Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2021

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210610-87

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

87
Leganés. Régimen económico. Bases subvenciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Junta de Gobierno Local de 25 de mayo de 2021, punto 5 del orden del día, aprobó las bases generales de las subvenciones para la realización de actividades formativas y proyectos educativos de los equipos docentes de los centros públicos y concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial y Educación de Adultos de Leganés durante el curso escolar 2021-2022.

Estas bases reguladoras, así como sus anexos, estarán a disposición de los interesados en la Delegación de Educación, Discapacidad, Inmigración, Infancia y Juventud, plaza de España, 1, 2.a planta, 28911 Leganés, y en la web del Ayuntamiento de Leganés www.leganes.org:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS Y PROYECTOS EDUCATIVOS DE LOS EQUIPOS DOCENTES DE LOS CENTROS PÚBLICOS Y CONCERTADOS DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL Y EDUCACIÓN DE ADULTOS DE LEGANÉS DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2021-2022

Primera. Objeto

Las presentes bases tienen por objeto definir los términos y condiciones que regirán en la convocatoria de ayudas Sócrates destinadas a la realización de actividades formativas y proyectos educativos de los equipos docentes de los centros públicos y concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial y Educación de Adultos de Leganés durante el curso 2021-2022.

El Ayuntamiento de Leganés como actor implicado en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la agenda 2030, alinea los objetivos estratégicos y los objetivos generales de su Plan Estratégico de Subvenciones, pretendiendo a través de esta subvención contribuir al logro de los ODS y sus correspondientes metas en el municipio de Leganés.

Con el fin de mejorar la calidad de la enseñanza y la participación educativa en los centros docentes públicos y concertados de Leganés, se propone la concesión de ayudas económicas que financien parte de los proyectos de la comunidad educativa a ejecutar durante el curso 2021-2022.

Segunda. Normativa aplicable

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios generales de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el punto 1.3, “Principios generales”, y según lo recogido en el punto 2.6 “Líneas de actuación”, del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés 2021-2024, aprobado en Junta de Gobierno Local el 2 de marzo de 2021.

Asimismo, las ayudas se adecúan a los objetivos recogidos en la Línea estratégica de subvención LS40, del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés 2021-2024.

En lo no previsto en las presentes bases, así como respecto a la interpretación de las mismas se estará a lo que disponga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Tercera. Beneficiarios

Podrán solicitar estas ayudas los equipos docentes de los centros públicos y concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial y Educación de Adultos de Leganés, durante el curso escolar 2021-2022.

Quedan excluidas las Escuelas Infantiles municipales cuya titularidad sea del Ayuntamiento de Leganés.

Requisitos que deberán cumplir los beneficiarios

Requisitos en virtud del artículo 28.2. Ley 39/2015:

a) Estar al corriente de pago en sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Leganés.

b) No encontrarse comprendidos en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

c) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Leganés en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria o el reintegro de fondos, en su caso.

d) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de Leganés.

e) Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) Poner en conocimiento del Ayuntamiento de Leganés otras ayudas o subvenciones o patrocinios que reciban para los mismos proyectos.

g) La justificación por parte de los centros educativos de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario definidos en las letras a), b) y c) se realizará mediante declaración responsable.

h) Disponer de los medios y capacidad suficiente para poder realizar los proyectos objeto de la presente subvención y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el mismo.

Cuarta. Financiación

1. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases se financiarán con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de Leganés.

2. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 400.000 euros en concepto de subvenciones con cargo a los créditos disponibles y retenidos de la aplicación presupuestaria 07/3200/48901 del presupuesto del ejercicio 2022.

3. La concesión de ayudas quedará condicionada a la suficiencia, existencia y disponibilidad del citado crédito.

4. El máximo subvencionable de cada proyecto será el 90 por 100 de su valor, debiendo asumir la entidad subvencionada el resto. En este sentido, esta convocatoria de subvenciones se entiende como una ayuda para la realización de los proyectos, por lo tanto, no admite subvencionar ningún proyecto al 100 por 100.

Quinta. Requisitos de los proyectos

1. Fechas de realización de los proyectos: los proyectos deberán consistir en programaciones de actividades educativas que se realicen durante el curso escolar 2021-2022, abarcando las fechas comprendidas entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de mayo de 2022.

2. Las actividades deberán ser inclusivas, especialmente las relativas a excursiones, visitas a museos, etc. contando con adaptaciones previstas para personas que presenten discapacidad física, psíquica, intelectual, sensorial, TEA…

3. Los proyectos tienen que contener obligatoriamente estos apartados (Formulario solicitud de subvención. Sección B):

— Objetivos que pretende conseguir, expresados de manera clara y concisa.

