Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
11-06-2021

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210611-27

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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CONVENIO de 2 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, y la Federación Madrileña de Judo y Deportes Asociados, para la organización de campus de promoción deportiva, detección de talentos y tecnificación en el Parque Deportivo Puerta de Hierro y en la Instalación Deportiva “San Vicente de Paúl”.

En Madrid, a 2 de junio de 2021.

INTERVIENEN

De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Viceconsejero de Presidencia y Transformación Digital, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, el Decreto 14/2021, de 11 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que cesa don Roberto Núñez Sánchez como Viceconsejero de Deportes y se designa suplente, y en virtud de su nombramiento como Viceconsejero de Presidencia y Transformación Digital por Decreto 85/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno.

Y de otra, D. José Luis Valcárcel Robles, Presidente de la Federación Madrileña de Judo y Deportes Asociados (en adelante, la Federación), inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 3, en calidad de Presidente de la misma en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 4 de septiembre de 2020 y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en el artículo 44 de los Estatutos Sociales.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que Patrimonio Nacional arrendó a la Comunidad de Madrid el terreno y las edificaciones e instalaciones ubicadas en el Parque Deportivo Puerta de Hierro, situado en el denominado “Monte de El Pardo”, mediante contrato firmado el 1 de enero de 2014 cuya vigencia finaliza el 31 de diciembre de 2023.

II. Que la Comunidad de Madrid tiene asumida la gestión integral de la Instalación Deportiva “San Vicente de Paúl”, situada en Madrid.

III. Que la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid tiene actualmente adscrita la gestión del Parque Deportivo Puerta de Hierro y la Instalación Deportiva “San Vicente de Paúl”, dedicándose dichas instalaciones a fines exclusivamente deportivos y de ocio.

IV. Que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, tiene atribuidas entre sus competencias la gestión, directa o indirecta, de las instalaciones deportivas adscritas a la Comunidad de Madrid, así como el desarrollo de centros y programas de rendimiento y tecnificación deportiva y el control de los mismos.

Mediante Decreto 16/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se extingue la Vicepresidencia de la Comunidad de Madrid, sin que se produzca modificación de las competencias anteriormente referidas.

V. Que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, las federaciones deportivas son entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso, como agentes colaboradores de la Administración Pública, para la consecución de sus objetivos.

VI. Que el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, establece como competencia de la Comunidad de Madrid, acordar con las federaciones sus objetivos y programas deportivos suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.

VII. Que los espacios e instalaciones deportivas situadas en el Parque Deportivo Puerta de Hierro y la Instalación Deportiva “San Vicente de Paúl” son idóneos para el desarrollo de programas deportivos, especialmente aquellos relacionados con la actividad propia de la Federación.

VIII. Que la Federación ostenta la representación oficial exclusiva del judo en el territorio de la Comunidad de Madrid a efectos públicos.

IX. Que la Federación ha solicitado a esta Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte el uso de diferentes espacios e instalaciones deportivas del Parque Deportivo Puerta de Hierro y la Instalación Deportiva “San Vicente de Paúl” con el fin de realizar sus campus deportivos de iniciación, detección de talentos y tecnificación durante el verano de 2021, según el detalle indicado en el Anexo.

Por todo lo expuesto, y dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de ambas partes, se acuerda suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones que van a regir la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Federación para la utilización por esta última de los espacios e instalaciones deportivas ubicadas en el Parque Deportivo Puerta de Hierro y en la Instalación Deportiva “San Vicente de Paúl” (en adelante, las instalaciones) para el desarrollo de campus deportivos de iniciación, detección de talentos y tecnificación durante el verano de 2021, en las fechas previstas en el Anexo, aunque con carácter general, la celebración de estos campus abarcarán, como máximo, desde el día 1 de julio hasta el 3 de septiembre de 2021.

Segunda

Principios que rigen este Convenio

Los principios que rigen el presente Convenio para la realización de campus deportivos son los siguientes:

1. Promover actividades de tecnificación deportiva entre los deportistas de categorías inferiores de la región, a través de las diferentes federaciones deportivas madrileñas.

