Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
11-06-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210611-72

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Padrones impuestos

En las oficinas municipales se encuentran expuestos al público los padrones de contribuyentes y cuotas tributarias del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rustica (ejercicio 2020).

El pago de los citados impuestos podrá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros de la localidad, mediante la presentación del documento cobratorio que, en caso de no ser recibido en el correspondiente domicilio fiscal, podrá ser reclamado en las oficinas municipales, de lunes a viernes, de ocho treinta a catorce horas.

Los períodos de cobro serán los siguientes:

— Período voluntario: del día 15 de julio al 15 de octubre de 2020.

— Período ejecutivo: al finalizar el período anterior, con los recargos determinados en el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Los interesados legítimos podrán examinar las referidas listas cobratorias en las oficinas municipales, así como interponer contra las mismas Recurso de Reposición previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio.

Este recurso no detendrá la acción administrativa de la cobranza, a no ser que soliciten la suspensión del acto impugnado, previo depósito de fianza o aval en la Tesorería Municipal por el importe de la liquidación recurrida.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

En Villaviciosa de Odón, a 22 de junio de 2020.—El alcalde-presidente, José Luis Pérez Viu.

(03/20.810/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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