— Actividades concretas, especificando tipo de actividad (taller, seminario, salida, convivencia, etc.), fechas de desarrollo y número de participantes.

— Criterios de evaluación (qué, cómo y cuándo se va a evaluar).

— Módulos que solicita para completar el proyecto (solo se podrán combinar hasta tres módulos por proyecto).

— Presupuesto detallado y priorizado del gasto, incluyendo número de unidades e importe total.

Sexta. Características de los proyectos objeto de subvención

Los proyectos objeto de subvención deberán abordar uno o varios de los siguientes aspectos:

— La Educación en valores (educación ambiental, educación para la paz, coeducación, educación para la democracia, educación para la convivencia...).

— Hábitos saludables (higiene, alimentación, consumo...).

— La educación artística.

— El uso creativo y participativo del tiempo libre.

— La participación educativa en la organización escolar y la vida del centro.

— El desarrollo de los contenidos de orientación.

— La convivencia ciudadana y el conocimiento de la ciudad (territorio, gentes que la configuran, etc.) y del mundo en que vivimos (países, culturas, problemas y recursos mundiales...).

— La organización de respuestas educativas a situaciones que requieren especial atención, bien por factores como los cambios de etapa, la llegada a un centro por primera vez, la inmigración, etc., bien por situaciones o características específicas que aconsejen respuestas educativas específicas.

— Proyectos de apoyo a la adquisición y aplicación práctica de los conocimientos científicos y las nuevas tecnologías.

— Proyectos orientados a la educación emocional.

— Proyectos que aborden el conocimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y el fomento de la agenda 2030.

— Se valorarán especialmente los vinculados a la innovación educativa en alguna o todas las partes del proceso educativo.

Séptima. Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables:

— Gastos derivados de la contratación de servicios para la realización del proyecto.

— Gastos de transporte (traslado para el desarrollo del proyecto).

— Gastos de alojamiento.

— Gastos derivados de la monitorización de actividades.

— Entradas a museos, teatros, conciertos, musicales, exposiciones, aulas de naturaleza, parques de ocio y/o temáticos…

— Gastos de difusión (publicaciones, imprenta, cartelería…). En todos aquellos medios de difusión se incorporará el escudo del Ayuntamiento de Leganés.

— Gastos derivados del alquiler de espacios y equipos técnicos audiovisuales.

— Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil para la realización del proyecto.

Teniendo en cuenta que:

— Se considerará gasto realizado el que se realice dentro del plazo establecido para la ejecución del proyecto (1 septiembre 2021 a 31 de mayo 2022).

— Se considerarán gastos subvencionables aquellos que sin ninguna duda respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado.

— Resulten estrictamente necesarios.

— Se deriven directamente de la ejecución del proyecto.

— En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se consideran gastos No subvencionables:

— Gastos de personal con relación laboral previa.

— Cualquier tipo de material inventariable, incluidos todo tipo de ordenadores, tabletas, portátiles, etc. Compra o mantenimiento de cualquier tipo de telefonía y sus consumibles.

— Cualquier obra para adecentar espacios (bombas de calor, aire acondicionado, etc.), cualquier obra de mantenimiento o reparación de maquinaria (focopiadoras, ordenadores, fax, etc.).

Octava. Criterios de valoración

Los proyectos se puntuarán de conformidad con los criterios recogidos en las presentes bases.

Para hallar el valor de cada punto se dividirá el crédito presupuestario entre la suma de todos los puntos asignados. Una vez hallado el valor de cada punto, se multiplicará este valor por el total de puntos obtenidos por cada proyecto, hallándose así la asignación cuantitativa del proyecto.

Se aplicará redondeo para evitar decimales.

Los Proyectos se valorarán de la siguiente manera (solo se podrán combinar hasta 3 módulos por proyecto):











Novena. Solicitudes.—Documentación a presentar y compromiso de los solicitantes.

1. Formulario de solicitud cumplimentado secciones A y B. Si el espacio del formulario no es suficiente es posible añadir proyecto o documentación adjunta.

2. Se presentará una solicitud por proyecto.

3. Se aceptará un máximo de 4 proyectos por centro, los proyectos que excedan este número, atendiendo a su registro de entrada, no se tendrán en cuenta.

4. Junto con el formulario de solicitud de la Convocatoria de Subvención de Proyectos Educativos se acompañará obligatoriamente la siguiente documentación:

a) La documentación requerida en el formulario de solicitud (Sección A), en el apartado: Documentos requeridos en este procedimiento. Esta documentación podrá ser aportada, informar de su aportación con anterioridad, indicando en ese caso el número de expediente y la fecha en que se presentó o autorizar al Ayuntamiento a su obtención.

b) Certificado del Consejo Escolar que acredite que se ha informado de los proyectos que se presentan a subvención.

