Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210610-60

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

60
Alcobendas. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3B y 20.8A de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.mihap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Las asociaciones debidamente registradas en el registro de asociaciones, fundaciones y entidades análogas del Ayuntamiento de Alcobendas que desarrollen proyectos en el ámbito de Educación. Excepcionalmente, y con el correspondiente informe técnico que lo autorice, podrán solicitar la subvención asociaciones en trámite de registro municipal, siempre y cuando los trámites de inscripción se hayan iniciado con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

Segundo. Finalidad.—La presente tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones que se concedan para el año 2021, dentro del ámbito de Educación, a programas de actividades y gastos de funcionamiento de las asociaciones.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza municipal reguladora de las subvenciones de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana del Ayuntamiento de Alcobendas publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 43, de 20 de febrero de 2009.

Cuarto. Cuantía.—77.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Veinte días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcobendas, a 4 de junio de 2021.—La concejala-delegada de Educación, Ana Isabel Sotos Montalvo.

(03/20.627/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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