Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
18-06-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210618-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

130
Madrid número 39. Ejecución 168/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Margarita Martínez González, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 168/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. RIGOBERTO VIVAS VIVAS, D./Dña. WALTER VELASCO HERRERA, D./Dña. ROLANDO JOSE BOLIVAR y D./Dña. SANTOS NORBERTO ANDREWS LOBO frente a FONDO DEGARANTIA SALARIAL y MANTENIMIENTOS INTEGRALES POLO GARCIA S.L sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto de fecha 25-5-21 con la parte dispositiva siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 25.734,89 euros de principal; 2.573 euros de intereses y 2.573 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional parcial del ejecutado MANTENIMIENTOS INTEGRALES POLO GARCIA S.L, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución, y previa petición por escrito, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA”

Y para que sirva de notificación en legal forma a MANTENIMIENTOS INTEGRALES POLO GARCIA S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.978/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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