5. Compromisos de los solicitantes: El solicitante se comprometerá, al firmar la Declaración Responsable que consta en la solicitud, a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo inherente al disfrute de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.

Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en las presentes bases, la Concejalía de Educación requerirá al interesado, vía e-mail, para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, concediéndose a tal efecto 10 días a partir del día siguiente a la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, perderá su derecho a la tramitación de la solicitud.

Lo dispuesto en este apartado “Compromiso de los solicitantes”, se regirá por lo establecido en los artículos 68, 69 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima. Publicación

Estas bases se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en los tablones de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Leganés (www.leganes.org).

Undécima. Plazo y lugar de presentación

El plazo de presentación será del 1 al 30 de septiembre de 2021.

Presentación de las solicitudes: la presentación será electrónica a través del siguiente enlace: https://rec.redsara.es/.

Duodécima. Ordenación de instrucción

La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento de concesión de las ayudas reflejadas en las presentes bases que afecten a una pluralidad de terceros, en particular la publicación de las bases, convocatoria y la resolución de la concesión, se realizará en la página web municipal (www.leganes.org).

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Delegación de Educación, a la que corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

La evaluación de las solicitudes y documentación presentada, teniendo en cuenta los criterios de valoración descritos en las presentes bases, será llevada a cabo por una Comisión de Valoración formada por los siguientes miembros:

— Presidencia: la Concejala-Delegada de Educación o persona en quien delegue.

— Vocalías: grupo de técnicos del Área de Educación. Apoyo a la Escuela.

— Secretaría: ejercerá la secretaría, con voz, pero sin voto, una persona de la Unidad Administrativa de la Concejalía de Educación.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de la presidencia, la secretaría y, al menos, una persona que ejerza como vocal.

Tras la evaluación y aclaración de las solicitudes presentadas, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará:

— Relación ordenada de todas las solicitudes recibidas con el resultado de la evaluación con la puntuación correspondiente a cada proyecto, formulándose la propuesta de resolución de concesión, que determinará:

• Centros beneficiarios.

• Proyecto financiado.

• Puntuación obtenida.

• Cuantías de las ayudas, distribuyendo las subvenciones hasta agotar la totalidad del crédito máximo.

Asimismo, se hará constar de forma motivada, en su caso, las solicitudes denegadas.

El informe de la Comisión de Valoración se emitirá dentro del plazo de hasta 2 meses a contar desde el día siguiente al que finaliza la presentación de solicitudes.

El informe de la Comisión será publicado en la página web municipal.

En lo no previsto en las presentes bases, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.

Decimotercera. Resolución y concesión

La Junta de Gobierno Local es el órgano competente para dictar la Resolución de la concesión de las ayudas a los Proyectos Educativos según informe-propuesta elaborado por la Delegación de Educación, que deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de 3 meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del último día del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución de concesión se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones y será publicada en la página web municipal, sin perjuicio de que se practique la notificación individualizada a cada beneficiario, si se estimase oportuno.

Decimocuarta. Pago

Las ayudas se abonarán en dos pagos:

— Primer pago: el 80 % de la cantidad total asignada, teniendo consideración de pago anticipado.

— Segundo pago: el 20 % de la cantidad total asignada, previa justificación del 100 % de la subvención concedida para la ejecución del proyecto.

Conforme al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones no podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoquinta. Justificación

La justificación de estas ayudas se realizará ante el órgano instructor del procedimiento (Concejalía de Educación) antes del 31 de mayo de 2022.

En todo caso la cuenta justificativa, en atención a su importe máximo, tendrá la forma de cuenta justificativa simplificada del artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y estará formada por los siguientes documentos:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención (Memoria de Evaluación. Guión Anexo IV):

— Debe contener los datos del proyecto (Centro educativo dónde se ha desarrollado y título del mismo).

— Los objetivos (cumplidos y dificultades encontradas).

— Las actividades realizadas, con un apartado en el que los gastos estén vinculados al proyecto objeto de subvención (las facturas deberán corresponder a estos gastos).

— Incluirá una breve valoración final de los resultados obtenidos.

— Debe estar firmada por la presidencia del Consejo Escolar, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

— El material de difusión, si lo hubiere, deberá incluir el escudo municipal.

— En la medida de lo posible, la memoria de actuación incluirá fotografías que ilustren las actividades.

2. Memoria económica: firmada por la presidencia del Consejo Escolar, que relacione los gastos efectuados con las actividades realizadas para la ejecución del proyecto subvencionado, donde se detalle:

— Relación clasificada de los gastos de la actividad (Anexo V) con indicación del número de la factura, el importe, la fecha de emisión y la de pago, los datos del proveedor, el n.o de la actividad subvencionada y el concepto.