2. Integrar en la planificación deportiva regional elementos de apoyo a la promoción de las diferentes modalidades deportivas.

3. Facilitar la conciliación familiar con acciones y programas que permitan ocupar el tiempo libre y de ocio mediante propuestas activas y saludables.

Tercera

Compromisos de la Federación

Conforme al presente Convenio, la Federación se compromete a:

1. Definir los objetivos y el programa deportivo asociado al campus de verano que desarrollará la Federación en los espacios deportivos e instalaciones descritos en el Anexo.

Comunicar a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte dichas cuestiones, así como las cuantías de las cuotas establecidas para los participantes en los campus.

2. Ejecutar la actividad de campus asumiendo tanto la gestión administrativa y la responsabilidad del Proyecto, como la gestión técnica, la coordinación de recursos y el seguimiento de las actividades.

En este sentido se incluye la gestión y actualización de los procedimientos y control del cumplimiento de la normativa sanitaria aplicable en la situación actual de pandemia por COVID-19, tanto en la propia actividad deportiva como en cualquier otra acción contemplada en la programación del campus.

3. Salvaguardar la seguridad de los participantes en los campus, especialmente en aquellas cuestiones relacionadas con las alergias o intolerancias alimentarias, mediante protocolos específicos y/o profesionales sanitarios.

4. Aportar los recursos humanos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades programadas, sin que esté permitida la subcontratación de los mismos. En relación con los técnicos, se cumplirá con la normativa en materia laboral, titulación profesional (con carácter general, la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid).

5. Asumir la financiación y satisfacer el pago de los costes derivados del desarrollo de los campus.

En el caso de que los campus deportivos ofrezcan servicio de comida, será la federación la encargada de realizar las gestiones oportunas para dar este servicio con las empresas concesionarias del servicio de restauración ubicada en las instalaciones donde se lleven a cabo los campus deportivos.

6. Comunicar a la Comunidad de Madrid la identidad del responsable/coordinador de los campus deportivos, que será el interlocutor tanto con los responsables de las instalaciones como con el personal técnico de la Comunidad de Madrid encargado de la coordinación y supervisión de las actividades programadas en la instalación.

7. Realizar la difusión de los campus a través de los medios y/o canales que considere más efectivos. En todo caso, la Federación deberá crear en su página web un apartado específico con la información práctica necesaria.

8. Colaborar con la Comunidad de Madrid en el correcto funcionamiento de las instalaciones, especialmente en relación al uso de las mismas por otros usuarios y programas que allí se desarrollen.

9. Utilizar adecuadamente los espacios e instalaciones deportivas incluidas en el presente Convenio y destinar únicamente estas al desarrollo de los campus, quedando totalmente prohibida la cesión o subarriendo total o parcial de las mismas.

10. Mantener en perfectas condiciones de uso todos los espacios e instalaciones incluidas en el presente Convenio, siendo responsable frente a la Comunidad de Madrid de los daños o deterioros que pudieran sufrir, aun cuando tengan su origen en la actuación de terceros; comprometiéndose, igualmente, a entregar a la Comunidad de Madrid en perfecto estado de uso todas las instalaciones previstas en el presente Convenio a la finalización de la vigencia del mismo.

11. Cumplir las normas de utilización de las instalaciones, así como de la normativa sanitaria vigente relativa a la situación de pandemia provocada por el COVID-19.

12. Contratar los seguros previstos en la cláusula sexta y contar con un protocolo de actuación en caso de accidente, siendo responsabilidad de la Federación la gestión de dicho protocolo.

13. Incluir los logotipos oficiales de la Comunidad de Madrid en todo el material publicitario que se utilice para promocionar los campus deportivos que se desarrollen en las instalaciones.

El uso de dicha imagen institucional deberá ser aprobada previamente por la Comunidad de Madrid.

