Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2021

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210610-88

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

88
Leganés. Régimen económico. Bases subvenciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Junta de Gobierno Local de 25 de mayo de 2021, punto 3 del orden del día, aprobó las bases generales de las subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro que colaboran con el Ayuntamiento de Leganés en la enseñanza de la lengua y cultura española y la integración social de inmigrantes, durante el curso académico 2020-2021.

Estas bases reguladoras, así como sus anexos, estarán a disposición de los interesados en la Delegación de Educación, Discapacidad, Inmigración, Infancia y Juventud, Programa de Lengua y Cultura Española, Plaza de Pablo Casals, 1-1.a planta, 28911-Leganés, y en la web del Ayuntamiento de Leganés www.leganes.org:

BASES GENERALES DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE COLABORAN CON EL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS EN LA ENSEÑANZA DE LA LENGUA Y LA CULTURA ESPAÑOLA Y LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE INMIGRANTES, DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2020/21

El programa municipal de Lengua y Cultura Española de la Concejalía de Educación, Discapacidad, Inmigración, Infancia y Juventud del Ayuntamiento de Leganés tiene como finalidad promover la enseñanza de la Lengua y la Cultura Española como vehículo indispensable para la integración de los inmigrantes y para facilitar su acceso a la cultura y su participación e incorporación a la vida social y laboral activa.

En el curso académico 2020-2021, las tareas de enseñanza de la lengua española, objeto de la presente convocatoria, se han visto condicionadas por la situación actual derivada de la pandemia provocada por la COVID-19. A consecuencia de ello, la actividad educativa ha continuado desarrollándose de manera presencial, pero sujeta a las condiciones impuestas por las medidas sanitarias establecidas por la Comunidad de Madrid.

Primera. Objeto.—Las presentes bases tienen por objeto apoyar y dinamizar a las entidades sociales sin ánimo de lucro que actúan en el municipio de Leganés y que colaboran con el Programa de Lengua y Cultura Española, realizando actividades dirigidas a la enseñanza del idioma español y la cultura española para los vecinos y vecinas de Leganés que necesitan aprender el idioma y conocer las claves culturales de nuestro país facilitándoles su integración y su vida en el municipio.

Segunda. Normativa aplicable.—Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios generales, de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el punto 1.3 “Principios Generales del Plan” y en el punto 3 “procedimiento de concesión y Beneficiarios” del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés 2021-2024, aprobado en Junta de Gobierno Local el 2/3/2021. Asimismo las ayudas se adecúan a los objetivos “Promocionar estrategias de sensibilización respecto a los intereses y diferentes grupos de población”, “Promover los principios de igualdad y solidaridad” así como “Cooperar con el desarrollo de los sectores más desfavorecidos promoviendo iniciativas que ayuden a incrementar la sensibilidad de la ciudadanía y contribuir a mejorar sus condiciones de vida” recogidos en el punto 2.4 del Plan Estratégico de Subvenciones de Leganés.

En lo no previsto en las presentes Bases, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Tercera. Financiación.—1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presentes Bases se financiarán con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de Leganés.

2. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 15.000 euros, en concepto de subvenciones con cargo a los créditos disponibles y retenidos de las aplicaciones presupuestarias que se detallan del presupuesto del ejercicio 2.021.

3. La concesión de ayudas quedará condicionada a la suficiencia, existencia y disponibilidad del crédito asignado para ello en la aplicación presupuestaria 07/3261/48901.

Cuarta. Modalidad de ayudas.—Las ayudas se dirigirán a cubrir los gastos derivados de haber gestionado el desarrollo de las clases de español para extranjeros en el municipio de Leganés, a través de voluntariado y del desarrollo de actividades dirigidas a la enseñanza del idioma y la cultura española, dentro de la fórmula de colaboración que se desarrolla en el Programa de Lengua y Cultura Española.

El plazo de ejecución de dichas actividades estará establecido en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio del 2021.

