Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210610-109

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

109
Villalbilla. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villalbilla, de 26 de marzo de 2021, sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles (IBI).

Los acuerdos provisionales elevados a definitivos y los textos íntegros de las ordenanzas y de las modificaciones se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI)

Se modifican los apartados 6 y 7 del artículo 10 de la ordenanza y se introduce el apartado 8, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 10. Bonificaciones.

(…)

6. Sistemas de aprovechamiento de la energía solar.

A) Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles de naturaleza urbana y uso residencial, excepto las de nueva construcción, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a las obligaciones derivadas de la normativa vigente siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que dichas instalaciones cuenten con la oportuna declaración responsable previa a la instalación del sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar.

b) Asimismo, las instalaciones para la producción de calor deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

c) En el caso de instalaciones solares fotovoltaicas, la potencia instalada mínima será de 2 kW pico por vivienda.

d) En el caso de instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria, la instalación cubrirá, como mínimo, el 60 por 100 de la demanda energética anual para agua caliente sanitaria. Para justificar dicha condición se presentará memoria con el cálculo correspondiente según la normativa de aplicación, redactada por técnico competente o instalador autorizado.

e) En el caso de instalaciones solares para la producción de energía eléctrica, la instalación cubrirá, como mínimo, el 50 por 100 de la demanda energética anual para energía eléctrica.

B) La bonificación tiene carácter rogado. No obstante, tendrán derecho a esta bonificación las instalaciones realizadas en los cuatro períodos impositivos anteriores a la entrada en vigor de esta ordenanza, siempre y cuando la misma cumpla con los requisitos previstos en esta norma para su concesión.

El período de disfrute de la bonificación es de cuatro años desde el siguiente a la finalización de la instalación.

La solicitud deberá presentarse por el sujeto pasivo antes del 1 de enero del ejercicio en el cual haya de surtir efecto.

La bonificación máxima no podrá superar el 33 por 100 del coste de la instalación.

Para disfrutar de la bonificación, los sujetos pasivos deberán estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento en la fecha de devengo de la cuota objeto de bonificación.

El cumplimiento de los requisitos anteriores deberá justificarse, en el momento de la solicitud. El otorgamiento de esta bonificación estará supeditado a la acreditación de la ejecución de la instalación mediante la aportación del proyecto técnico o memoria técnica.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

— Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.

— Fotocopia del último recibo de impuesto sobre bienes inmuebles.

— Copia de la declaración responsable concedida por el Ayuntamiento de Villalbilla para la instalación de paneles solares.

— Certificación individual para cada una de las viviendas destinatarias de la energía térmica o eléctrica producida por la instalación solar, expedida por la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid o Entidad de Inspección y Control Industrial, acreditativa de que la vivienda que cuenta con la instalación de paneles solares cumple con los requisitos exigidos en la presente ordenanza para poder disfrutar de la bonificación, la cual deberá hacer referencia expresa a los siguientes extremos:

I) Datos referentes al solicitante:

– Nombre o denominación social, y NIF o CIF de quien solicita la certificación.

– Domicilio del solicitante.

II) Datos referentes a la vivienda:

– Dirección completa de la vivienda para la que se solicita la bonificación.

– Indicación de la referencia catastral de la vivienda para la que se solicita la bonificación, la cual habrá de ser aportada por el propio solicitante.

III) Datos referentes a la instalación solar:

– Factura desglosada de la instalación realizada, junto con el justificante de pago de dicha factura.

– Fotografías de la instalación realizada.

– Indicación de que la instalación solar inspeccionada se ajusta a los requisitos técnicos contenidos en la normativa sectorial reguladora de la materia.

Cuando la identidad del solicitante de la certificación no coincida con la identidad de quien figure en el padrón del impuesto sobre bienes inmuebles, la bonificación no se concederá hasta tanto se realice el correspondiente cambio de titularidad en el padrón del tributo.

Los sujetos pasivos que disfruten de esta bonificación estarán obligados a declarar ante el Ayuntamiento de Villalbilla las modificaciones que se produzcan en las circunstancias determinantes de la concesión y disfrute de este beneficio fiscal. Si durante el período de disfrute de esta bonificación los servicios municipales constataran un cambio en las circunstancias determinantes del disfrute de la misma, aquellos iniciarán, de oficio y al amparo de lo dispuesto en el artículo 115.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el correspondiente expediente administrativo, al objeto regularizar la situación tributaria del sujeto pasivo y exigir, en su caso, que se ingresen en la Hacienda Municipal las cantidades que correspondan. Todo ello sin perjuicio de que el órgano competente acuerde la apertura del correspondiente expediente sancionador en materia tributaria para la exigencia de responsabilidad por las infracciones que hubieran podido cometerse. En cualquier momento, los servicios de inspección del Ayuntamiento de Villalbilla podrán personarse en el lugar en el que se encuentren los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol cuyos destinatarios hayan solicitado o ya disfruten de esta bonificación en la cuota y, en su caso, del recargo del impuesto sobre bienes inmuebles, al objeto de realizar cuantas averiguaciones, comprobaciones o inspecciones que se consideren oportunas para verificar el cumplimiento de los requisitos determinantes del disfrute de la misma.

7. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores deben ser solicitadas por el sujeto pasivo, y con carácter general, el efecto de la concesión de las mismas comenzará a partir del ejercicio siguiente, excepto la bonificación 5, en la que el efecto de la concesión será en el mismo ejercicio siempre y cuando se solicite antes del 30 de abril.

8. Las bonificaciones reguladas en los apartados 1 a 6 de este artículo son compatibles entre sí cuando así lo permita la naturaleza de la bonificación y del bien inmueble correspondiente, y se aplicarán, en su caso, por el orden en el que las mismas aparecen relacionadas en los apartados citados, minorando sucesivamente la cuota íntegra del impuesto.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Villalbilla, a 28 de mayo de 2021.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/19.342/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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