Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210616-65

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

65
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 17 de mayo 2021, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública del “Premio Madrid Impacta 2021” del Ayuntamiento de Madrid.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente.

BDNS (Identif): 566184

1. Objeto de la convocatoria

Las presentes bases regulan la concesión del premio “Madrid Impacta 2021” del Ayuntamiento de Madrid.

El premio “Madrid Impacta 2021” es una de las líneas de reconocimiento del Ayuntamiento de Madrid al emprendimiento social. Su objeto es apoyar económica y socialmente proyectos empresariales con impacto real medible promovidos por emprendedores y/o empresas sociales que a través de una actividad económica específica abordan problemas detectados a los que se está enfrentando la sociedad y, en especial, los colectivos en riesgo de exclusión o vulnerabilidad social/económica y aportan soluciones para mitigar o prevenir dichos problemas. También se enfocan a destacar el papel fundamental de Madrid como ciudad que impulsa iniciativas que aúnan el espíritu empresarial con el valor social, proyectos innovadores y generadores de empleo, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda de Naciones Unidas 2030.

El premio “Madrid Impacta 2021” está enfocado a:

— Apoyar proyectos empresariales promovidos por emprendedores, empresas de reciente creación o empresas ya consolidadas que han tenido que redefinirse. En todos los casos su actividad principal tiene que dirigirse a aportar soluciones medibles a situaciones de vulnerabilidad social, económica, medioambiental, etc. creadas o incrementadas por la actual pandemia mundial.

— Dar a conocer a la sociedad el emprendimiento de impacto y su importancia para encontrar soluciones a problemas sociales y/o medioambientales no solventados por la empresa tradicional.

— Intermediar en la conexión entre dichas empresas e inversores de impacto social.

— Estimular la inversión de impacto social en la ciudad de Madrid.

Para la puesta en marcha y el desarrollo de esta convocatoria, el Ayuntamiento de Madrid contará con la colaboración de Impact Hub Madrid y la Fundación Everis, entidades privadas que se comprometen a materializar su aportación en especie en el plazo de un año contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la renuncia a la concesión del premio correspondiente establecido en la base 7.

2. Requisitos de los participantes y beneficiarios

Podrán participar en esta convocatoria las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

2.1. Ser pyme según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003.

2.2. No estar participada en su capital por otra mercantil que no esté considerada pyme en más de un 25 por 100, sea cual sea su régimen jurídico en el momento de la solicitud.

2.3. Tener algunas de las siguientes formas jurídicas:

— Persona/as física/as: empresario individual o autónomo, emprendedor de responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.

— Personas jurídicas: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad limitada nueva empresa, sociedad limitada laboral, cooperativas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

2.4. Haber iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2016. Se admitirán las solicitudes de aquellas empresas creadas con anterioridad a esta fecha, siempre que al premio se presenten con una nueva línea de negocio y quede debidamente acreditado que esta se ha iniciado entre el 1 de enero de 2016 y el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

2.5. Disponer de un proyecto de emprendimiento social, original, creativo, disruptivo e innovador, con o sin base tecnológica, orientado a dar respuesta a situaciones complejas como, por ejemplo, la actual crisis. Un proyecto emprendedor con impacto positivo y que, por tanto, no solo genere un beneficio económico para el negocio sino también para la sociedad en su conjunto. Un proyecto de impacto social medible caracterizado por desarrollar nuevos productos o servicios, identificar nuevos segmentos de clientes, paliar los problemas de desabastecimiento en cualquier sector (sanitario, alimentario, habitacional, etc.), implantar la automatización y digitalización de sectores tradicionales, formar en competencias digitales y tecnológicas, etc.

2.6. Aportar un prototipo de producto o servicio, o, poder presentar un estudio avanzado del mismo indicando, en este caso, si sólo se requiere financiación para su creación o puesta en marcha.

2.7. Disponer de un plan de empresa que conste de una memoria explicativa, plan de inversión/financiación, cuenta de resultados a tres años y presupuesto de tesorería a tres años a fin de poder valorar si es un modelo de negocio sostenible económicamente.

2.8. Contar con metodología orientada a la medición del impacto social y del grado de mitigación o resolución del problema o necesidad que se pretende resolver.

2.9. Demostrar el nivel de compromiso y motivación social a través de la experiencia profesional del promotor o cada uno de los miembros del equipo promotor.

2.10. Indicar, en su caso, si alguna parte del proceso de producción/comercialización, implementación, etc. del proyecto está vinculada con el municipio de Madrid.

Con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, podrán acceder a la condición de beneficiarios del premio aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

3. Bases reguladoras

Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 168, de 17 de julio de 2019).

4. Cuantía

La cuantía total del premio asciende a 24.000 euros por parte del Ayuntamiento de Madrid, desglosado de la siguiente manera: 8.000 euros para cada uno de los tres proyectos ganadores elegidos entre cinco finalistas, además de visibilidad y difusión en madridemprende.es y en sus redes sociales.

Impact Hub Madrid otorgará seis meses de membresía gratuita flex en Impact Hub Prosperidad para dos personas de cada una de las tres empresas ganadoras.

La Fundación Everis ofrecerá mentoría especializada para proyectos de emprendimiento social con componente tecnológico valorado en 8.000 euros.

5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 45 días hábiles desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La fecha cierta de comienzo del plazo se publicará en el portal de Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

La convocatoria completa se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), en su sede electrónica https://sede.madrid.es y en la página web de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento (www.madridemprende.es).

6. Órganos competentes

Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Innovación y Emprendimiento y el delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

7. Publicación

El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo publicará la resolución de los premios concedidos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), en la página web: www.madrid.es y en la página web de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento (www.madridemprende.es).

8. Abono de los premios

Los premios serán abonados a favor de las personas, físicas o jurídicas, sobre las que se haya resuelto la convocatoria de estos premios y mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se facilitó al efecto en el documento “T” de Alta de pago por transferencia en la documentación presentada.

Atendiendo al apartado 5.d) de la disposición adicional primera de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, se procederá a practicar la retención fiscal que proceda en el documento contable de reconocimiento de la obligación.

Madrid, a 17 de mayo de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

(03/19.296/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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