Quinta. Beneficiarios.—Podrán optar a las subvenciones reguladas en las presentes bases, las Entidades sin Ánimo de Lucro que estén dadas de alta en el Registro Municipal de Asociaciones de Leganés en el momento de presentar su solicitud y, cumplan los requisitos que a continuación se enumeran:

1.o Participar en el Programa de Lengua y Cultura Española del Ayuntamiento de Leganés, durante el curso 2020/21 como entidad colaboradora y tener firmado el acuerdo regulador que recoge los compromisos mutuos de colaboración.

2.o Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Leganés en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria o el reintegro de los fondos, en su caso.

3.o No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

4.o El cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

5.o Estar al corriente de pago en sus obligaciones fiscales con la hacienda local, lo que se justificará aportando la correspondiente declaración responsable de dicho extremo, sin perjuicio de su posterior comprobación por la Administración.

Sexta. Gastos subvencionables. Cuantía y naturaleza.—Se consideran gastos subvencionables:

1. Material necesario para el desarrollo de las clases:

a) Material fungible de aula: fotocopias, folios, cuadernos, bolígrafos, lapiceros, etc.

b) Material didáctico específico para el aprendizaje de la dicción, comprensión, lectura y escritura: Libros de ejercicios para el alumno, fichas de ejercicios; así como material audiovisual e informático.

2. Las actividades complementarias realizadas y organizadas por la entidad, dirigidas a los alumnos de sus grupos de español, que tengan por objeto favorecer la participación y la integración social de los alumnos.

3. El coste del seguro de voluntariado. Este gasto atiende a la Ley 1/2015, de 24 de febrero, de Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

No serán gastos imputables a la subvención los gastos financieros y el material inventariable. En ningún caso serán subvencionados aquellos gastos referidos en el artículo 31 apartados 7 y 8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones: gastos financieros ni tributarios.

Séptima. Criterios de valoración y reparto.—7.1. Criterios de valoración.

Se aceptarán y valorarán positivamente las memorias de ejecución presentadas por las entidades sin ánimo de lucro que recojan las siguientes condiciones:

— Relación de grupos de alumnos atendidos y de profesores voluntarios.

— Adecuación del gasto realizado atendiendo a garantizar la calidad de la enseñanza impartida.

— Cumplimiento de las normas de seguridad e higiene frente a la COVID-19.

7.2. Criterios de reparto y cuantía de las ayudas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes presentadas se valorarán por el equipo técnico coordinador del Programa.

A efectos de la presente subvención se definirá un grupo el comprendido entre 4 y 8 alumnos (diez incluyendo a profesores voluntarios). Contando con esta limitación, cada entidad podrá contar con el número de grupos que sean necesarios para dar cobertura a la demanda de alumnos que tengan, pudiendo dividir grupo o crear otro nuevo siempre que sea necesario para cubrir la demanda y cuente con voluntarios suficientes para atenderlos.

El número de alumnos de cada grupo debe encontrarse, en todo momento, dentro de los márgenes establecidos por la normativa COVID-19 definida por las autoridades sanitarias. Y dado el carácter transitorio de la misma se establece —para este curso 2020-2021— un límite máximo de diez personas por grupo.

La cantidad destinada a esta subvención (15.000 euros) se dividirá entre el número total grupos atendidos durante el curso, que será el que resulte de las solicitudes presentadas, obteniéndose así el valor máximo de subvención por grupo atendido. Realizada esta operación el valor de subvención por grupo se multiplicará por el número de grupos atendidos por cada una de las asociaciones, obteniéndose así el importe máximo de subvención a recibir por cada entidad. En ningún caso la cantidad a percibir por grupo superará los 625 euros.

Octava. Solicitudes y plazos de presentación.—Las solicitudes, junto con el resto de documentación exigida en las presentes Bases, estarán publicadas en la página web municipal y se dirigirán a la Concejalía de Educación, Discapacidad, Inmigración, Infancia y Juventud, y se presentarán en el plazo de 15 días a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.

En base al artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse telemáticamente con las Administraciones Públicas.

