Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210610-131

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

131
Madrid numero 2. Procedimiento 164/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 164/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GUSTAVO PRATS IGLESIAS frente a FOGASA, ACCOUNT CONTROLIUS&AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES SLPy DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado de lo Social se siguen autos nº 164/2021, a instancia de D./Dña. GUSTAVO PRATS IGLESIAS, frente a FOGASA, DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL y ACCOUNT CONTROLIUS&AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP, sobre Resolución contrato, con entrada en fecha 10/02/2021.

SEGUNDO.- En el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, se siguen autos nº 457/2021, a instancia de GUSTAVO PRATS IGLESIAS frente a ACCOUNT, DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL sobre Despido,

TERCERO.- Habiendo tenido entrada oficio en fecha 25/05/2021 por el juzgado Social Nº 32 en los autos nº 164/2021 adjuntando copia de demanda a los efectos del artículo 26.3 y 32 LRJS sobre acumulación de los procedimientos referidos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Como dispone el artículo 32.1 de la Ley de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) cuando el trabajador formule por separado demandas por alguna de las causas previstas en el art. 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por despido, la demanda que se promueva posteriormente se acumulará a la primera, debiendo debatirse todas las cuestiones planteadas en un solo juicio; debiendo el trabajador hacer constar en la segunda demanda la pendencia del primer proceso y el juzgado que conoce del asunto.

SEGUNDO.- En el presente supuesto y como ha quedado expuesto en los antecedentes de hecho, concurren en los procedimientos mencionados los requisitos expresados en la norma sobre las partes intervinientes y el contenido de las demandas, siendo susceptible de acumulación la pretensión ejercitada en todos ellos, razón por la que resulta procedente hacer uso de la facultad expresada.

TERCERO.- Dispone a su vez el artículo 35 de la LRJS que la acumulación de los autos, cuando proceda, producirá el efecto de discutirse conjuntamente, y dirimirse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la acumulación a los presentes autos nº 164/2021, del/de los que se sigue/n en el/los 32 de Madrid, con el/los números 457/2021 discutiéndose en un solo proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos.

Constando señalado para los actos de conciliación y juicio para el día 23/06/2021 a las 12:40 horas.

Remítase oficio al/a los referido/s Juzgado/s comunicándole la presente resolución, enviando testimonio de la misma y reclamándole la inmediata remisión del/de los autos acumulados.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2500- 0000-61-0164-21 y para pagos en ventanilla 2500-0000-61-0164-21.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez D./Dña. MARIA DEL CARMEN CANO MARTINEZ. EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.625/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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