Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
11-06-2021

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210611-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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EXTRACTO de la Orden de 2 de junio de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan ayudas para el año 2021 dirigidas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación.

BNDS (Identif.): 568131

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden citada cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web: www.comunidad.madrid

Primero. Beneficiarios.—Serán beneficiarios de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas artesanas cuyo origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la actividad desarrollada se ha de corresponder con los oficios y actividades artesanas incluidos en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de la Comunidad de Madrid.

No tendrán la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Objeto.—El objetivo de esta convocatoria, es contribuir a la promoción comercial de las empresas artesanas, y a la formación en este sector, dentro de las actividades y oficios artesanos incluidos en el Repertorio aprobado por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, convocando ayudas para el año 2021.

Tercero. Gastos subvencionables.—Se considerarán gastos subvencionables las siguientes actividades de promoción y formación:

a) La participación en ferias de artesanía o sectoriales (en las que haya oferta artesanal) que tengan un mínimo de 30 expositores y cuya inversión mínima sea de 600 euros de base imponible.

En este apartado se considerarán gastos subvencionables los correspondientes a inscripción, reserva de espacio, servicio de montaje de stand, alquiler de mobiliario y presencia en elementos promocionales. En caso de que las condiciones de participación en la feria, requieran una inscripción previa de reserva de espacio, anterior al período de tiempo contemplado en la orden para el desarrollo de las actuaciones, y siempre que la feria tenga lugar dentro del citado período, será objeto de subvención.

b) La participación en exposiciones abiertas al público orientadas a difundir los oficios artesanos y potenciar nuevas vías de comercialización del producto artesano, cuya inversión mínima sea de 600 euros de base imponible.

En este apartado se considerarán gastos subvencionables los correspondientes al alquiler del espacio y servicio de montaje e inclusión en el catálogo de la exposición.

c) La participación en ferias virtuales de artesanía o sectoriales, en las que haya oferta artesanal.

En este apartado se considerarán gastos subvencionables los derivados de la inscripción, alquiler de plataformas para la participación de ferias virtuales y su mantenimiento durante la celebración de las mismas.

En esta categoría de feria no se requerirá una inversión mínima de base imponible.

d) La asistencia a cursos de formación y capacitación técnica, presenciales y/o virtuales, dirigidos al titular y/o a los empleados de la empresa beneficiaria de la ayuda, directamente relacionados con el oficio o actividad empresarial correspondiente, siempre que el curso individualmente considerado supere la cuantía de 300 euros de base imponible y tenga una duración mínima de 40 horas.

e) Resto de actividades promocionales, que contribuyan a la difusión de los productos de la empresa artesana, como:

1.o Elaboración de catálogos y/o material audiovisual de presentación de productos: diseño, maquetación y producción.

2.o La realización de proyectos destinados a la incorporación del diseño al producto artesano: diseño de producto, diseño de logo o imagen corporativa.

3.o Diseño y producción de página web con incorporación de venta online, o incorporación de venta online a una web ya existente. Quedan excluidos los mantenimientos.

4.o Integración en portales o plataformas agrupadas de Internet, dedicadas a la comercialización conjunta.

Excepcionalmente, y con el límite temporal de las medidas preventivas de protección de la salud pública que establezcan las autoridades sanitarias en función de la evolución de la pandemia de la COVID-19, y, que pudiesen afectar al normal desarrollo de las ferias contempladas en el apartado a) del artículo 7.1 de las bases reguladoras, en cuanto a número de talleres participantes o, supusieran cancelación de la feria, procederá lo siguiente:

a) En caso de disminución sobrevenida del número de expositores: no se aplicará el requisito de mínimo número de expositores como condición para que la feria sea subvencionable

b) En caso de cancelación de la feria: si las medidas de prevención establecidas por la autoridad sanitaria supusieran la cancelación de la feria con posterioridad a la realización de los gastos necesarios para el desarrollo de las acciones subvencionables relacionadas en el apartado a) del artículo 7.1 de las bases reguladoras, sin posibilidad de recuperación por estar ya ejecutado el servicio contratado, la cuantía de la ayuda económica indicada en el artículo 8 de las bases reguladoras consistiría en el 100 por 100 del gasto efectivamente acreditado de la inversión no recuperable ya efectuada excluido todo tipo de impuestos con el límite establecido por beneficiario en el artículo 8 de las bases reguladoras, siempre y cuando el presupuesto de participación en la feria haya sido previamente aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo.

El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre el 15 septiembre de 2020 y el 14 de septiembre de 2021.

No se subvencionará más de una solicitud por beneficiario.

Cuarto. Bases reguladoras.—Orden de 12 de mayo de 2021 del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de mayo de 2021.

Quinto. Dotación de la convocatoria.—Para el año 2021 se ha previsto una dotación económica de 100.000,00 euros, de acuerdo con los objetivos y disponibilidades presupuestarias asignadas a este fin en el programa 431A “Comercio”, partida 49001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2021.

La cuantía del crédito asignado en la convocatoria podría ser ampliada, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en el artículo 59 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el año 2019, prorrogados por el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, para el año 2021, quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de crédito disponible.

Sexto. Determinación de la cuantía de la subvención.—Las ayudas consistirán, con la excepción recogida en el artículo 7.2.b) de las bases reguladoras, en subvenciones, tramitadas en régimen de concurrencia competitiva, del 50 por 100 del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos, con un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario, y con los siguientes sublímites:

a) Un máximo de 2.000 euros para la asistencia a ferias.

b) Un máximo de 1.000 euros para participación en exposiciones.

c) Un máximo de 300 euros para la realización de acciones de formación.

d) Un máximo de 1.000 euros para la realización del resto de actividades promocionales.

Estas ayudas, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de junio de 2021.—El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, P. D. (Orden de 19 de febrero de 2021), la Directora General de Comercio y Consumo, Marta Nieto Novo.

(03/20.281/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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