La tramitación se realizará por Registro Electrónico Común ofrecido por la Administración del Estado o en cualquier otro registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el siguiente enlace: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán tenidas en cuenta.

Las informaciones relativas a las subvenciones se podrán consultar en el teléfono del programa 91 2489563 y 91 2489574.

Se presentará una solicitud por entidad, independientemente que atienda a uno o varios grupos.

Novena. Solicitudes: documentación a presentar.—Las entidades solicitantes deberán presentar, junto con la Solicitud de Subvención a Entidades que colaboran en la Enseñanza de la Lengua y Cultura Española y la Integración Social de Inmigrantes (Anexo IV), la siguiente documentación:

1. Memoria de actividades de la entidad, firmada por el representante legal (Anexo I), que incluya:

a) Relación de grupos de español y n.o de alumnos atendidos.

b) Relación de actividades desarrolladas por la entidad para sus grupos de alumnos, como celebración de días señalados (voluntariado, etc.) cursos, talleres, charlas formativas…

c) Número de profesores voluntarios.

2. Documento acreditativo de representación para Asociaciones y DNI / NIE del representante.

3. Declaración del responsable sobre cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad social y con la hacienda municipal, (Anexo II) en el que manifieste:

— Que está al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

— Que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Leganés.

— Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de Leganés.

— Que cumple los requisitos establecidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, y no estar incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas en sus apartados 2 y 3.

— Que no ha recibido ninguna otra subvención o ingreso afectado para la actividad de que se trate otorgada por otro organismo, entidad o particular y, en caso contrario, importe y organismo que la hubiere concedido, de tal manera que sumados dichos importes al de la subvención no sobrepasen el coste de la actividad objeto de la subvención comprometiéndose, en el caso de obtenerlas, a ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.

4. Certificación según Modelo 950 de designación de cuenta bancaria (solo si en anteriores convocatorias no se ha presentado o si la asociación ha modificado los datos del citado modelo).

5. Gastos derivados de las actividades.

a) Relación de gastos, en la que se indicará la actividad realizada y sus facturas correspondientes en las que aparezca los datos del acreedor, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. (Anexo III).

b) Facturas originales.

En el caso de facturas y otros justificantes de valor probatorio equivalente, deberá acreditarse el pago:

— Cuando el pago se efectúe en metálico deberán ir firmadas, selladas por el emisor y con la expresión “pagado”.

— En aquellos casos en que el pago se efectúe electrónicamente o por transferencia, con la factura original deberá adjuntarse el documento de pago de la misma.

c) Facturas de las pólizas de seguros de voluntariado.

Se admitirán como justificantes de la subvención, únicamente las facturas que cumplan con la normativa vigente de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en el Real Decreto 1496/2003 del 28 de noviembre.

La fecha de las facturas podrá estar comprendida entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021.

De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante se comprometerá al firmar la solicitud a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.

Décima. Instrucción.—La Concejalía de Educación, Discapacidad, Inmigración, Infancia y Juventud realizará la ordenación e instrucción de los expedientes de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Recepción de las solicitudes.

La Concejalía de Educación, Discapacidad, Inmigración, Infancia y Juventud comprobará que las solicitudes presentadas se ajustan a los requisitos establecidos en las presentes bases en los siguientes aspectos, y emitirá un informe en el que haga constar de las mismas:

— Que la solicitud se ha presentado en tiempo y forma.

— Que la documentación presentada está completa de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.

— Que el solicitante está inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones.

Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en las presentes Bases, la Concejalía de Educación, Discapacidad, Inmigración, Infancia y Juventud, requerirá al interesado a través de correo electrónico para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediéndose a tal efecto 10 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

2. Evaluación de las solicitudes.

La Comisión de valoración del Programa de Lengua y Cultura Española estará formada por el equipo técnico del Programa y por la Concejal Delegada de Educación, Discapacidad, Inmigración, Infancia y Juventud o la persona en quien delegue.

