Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210610-189

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

189
Móstoles número 2. Ejecución 113/2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 113/2014 (Ejecución:) de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. PEDRO LUIS ARIAS JURIDIAZ frente a VIVAR DORADO SL y VESA HOTELES SLU sobre ejecución forzosa del laudo arbitral se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Estimo la solicitud de ampliación de la ejecución de sentencia instada por D. PEDRO LUIS ARIAS JURIDIAZ en fecha 03-06-20, frente a la mercantil Vesa Hoteles, S.L., con desestimación de la excepción de prescripción opuesta por esta última. Continúe la ejecución en el punto que se encuentre.

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander con n.o 2851-0000-64-0113-14 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Y para que sirva de notificación en legal forma a VIVAR DORADO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.854/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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