Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210610-63

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AMBITE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Ambite. Régimen económico. Precio público

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de mayo de 2021, acordó la modificación de la Acuerdo Regulador del Precio Público por Prestación del Servicio de Piscina Municipal y Actividades Deportivas. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento: https://ambite.sedelectronica.es/info.0

En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la modificación de la mencionada ordenanza.

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece el precio público por la utilización de la piscina municipal.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible del precio público la utilización por los usuarios de las piscinas municipales e instalaciones deportivas de titularidad de este Ayuntamiento.

Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en este Acuerdo las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.

Art. 4. Responsables.—Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos.

Serán responsables subsidiarios los propietarios de los inmuebles cuyos usuarios u ocupantes estén obligados a satisfacer precios públicos por razón de servicios o actividades que les benefician o afectan.

Art. 5. Cuantía.—La cuantía del precio público en este Acuerdo será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente según las diferentes modalidades:

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—Quedan exentos del pago del precio por acceso a la piscina:

— Personas que presenten la tarjeta identificativa de discapacidad.

— Niños menores de tres años.

Igualmente quedan establecidas las siguientes bonificaciones para el acceso a la piscina:

— Descuento del 5 por 100 en bonos y entradas a los titulares del Carné Joven de la Comunidad de Madrid.

Art. 7. Devengo.—Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en este Acuerdo, aunque se exigirá depósito previo cuando se formule la solicitud de cualquier modalidad de bonos.

Art. 8. Normas de gestión.—El ingreso de las cuotas o abonos anuales, semestrales o mensuales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 45 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.

Nos se aceptará pago en metálico, solo a través de transferencia o medios electrónicos.

Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 9. Modificación.—La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 10. Infracciones y sanciones.—Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la norma de recaudación que sea de aplicación.

Art. 11. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Acuerdo regulador, aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 12 de mayo de 2021, entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de treinta días desde la publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, podrá interponerse cualquier otro recurso que los interesados estimen de su competencia.

Ambite, a 18 de mayo de 2021.—El alcalde, Apolonio Alcaide Bravo.

(02/17.867/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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