En el plazo máximo de quince días naturales desde que se cierre el plazo de presentación de solicitudes esta comisión valorará y seleccionará las solicitudes presentadas y emitirá un informe con una relación ordenada de todas las solicitudes recibidas, haciendo constar de forma motivada, en su caso, las solicitudes denegadas. A su vez, realizará una propuesta de subvenciones que recogerá: los criterios de reparto, los grupos de cada entidad y la valoración obtenida junto con las cuantías de las ayudas propuestas para cada entidad solicitante.

Undécima. Resolución.—La Junta de Gobierno Local es el órgano competente para la aprobación de bases generales de las subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro que colaboran con el Ayuntamiento de Leganés en tareas de enseñanza de la lengua española e integración social de inmigrantes y para la concesión de las subvenciones a propuesta de la Concejalía de Educación, Discapacidad, Inmigración, Infancia y Juventud, que emitirá un informe-propuesta de subvención. La resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo de un mes, contados a partir del último día de presentación de solicitudes.

La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y será publicada en la página web municipal, sin perjuicio que se practique la notificación individualizada si se estimase oportuno.

La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer bien recurso contencioso-administrativo procedente, o bien recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse en los lugares establecidos en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosegunda. Forma de pago.—Las ayudas se abonarán en un solo plazo, dado que el objeto de la subvención es un pago por un gasto ya realizado con anterioridad y una vez justificada la ayuda concedida en los términos establecidos en las presentes Bases.

Decimotercera. Obligaciones de las entidades beneficiarias.—Los beneficiarios de estas ayudas se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Presentar la Memoria de actuación que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos y que figure con la solicitud de la ayuda.

2. Justificar la ayuda concedida en los términos establecidos en las presentes Bases.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, tanto las de carácter técnico y pedagógico que corresponden al Equipo Técnico de la Delegación de Educación, como las de control financiero que corresponden a la Intervención municipal y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

4. Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 de la LGS y 91 a 93 del RLGS, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y en el título III del RLGS.

Decimocuarta. Comprobación y control financiero.—Las actuaciones subvencionadas podrán ser objeto de comprobación y control financiero en cualquier fase de su ejecución por parte del Ayuntamiento y la Intervención General municipal. La entidad beneficiaria deberá facilitar el acceso al lugar de la acción y aportar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

El control financiero tendrá por objeto verificar la correcta obtención de los fondos, el cumplimiento de las obligaciones en la aplicación de los fondos recibidos y la correcta justificación de la subvención.

Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal.—En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, podrán ser incorporados a un fichero, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Leganés. Con la remisión de los datos, se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades propias del Ayuntamiento. Asimismo, queda informado de que podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al Ayuntamiento de Leganés.

La presentación de solicitud de ayuda implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma al Ayuntamiento de Leganés con fines de estadística, evaluación y seguimiento y para la comunicación de los diferentes programas subvencionados por el Ayuntamiento

Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán las personas y empresas beneficiarias y el importe de la ayuda.

Decimosexta. Régimen jurídico.—En todo lo no previsto en las presentes bases así como respecto a la interpretación de las mismas se estará a lo que disponga la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el resto de normativa aplicable.

Decimoséptima. Control de las subvenciones.—1. El régimen regulador de los posibles reintegros, incumplimientos, sanciones y responsabilidad aplicable a los perceptores de las subvenciones, será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el caso de que se detectara, en cualquier momento del procedimiento, falsedad en los datos o en la documentación aportada, se procederá a la revocación de la subvención. Si esta ya ha sido disfrutada, se podrá reclamar el reintegro del coste real de subvención concedida, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Decimoctava. Responsabilidad y régimen sancionador.—Las entidades o asociaciones beneficiarias de estas ayudas quedarán sometidas al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el Título IV de la LGS. Asimismo quedarán sometidos en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Reglamento del procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Sin perjuicio de todo lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediéndose a tal efecto 10 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo correspondiente, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

Leganés, a 28 de mayo de 2021.—La concejala-delegada de Educación, Discapacidad, Inmigración, Infancia y Juventud, Virginia Jiménez Calero.

(03/19.412/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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