Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2021

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210610-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

114
Madrid. Sección Decimoctava. Procedimiento 79/2021

Sección Decimoctava

EDICTO

D. Eugenio Félix Ortega Ugena, letrado de la Administración de Justicia de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifica: Que en el recurso de apelación 79/2021, se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo, copiados literalmente, son como sigue: Sentencia número 131/2021. Tribunal que lo dicta: Ilma. Sra. presidenta Dña. Guadalupe de Jesús Sánchez, Ilmos. Sres. magistrados Dña. María de los Ángeles García Medina, D. Jesús Antonio Broto Cartagena. En Madrid a 21 de abril de 2021. La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos, procedentes del Juzgado de primera instancia número 6 de Fuenlabrada, seguidos entre partes: de una, como apelante demandante, SAREB, S. A., representado por el procurador Sr. Jiménez López; y de otra, como apelados demandados no comparecidos declarados en rebeldía en primera instancia: Dña. Ana Belén Reina Mora, D. Diego Omar Talantino e ignorados ocupantes de calle Leganés, número 25, de Fuenlabrada, seguidos por el trámite de juicio verbal. Visto, siendo magistrado ponente el Ilmo. Sr. Jesús Antonio Broto Cartagena. Fallamos: Debemos estimar y estimamos el recurso de apelación formulado por la defensa de la parte apelante contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2019, dictada en los autos de juicio verbal de desahucio por precario con el número 198/2018 ante el Juzgado de primera instancia número 6 de Fuenlabrada, revocando la citada sentencia y dictando otra en la que: 1. Declaramos que los demandados ocupan la vivienda objeto del procedimiento sin título alguno y en situación de precario. 2. Declaramos haber lugar al desahucio en precario del inmueble indicado en la relación fáctica de la demanda. 3. Condenamos a la parte demandada a dejar libre, vacua y expedita la mencionada finca a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara de manera inmediata. 4. Y lo anterior, con expresa condena a la parte demandada al pago de las costas de primera instancia. Y sin imposición de las costas causadas en esta alzada. Con devolución del depósito constituido. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, cabiendo, en su caso, recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en el artículo 477.2.3.o y 3 LEC y, también, en su caso, extraordinario por infracción procesal en la forma prevista en la DF 16.o LEC en relación con el artículo 469 LEC. Así, por esta nuestra sentencia, que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Firmados y rubricados: Dña. Guadalupe de Jesús Sánchez, Dña. María de los Ángeles García Medina y D. Jesús Antonio Broto Cartagena.

Y para que conste y sirva de notificación a los apelados incomparecidos, Dña. Ana Belén Reina Mora, D. Diego Omar Talantino e ignorados ocupantes de calle Leganés, número 25, de Fuenlabrada, mediante la publicación del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El presente edicto se entrega al procurador D. José Manuel Jiménez López para que cuide de su publicación en el boletín oficial acordado.

En Madrid, a 21 de mayo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia de la Sección, Eugenio Félix Ortega Ugena (firmado).

(02/19.605/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210610-114