Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210617-98

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

98
Madrid número 8. Procedimiento 1351/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1351/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JAVIER ALEJANDRO VIVAS QUINTERO frente a SESAME HALVA SPAIN, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En la ciudad de Madrid, a 18 de mayo de 2021.

Vistos por el Ilmo. Sr. DON IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito como refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por despido entre DON JAVIER ALEJANDRO VIVAS QUINTERO, como demandante, asistido y representado en el procedimiento por la Letrada DOÑA NURIA VENTOSA HURTADO y como demandadas SESAME HALVA SPAIN, S. L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma.

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.º 191/2021

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda por despido (tácito) presentada por DON JAVIER ALEJANDRO VIVAS QUINTERO frente a la mercantil SESAME HALVA SPAIN, S. L., admitiéndose a trámite, habiéndose citado al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) a los efectos previstos en el art. 23 de la LRJS, convocándose a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el siguiente día 18/5/2021.

Segundo.—Llegada la fecha se celebró el acto de la vista con la sola presencia de la parte demandante, sin comparecer a la misma la demandada y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), pese a constar en los autos su citación en legal forma.

La defensa de la actora se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda y tras aportar los medios de prueba que consideró pertinentes para su buen fin — documental e interrogatorio de la parte demandada—, solicitó que se dictase una sentencia estimatoria de sus pretensiones.

Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio (salvo el interrogatorio de la parte demandada, a la vista de su incomparecencia) habiendo producido la relación fáctica, que se desarrollará más adelante.

Seguidamente la parte demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus pretensiones.

Tercero.—En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero.—El demandante DON JAVIER ALEJANDRO VIVAS QUINTERO ha venido prestando servicios para SESAME HALVA SPAIN, S. L., en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo celebrado en fecha 12/12/2019, con una antigüedad reconocida en nómina desde el día 12/12/2019, bajo la categoría profesional de dependiente, percibiendo una remuneración bruta anual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por importe de 17.000 euros: 46,58 euros de promedio diario —nóminas y contrato de trabajo aportadas junto con el escrito de demanda, obrantes a los folios 7 a 9 y 66 a 72 de las actuaciones—.

Segundo.—Desde el día 30/9/2020 la empresa se mantiene cerrada y el trabajador no puede contactar con la misma, habiendo cesado en su actividad conocida.

La empleadora no entregó al trabajador demandante comunicación extintiva alguna ni documento alguno de liquidación y finiquito y no abonó indemnización alguna a la finalización del contrato.

Tercero.—Obran en autos los siguientes documentos, los cuales se encuentran en poder de la parte actora y se dan por reproducidos:

1. Diversos emails intercambiados entre el actor y la empresa demandada relativos a la inclusión del trabajador en el expediente de regulación temporal de empleo solicitado y concedido a la demandada (folios 42 a 58 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).

2. Denuncia formulada por el actor contra la empresa demandada ante la Inspección de Trabajo (folios 59 a 63 de las actuaciones).

3. Informe de fecha 19/1/2021 emitido por la Inspección de Trabajo, con el siguiente tenor literal (folios 64 a 65 de las actuaciones):

“[…] En relación con denuncias recibidas en este Organismo de fechas 6 de octubre de 2020 y 18/12/2020 se informa cuanto sigue:

1. Las denuncias aluden a la situación de desaparición de la empresa. En la segunda denuncia, el denunciante solicita expresamente que se tramite su baja de oficio de la empresa en la Seguridad Social, ya que la misma no ha procedido a liquidar los contratos ni ha tramitado las bajas de los trabajadores.

2. De las actuaciones realizadas, que incluyen visita de inspección de fecha 27/11/2020 al centro de trabajo de la empresa en la Calle Fuencarral, 2 de Madrid, documentación recibida por parte del trabajador denunciante, Jaime Alejandro Vivas Quintero y otra información obtenida de la base de datos de la Seguridad Social y del anterior autorizado RED de la empresa, se desprende lo siguiente:

3. La empresa SESAME HALVA SPAIN, S. L., se constituyó en fecha 27/9/2020 en Barcelona y tiene domicilio social en esa Ciudad, calle Estruc, 9. Su objeto social es el de producción, importación, exportación, comercio al mayor y al menor de productos alimenticios. Abrió centro de trabajo en calle Fuencarral, 2 de Madrid, dedicado al comercio de alimentación.

4. El trabajador Javier Alejandro Vivas Quintero figura contratado con contrato ordinario por tiempo indefinido por SESAME HALVA SPAIN, S. L., en el ccc de la Seguridad Social de esta empresa 28243908817 desde el 12/12/2019. Desde el 15/3/2020 hasta el 7/6/2020 es afectado por expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor derivado de la pandemia de COVID 19 y percibe prestaciones por desempleo en este periodo. Desde el 8/6/2020 al 23/7/2020 se reincorpora al trabajo y desde el 24/7/2020 vuelve a ser afectado al ERTE. Todo ello según consta en notificaciones al trabajador y situación de actividad del trabajador según la base de datos de la Seguridad Social.