— A la relación indicada se le acompañarán las facturas originales, conformadas por el representante legal del centro educativo y que cumplan con la normativa vigente de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

— En el caso de facturas y otros justificantes de valor probatorio equivalente, deberá acreditarse el pago de la siguiente manera:

• Cuando el pago se efectúe en metálico, las facturas deberán ir firmadas, selladas por el emisor y con la expresión “pagada” en la misma.

• En aquellos casos en que el pago sea electrónico o por transferencia, con la factura original deberá adjuntarse el documento justificante de pago del mismo.

Los pagos de cuantía igual o superior a 200 euros se realizarán por transferencia bancaría (compra con tarjeta, etc.).

3. Es obligatorio tener en cuenta:

— En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

— Deberá indicar obligatoriamente otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto con indicación del importe y procedencia, en su caso.

— En su caso, justificante de devolución de la subvención no gastada.

— El importe total de la relación de gastos debe ser igual o superior a la cantidad concedida como subvención.

— La no justificación de la actividad o proyecto dará lugar al inicio de expediente de reintegro de la subvención que supondrá:

• No percepción del segundo pago.

• Devolución del primer pago con los intereses y recargos que procedan como ingresos de derecho público.

• Imposibilidad de presentarse a nuevas convocatorias de subvenciones mientras no se resuelva el expediente.

Decimosexta. Obligaciones del beneficiario

Los beneficiarios de estas ayudas se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria de subvenciones y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo señalado en la resolución de concesión. El proyecto subvencionado será el que figure en la memoria presentada con la solicitud de la ayuda.

Toda incidencia que suponga modificación del proyecto presentado en la solicitud deberá ser autorizada expresamente y con carácter previo a su realización por el órgano resolutivo del procedimiento (Junta de Gobierno Local). Para ello habrá de solicitarse por escrito y con antelación suficiente.

Cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones para la concesión de la ayuda, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos del proyecto, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, y sin que el beneficiario quede eximido de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones.

2. Justificar la ayuda concedida en los términos establecidos en las presentes bases.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención municipal y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

4. Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Si el Proyecto subvencionado no se realizase, deberán comunicarlo a la Concejalía de Educación para proceder a su reintegro de los fondos percibidos.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Incorporar de forma visible en todos los materiales que se utilicen para la difusión del proyecto subvencionado el escudo del Ayuntamiento de Leganés, de modo que permita identificar el origen de la ayuda, respetando su diseño en cuanto a forma, texto y colores. Su visibilidad y relevancia deberán ser análogas a las de otros posibles escudos o logotipos.

Asimismo, la concesión de la ayuda conlleva la autorización al Ayuntamiento de Leganés para hacer uso no comercial del proyecto subvencionado o del material derivado del mismo, tales como grabaciones, fotografías, etc. El Ayuntamiento de Leganés se reserva el derecho de la publicación de los proyectos subvencionados, con fines de interés sociales.

De acuerdo con el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el órgano concedente se reserva el derecho a realizar inspecciones sobre una muestra aleatoria de los beneficiarios con el fin de comprobar materialmente la realización de la actividad subvencionada y la adecuada difusión de la ayuda concedida.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 de la LGS y 91 a 93 del RLGS, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

En caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que la actividad desarrollada se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y en el título III del RLGS.

Decimoséptima. Incompatibilidad con otras ayudas municipales

Estas ayudas son incompatibles con las recibidas de otras Concejalías del propio.

Ayuntamiento, para el mismo Proyecto, pero sí son compatibles con las que pudieran ser concedidas por otros organismos públicos y privados, siempre que no supere el total del presupuesto destinado a la realización del proyecto.

Decimoctava. Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimonovena. Régimen jurídico

En todo lo no previsto en las presentes bases, así como respecto a la interpretación de las mismas se estará a lo que disponga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Se faculta a la Concejala-Delegada de Educación para dictar cuantas instrucciones fuesen necesarias en lo referente a la aclaración de las presentes bases.

Vigésima. Protección de datos de carácter personal

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, podrán ser incorporados a un fichero, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Leganés.

Con la remisión de los datos, se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades propias del Ayuntamiento. Asimismo, queda informado de que podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al Ayuntamiento de Leganés.

La presentación de solicitud de ayuda implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma al Ayuntamiento de Leganés con fines de estadística, evaluación y seguimiento y para la comunicación de los diferentes programas subvencionados por el Ayuntamiento.

Leganés, a 28 de mayo de 2021.—La concejala-delegada de Educación, Discapacidad, Inmigración, Infancia y Juventud, Virginia Jiménez Calero.

(03/19.417/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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