Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2021

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210610-30

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN

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ORDEN 255/2021, de 27 de mayo, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se autoriza la desadscripción de tres centros de Educación Superior de la Universidad Rey Juan Carlos.

Los centros de Educación Superior son centros universitarios adscritos mediante convenio a una universidad pública o privada, para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Mediante Orden 3034/2014, de 25 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 243, de 13 de octubre), se autorizó la adscripción mediante convenio del Centro de Estudios Superiores Felipe II a la Universidad Rey Juan Carlos.

Mediante Orden 220/2015, de 3 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 42, de 19 de febrero), se autorizó la adscripción, mediante convenio, del Centro de Educación Superior Instituto Atlántico de Gobierno a la Universidad Rey Juan Carlos.

Mediante Orden 1362/2015, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 125, de 28 de mayo), se autorizó la adscripción del Centro de Educación Superior Sergio Arboleda a la Universidad Rey Juan Carlos. Su puesta en funcionamiento se autorizó mediante Orden 2557/2017, 7 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 176, de 26 de julio).

Ninguno de los referidos centros ha tenido actividad docente desde su autorización, por lo que la Universidad Rey Juan Carlos ha presentado la solicitud de desadscripción de los mismos. En consecuencia, no es preciso establecer ningún calendario para regular la extinción de enseñanzas, ni garantizar los derechos que la normativa universitaria confiere a los alumnos que cursen enseñanzas universitarias oficiales. Constan en los tres casos la denuncia de los convenios de adscripción por parte de la Universidad Rey Juan Carlos.

Por otra parte, se ha dado trámite de audiencia a los representantes del Centro de Educación Superior “Sergio Arboleda”, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, con fecha 11 de marzo de 2021 se ha dirigido escrito al centro mediante notificación electrónica. Transcurrido el plazo concedido de quince días hábiles, sin que se hayan aportado alegaciones por parte de los mismos, se tiene por efectuado dicho trámite.

También se ha dado trámite de audiencia a los representantes del Centro de Educación Superior Instituto Atlántico de Gobierno. En este sentido se ha dirigido con fecha 13 de marzo de 2021 carta certificada mediante acuse de recibo. Transcurrido el plazo concedido de quince días hábiles, sin que se hayan aportado alegaciones por su parte, se tiene por efectuado dicho trámite.

Por lo que respecta al Centro de Estudios Superiores Felipe II se ha prescindido del trámite de audiencia, al no haberse tenido en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por la universidad y la entidad titular de dicho centro, de acuerdo con lo señalado en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Universidades, las propuestas de desadscripción han sido aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, con el informe favorable del Consejo Social de la misma, correspondiendo a la Comunidad de Madrid la autorización de la desadscripción de los tres centros de educación superior.

Por otra parte, la propuesta de desadscripción se ha informado en el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria de 5 de marzo de 2021, de acuerdo con el artículo 5.a) de la Ley 4/1998, de 8 de abril de Coordinación Universitaria, de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo expuesto y de conformidad con el Decreto 284/2019, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación,

DISPONGO

Primero

Desadscripción

1. Autorizar la desadscripción de los siguientes centros de educación superior de la Universidad Rey Juan Carlos:

— Centro de Estudios Superiores Felipe II.

— Centro de Educación Superior Instituto Atlántico de Gobierno.

— Centro de Educación Superior Sergio Arboleda.

2. Al no haberse desarrollado actividad docente en ninguno de los referidos centros, no es preciso establecer calendario de extinción de enseñanzas.

Segundo

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

El Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, PS, el Consejero de Educación y Juventud en funciones (Decreto 20/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta), ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/19.852/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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