Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
18-06-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210618-105

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

105
Madrid número 17. Procedimiento 872/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña José Antonio Rincón Mora, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 872/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. PABLO MANUEL GARCIA RIBADO frente a D./Dña. REMBERTO ORTIZ CASTRO y REMBER CON3 SERVICIOS DE OBRAS Y REFORMAS EN GENERAL SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS n.o 872/20

SENTENCIA n.o 191/2021

En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.

La Ilma. Sra. D.a M.a VALVANUZ PEÑA GARCIA, Magistrado-juez del Juzgado de lo social n.o 17 de Refuerzo de Madrid y su provincia, en sustitución, tras haber visto y oído los presentes autos sobre despido seguidos a instancia de D. PABLO MANUEL GARCIA RIBADO contra MEMBER CON3 SERVICIOS DE OBRAS Y REFORMAS EN GENERAL SL, D. REMBERTO ORTIZ CASTRO Y FOGASA, en nombre de su majestad el rey, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

FALLO

Que estimando la demanda de despido interpuesta por D. PABLO MANUEL GARCIA RIBADO contra MEMBER CON3 SERVICIOS DE OBRAS Y REFORMAS EN GENERAL SL, D. REMBERTO ORTIZ CASTRO Y FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 1.455,82 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y, en caso de readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior, a razón de un salario diario de 52,94 euros, en cuyo caso habrán de descontarse los salarios percibidos en la nueva empresa. Asimismo, la empresa deberá abonar al trabajador la cantidad de 7.080,61, euros más el interés moratorio de la citada cantidad.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2515-0000-61-0872-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a REMBER CON3 SERVICIOS DE OBRAS Y REFORMAS EN GENERAL SL y D./Dña. REMBERTO ORTIZ CASTRO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.042/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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