14. No exhibir en las instalaciones publicidad de empresas o entidades distintas a la propia Federación. En todo caso se requiere la aprobación previa por la Comunidad de Madrid.

15. Tras la finalización de los campus y en un plazo máximo de 15 días la Federación remitirá al responsable técnico designado por la Subdirección General de Programas de Actividad Física y Deporte la memoria técnica de los mismos.

16. Los contenidos desarrollados en el campus estarán eminentemente relacionados con la actividad propia de la Federación, si bien podrán complementarse con otros de actividad física de carácter lúdico.

17. Durante el desarrollo de las actividades deportivas el número de participantes por grupo no podrá superar las 20 personas en cada espacio de práctica deportiva, y en cualquier caso se deberá respetar la normativa vigente en materia sanitaria.

18. En estos campus se aplicarán los precios fijados en la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Cuarta

Compromisos de la Comunidad de Madrid

Conforme al presente Convenio, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, se compromete a:

1. Poner a disposición de la Federación los espacios e instalaciones deportivas previstas en el Anexo, y mantenerlas en el pleno uso y disfrute de aquella a lo largo de toda la vigencia contractual.

2. Mantener la seguridad de las instalaciones.

3. Colaborar, en la medida de sus posibilidades, en la difusión de los campus que desarrolle esta Federación en las instalaciones.

4. Facilitar en la medida de lo posible espacios complementarios para el almacenaje y acceso al material deportivo de la Federación utilizado durante la celebración del campus.

Quinta

Profesionales vinculados a los campus

1. Las acciones de carácter deportivo contempladas en los campus deberán realizarse por profesionales cualificados de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.

2. La relación contractual de los profesionales que vayan a llevar a cabo la coordinación y/o ejecución del campus será siempre con la Federación sin que en ningún caso pueda, como consecuencia del presente Convenio, generar vinculación laboral, funcionarial ni de otro tipo entre ese personal y la Comunidad de Madrid.

3. Todo el personal contratado por la Federación destinado al desarrollo del campus será competencia y responsabilidad de la misma, asumiendo todas las obligaciones con la Seguridad Social, fiscales, tributarias y cualesquiera otras responsabilidades de carácter laboral o contractual.

4. Al tratarse de actividades dirigidas a menores, la Federación deberá comprobar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberá acreditar, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

A la firma del Convenio, la Federación deberá aportar declaración responsable de haber recabado, antes del inicio de la actividad, los correspondientes certificados de todo el personal que participe en la misma.

Una semana antes del inicio del campus, la Federación deberá aportar declaración responsable del cumplimiento de los apartados primero y tercero.

Sexta

Seguros

La Comunidad de Madrid tiene formalizadas pólizas de seguros de responsabilidad civil para las incidencias en las instalaciones y para cubrir los eventuales riesgos de accidentes de los usuarios.

En todo caso, la Federación formalizará un seguro para la cobertura de la responsabilidad civil de los profesionales vinculados al campus, así como un seguro de accidentes para la cobertura de los participantes en los mismos.

Séptima

Responsabilidades

La Comunidad de Madrid no asumirá responsabilidad alguna por las interrupciones que pudieran producirse en cualquiera de los servicios generales de las instalaciones que no fueran directamente imputables a ella.

El papel de la Comunidad de Madrid se circunscribe única y exclusivamente a la cesión puntual de los espacios e instalaciones deportivas, según el detalle del Anexo, para la celebración de los campus de la Federación, eximiéndose de toda responsabilidad derivada de la actividad para la cual se aprueba dicha cesión.

Correrán a cargo de la Federación todos los gastos derivados de su actividad, sin que puedan imputarse a la Comunidad de Madrid las obligaciones contraídas por aquella, ni siquiera responsabilidad subsidiaria.

La Federación se responsabilizará de los compromisos que adquiere a la suscripción del presente Convenio y, en los supuestos en los que proceda, tales como el destino de las instalaciones a fines distintos de los previstos en el Convenio o el no mantenimiento de las instalaciones.

