, S. L., en ejercicio de la facultad que otorga a la Corporación la cláusula 27 del pliego de condiciones del contrato, así como las normas generales de aplicación.

En ese mismo acuerdo se acordó delegar en la Alcaldía el ejercicio de competencias, en los términos establecidos en el apartado tercero de la parte dispositiva del acuerdo, que se transcribe a continuación:

“Tercero.—Delegar en la Alcaldía de la Corporación el ejercicio de las siguientes competencias del Pleno, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril:

1. La competencia para decidir sobre intervención parcial del servicio, una vez transcurrido el plazo de alegaciones concedido a la concesionaria.

2. La competencia para designar el o los interventores técnicos, en caso de acordarse finalmente la intervención parcial del servicio.

3. La competencia para poner fin a la intervención parcial, si la empresa concesionaria ofreciese en cualquier momento garantías suficientes para asegurar la prestación del servicio de piscina de verano en las condiciones establecidas en los pliegos.

La delegación queda sujeta a los requisitos y a las condiciones establecidas en las normas generales (artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) y en las normas específicas de régimen local (artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), y, en consecuencia:

a) La delegación deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

c) No podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.

d) La delegación será revocable en cualquier momento por el Pleno.

e) El Pleno deberá recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones dictados en virtud de la delegación.

Para ello, se creará un grupo de seguimiento de la delegación, formado por representantes de los grupos municipales y por los concejales no adscritos, a quienes se dará cuenta puntual de las resoluciones dictadas en ejercicio de la delegación conferida por el Pleno.”

Lo que se hace público en cumplimiento de los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con los artículos 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, así como del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Régimen de recursos: Contra el acuerdo de delegación del ejercicio de competencias podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la notificación (artículo 124 LPACAP).

b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición) podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Villaviciosa de Odón, a 2 de junio de 2021.—El secretario general, Manuel Paz Taboada.

(03/20.416/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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