5. Según el artículo 1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, los ERTES por fuerza mayor vigentes motivados por la pandemia del COVID-19 quedaban prorrogados automáticamente hasta el 31/1/2021. En todo caso era obligación de la empresa presentar una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo ante el SEPE para que los trabajadores obtuvieran las prestaciones. Esto no se hizo. Por ello el trabajador denunciante y el resto de trabajadores de la empresa, dejaron de percibir prestaciones por desempleo desde el 30/9/2020, dado que nadie solicitó la renovación de las prestaciones que debía de haberse efectuado por parte de la empresa antes del 20/10/2020, según dispone el artículo 8.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

6. La situación comprobada del centro de trabajo a la fecha de la visita es que se encuentra cerrado y sin actividad. No existen rótulos de identificación del centro de trabajo y el local permanece vacío y sin mobiliario. Se procedió a citar a la empresa por correo certificado a la dirección de su domicilio social, calle Estruc, 9 de Barcelona el día 7/12/2020, si bien la citación vino devuelta por el servicio de Correos por “desconocido”. Según consta en la base de datos de la Seguridad Social, el autorizado RED de la empresa figura en situación de “cancelado” desde el 18/9/2020. Se procedió a recabar información telefónica del anterior autorizado RED, empresa GREMYCAT, S. L., quien informa que ante el impago de honorarios y falta de respuesta de la empresa procedieron a cancelar la autorización RED y dejaron de efectuar gestiones relacionadas con la empresa ante los organismos públicos competentes, entre otras, la renovación de la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo que, como se ha dicho, debió presentarse antes del 20/10/2020,

7. Consta por otro lado que el trabajador denunciante ha tenido movimientos laborales por trabajo por cuenta ajena en otras empresas desde el mes de octubre de 2020.

8. Consta también que el trabajador ha presentado papeleta de conciliación por despido contra la empresa SESAME HALVA SPAIN, S. L., en fecha 23/10/2020 ante el SMAC de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid.

9. Por todo lo anterior, se desprende que, al menos, desde el 1 de octubre de 2020, la empresa SESAME HALVA SPAIN, S. L., se encuentra en situación de inactividad, y todo apunta a que ha dejado de actuar en el tráfico mercantil. Hasta el 30/9/2020 los trabajadores se encontraban en situación de ERTE que la empresa tenía autorizado. El ERTE, teóricamente, quedaba prorrogado automáticamente desde el 1/10/2020, según artículo 1 del Real Decreto-ley 30/2020, ya citado, pero es claro que esto implicaba la necesidad de una actuación posterior de la empresa mediante la presentación de una solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, según se ha indicado ya (artículo 8.2 del citado Real Decreto-ley, de 29 de septiembre). Esta inacción de la empresa y el abandono de sus obligaciones abona la tesis de que se ha producido un despido tácito por lo cual el trabajador ha presentado papeleta de conciliación por despido.

10. Por lo expuesto, se procede a tramitar de oficio la baja del trabajador en la empresa con fecha real 30/09/2020 debido a la cesación de actividad y al hecho de que por los signos eternos apreciados no hay apariencia de reanudación de actividad tras la situación de ERTE en que se encontraban los trabajadores.

11. En cuanto al pago de las indemnizaciones o derechos derivados del contrato de trabajo por despido, deberá presentar la oportuna reclamación ante la Jurisdicción Social, en continuación del procedimiento iniciado ante el SMAC en fecha 23/10/2020. […]”.

Cuarto.—La empresa figura dada de alta en la Seguridad Social, teniendo 5 trabajadores vinculados a su código de cuenta de cotización (folio 74 de las actuaciones).

Quinto.—El 23/10/2020 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid, no habiendo sido celebrado dicho acto de conciliación en el plazo de 30 días hábiles, contados desde la presentación de la referida solicitud – certificado expedido por la Dirección General de Trabajo obrante al folio 30 de las actuaciones, el cual se da por reproducido -.

Sexto.—El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

FALLO

Estimando la demanda formulada por DON JAVIER ALEJANDRO VIVAS QUINTERO frente a SESAME HALVA SPAIN, S. L., DEBO declarar y declaro la improcedencia del despido tácito articulado sobre dicho trabajador con fecha 30/9/2020, condenando a la demandada a que, a su libre elección, lo readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de mil doscientos ochenta euros con ochenta y dos céntimos de euro (1.280,82 euros).

Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2506-0000-61-1351-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SESAME HALVA SPAIN, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 19 de mayo de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.904/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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