Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2021

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210610-104

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

104
Torres de la Alameda. Organización y funcionamiento. Régimen de dedicación

Mediante acuerdo de Pleno de fecha 27 de mayo de 2021, se han aprobado la retribución de dedicación parcial de la Concejalía de Bienestar Comunitario y Deportes, con el siguiente texto:

Primero.—Determinar que el cargo de concejal-delegado de Bienestar Comunitario y Deportes realizará, a partir del día siguiente de la adopción de este acuerdo, sus funciones en régimen de dedicación parcial, dado el cambio de las circunstancias personales del señor don Antonio Cercas Bravo, surgido con posterioridad al acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en fecha 27 de junio de 2019, que le permiten una especial dedicación a las funciones que tiene atribuidas, que hacen necesario el cambio del sistema de compensación del citado miembro de la Corporación por las funciones que realiza, debiendo pasar a dedicación parcial.

Segundo.—Modificar el acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 27 de junio de 2019, por el cual se determinaron los cargos de dedicación exclusiva, parcial e indemnizaciones, del mandato Corporativo 2019-2023, para incorporar la dedicación parcial del concejal-delegado de Bienestar Comunitario y Deportes.

Tercero.—Determinar que podrá desempeñarse en régimen de dedicación parcial y, por tanto, con derecho a retribución en las cuantías que a continuación se expresan, siendo las retribuciones brutas anuales, pagaderas en catorce mensualidades, y revisables anualmente conforme a lo contemplado para los empleados municipales, los cargos siguientes:

— Concejalía de Bienestar Comunitario y Deportes: 16.000,00 euros brutos/anuales.

Cuarto.—Determinar que el nombramiento de un miembro de la Corporación para el indicado cargo implica la compatibilidad con el desempeño de las actividades públicas o privadas que haya reflejado en la declaración de intereses respectiva, todo ello dentro de los márgenes establecidos por el artículo 75 de la LBRL y en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Dicho nombramiento solo supondrá la aplicación del régimen de dedicación parcial si es aceptado por el concejal, por lo que se dará cuenta al Pleno de la aceptación de la dedicación parcial del concejal designado para dicho puesto, siendo efectiva esta dedicación parcial a partir del día siguiente de la adopción de este acuerdo.

Quinto.—Determinar que el régimen de dedicación mínima a las tareas municipales por el concejal de Bienestar Comunitario y Deportes, con dedicación parcial, será la presencia en el Ayuntamiento del 53,33 por 100 de la jornada, sin perjuicio de los viajes oficiales que fueran necesarios para el desempeño de las funciones inherentes a su cargo.

Sexto.—Dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social al el concejal de Bienestar Comunitario y Deportes, que desempeñará a partir de ahora el ejercicio de su cargo en régimen de dedicación parcial, y en tal concepto de parcial, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan, a partir del día siguiente de la adopción de este acuerdo.

Séptimo.—Asimilar el régimen de los concejales que desempeñen su cargo con dedicación exclusiva y parcial, en cuanto a vacaciones, licencias, permisos, condiciones económicas o derechos sociales, así como en cuanto al resto de derechos y obligaciones que se deriven del Convenio de Personal vigente en el Ayuntamiento, con las especialidades inherentes al cargo, al régimen aplicable al personal del Ayuntamiento de Torres de la Alameda.

Octavo.—Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida correspondiente del presupuesto general en vigor, autorizándose, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el RD 500/1990, y de ser preciso, las necesarias modificaciones de créditos al presupuesto general en vigor, para poder habilitar las partidas correspondientes del Estado de Gastos y hacer frente a las obligaciones que del anterior acuerdo se derivan.

Noveno.—Publicar de forma íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Acuerdo del Pleno, a los efectos de su general conocimiento.

Décimo.—Notificar dicho Acuerdo a los interesados y al Servicio de Personal e Intervención para su conocimiento y efectos.

Torres de la Alameda, a 28 de mayo de 2021.—El secretario, Pedro Vizuete Mendoza.

(03/19.392/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210610-104