Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210610-156

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

156
Madrid número 18. Procedimiento 212/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 212/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de Dña. MARIA GARAM, Dña. LETICIA GARCIA BARRIO, Dña. MARIA TERESA TORRES ALVAREZ, Dña. EUGENIA ELIZABETH ARCOS DIAZ, Dña. ALEXANDRA HERNANDEZ FARELO, Dña. VERA IORDACHE, Dña. PILAR RAMIREZ AGUDELO, Dña. ELENA SOGODEL y Dña. LAURA GARCIA BLAS frente a JEMSOLROA SLL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimando en parte la demanda presentada por Dña. ALEXANDRA HERNANDEZ FARELO, Dña. MARIA GARAM, Dña. EUGENIA ELIZABETH ARCOS DIAZ, Dña. MARIA TERESA TORRES ALVAREZ, Dña. LETICIA GARCIA BARRIO, Dña. PILAR RAMIREZ AGUDELO, Dña. VERA IORDACHE, Dña. LAURA GARCIA BLAS y Dña. ELENA SOGODEL frente a JEMSOLROA SL, se declara improcedente el despido, Extinguida la Relación Laboral y se condena a la empresa JEMSOLROA SLL a abonar las siguientes cantidades en concepto de indemnización, salarios, vacaciones y salarios de tramitación (desde 01 de enero de 2021 hasta el 22 de abril de 2021):

¹ Procede el 3,33% de interés por mora por las cantidades de salarios y vacaciones.

² Como salarios de tramitación desde 1 de enero de 2021 hasta el 22 de abril de 2021. Respecto a los salarios de tramitación, la empresa descontará los períodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que hayan podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2516-0000-61-0212-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2516-0000-61-0212-21.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a JEMSOLROA SLL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto , salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.858/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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