La Comunidad de Madrid tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los daños y perjuicios causados como consecuencia de los incumplimientos que se pudieran producir por parte de la Federación.

Octava

Protección de datos de carácter personal

1. Las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales recogidos en este Convenio serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales se podrá consultar en el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion- juridica-legislacion/proteccion-datos

Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del Convenio.

Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este Convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.

Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate el cumplimiento del Convenio, obligación que subsistirá aun cuando finalice la vigencia del mismo.

Una vez cumplidas las obligaciones convencionales y en el momento en que, en cumplimiento de las condiciones pactadas o legalmente previstas, finalice la relación entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por su naturaleza así se requiera; el mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

El incumplimiento de cualquiera de los párrafos anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente Convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.

2. La Federación se responsabilizará del cumplimiento de todos aquellos aspectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que afecten a la propia gestión de sus campus y participantes.

Novena

Grabaciones audiovisuales en la instalación

Sin menoscabo de la aplicación de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la realización de grabaciones audiovisuales de carácter publicitario, comercial o similar en las instalaciones previstas en el presente Convenio requerirá de autorización previa de la Comunidad de Madrid, debiendo proceder al abono del precio público establecido.

Décima

Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio

Se constituirá una Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y de las obligaciones de las partes, formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.

Por parte de la Comunidad de Madrid, formarán parte de dicha Comisión, el titular de la Subdirección General de Programas de Actividad Física y Deporte, o persona en quien delegue, y un técnico de dicha unidad nombrado por el anterior. Por parte de la Federación, formarán parte de dicha Comisión, el presidente de la Federación o persona en quien delegue y el responsable/coordinador del campus. Actuará como secretario de la Comisión un empleado público de la citada unidad administrativa, designado por el titular de la misma.

Esta Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante el período de vigencia del Convenio, y cuantas otras resulten necesarias para la coordinación y seguimiento del campus, a petición de cualquiera de las partes.

Corresponden a dicha Comisión las siguientes funciones:

— Realizar el seguimiento de las acciones relacionadas con el presente Convenio.

— Proponer medidas que puedan mejorar las actividades previstas.

— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

— Cuantas otras se deriven del presente Convenio.

Esta Comisión, en lo no previsto en la presenta cláusula, se regirá, para su funcionamiento por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoprimera

Vigencia del Convenio

El presente Convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 15 de septiembre de 2021, momento a partir del cual quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de comunicación previa entre las partes y sin posibilidad de prórroga.

Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado en este Convenio, de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Decimosegunda

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente Convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

— Por mutuo acuerdo escrito de las partes. En este caso, se estará a lo acordado por las mismas.

— Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el presente Convenio, entendiendo que existe el mismo cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la actividad prevista. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de 15 días, dando traslado del requerimiento a la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del Convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el Convenio.

Se deberá tener en cuenta lo previsto en relación con el incumplimiento por parte de la Federación en la cláusula séptima.

En caso de incumplimiento por parte de la Comunidad de Madrid, podrá exigirse la indemnización de los perjuicios causados, que deben quedar suficientemente acreditados.

— Por imposibilidad sobrevenida.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

— Por cualquier otra causa legalmente prevista.

En estos casos se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto se refiere a la liquidación del Convenio.

Decimotercera

Publicidad

La colaboración prestada por las partes firmantes del presente Convenio constará de manera fácilmente legible y expresa, o mediante la inserción de la imagen institucional, en todos los actos de publicidad, difusión, resultados, etc., que se realicen, en cualquier medio de difusión y durante el período de vigencia de este Convenio.

Decimocuarta

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente Convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios, fundamentalmente las recogidas en el capítulo IV del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La posibilidad de su realización se halla contemplada en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid y el artículo 7, letras a) y c), del citado Decreto 281/2019, de 29 de octubre.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa.

Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por ambas partes.

Madrid, a 2 de junio de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel García Martín.—Por la Federación Madrileña de Judo y Deportes Asociados, José Luis Valcárcel Robles.

(03/20.189/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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