Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2021

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210609-35

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ACUERDO de 26 de mayo de 2021, de resolución del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejeria de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Solidarios para el Desarrollo para facilitar el acompañamiento de los pacientes durante su hospitalización en hospitales del Servicio Madrileño de Salud.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad en funciones de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 60/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, don Juan Jorge González Armengol, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria, nombrado mediante el Decreto 90/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, y Director General del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, el artículo 1 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen Jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud. De conformidad, asimismo, con lo establecido en el Acuerdo de 9 de mayo de 2008, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se delegan en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria determinadas competencias, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020.

Y, de otra parte, don Cristóbal Sánchez Blesa, en calidad de presidente y en nombre y representación de la Asociación Solidarios para el Desarrollo, conforme al artículo 20 de sus estatutos, domiciliada en 28015 Madrid, calle Donoso Cortés, número 65, y con NIF G-80111644, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, grupo 1.o, sección 1.a, con el número 102757,

MANIFIESTAN

Primero

El día 10 de julio de 2018 se suscribió el convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Solidarios para el Desarrollo para facilitar el acompañamiento de los pacientes durante su hospitalización en hospitales del Servicio Madrileño de Salud.

La cláusula octava del convenio establece un período de vigencia de cuatro años desde la fecha de su perfección por el consentimiento de las partes, encontrándose en vigor.

Segundo

El convenio tiene por objeto, de acuerdo con su cláusula primera, mejorar la estancia de los pacientes adultos ingresados en centros hospitalarios del Servicio Madrileño de Salud mediante el acompañamiento por parte de voluntarios formados previamente para ello por la asociación, cuando los pacientes no disponen de un núcleo familiar estructurado o, si disponen de él, ayudando a facilitar el descanso del cuidador primario de los pacientes.

Tercero

La Comisión mixta de seguimiento del convenio ha celebrado sesiones en las fechas 7 de septiembre de 2018, 8 de abril y 6 de noviembre de 2019, dándose por cumplidos por parte de la asociación los compromisos derivados del objeto del convenio.

Cuarto

La Asociación Solidarios para el Desarrollo, mediante escrito de 5 de mayo de 2021, pone de manifiesto que la imposibilidad del acompañamiento presencial a los pacientes en los hospitales como consecuencia de COVID-19, la escasa demanda recibida de voluntariado telemático en este ámbito y la nula financiación que la entidad tiene para soportar el funcionamiento de este programa de voluntariado hace que a partir del próximo mes de agosto de 2021 no pueda continuar con la actividad que ha venido realizando.

Quinto

La cláusula séptima del convenio establece la posibilidad de su resolución, entre otras causas, por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

En consecuencia, apreciada por las partes la concurrencia de la citada causa de resolución del convenio,

ACUERDAN

Resolver mediante el presente escrito, con efectos desde el 1 de agosto de 2021, el convenio suscrito el 10 de julio de 2018 entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Solidarios para el Desarrollo para facilitar el acompañamiento de los pacientes durante su hospitalización en hospitales del Servicio Madrileño de Salud, en aplicación de la cláusula séptima, punto cuarto, de dicho convenio.

En prueba de conformidad, se firma en Madrid el presente acuerdo.

Madrid, a 26 de mayo de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia en funciones sanitaria y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Juan Jorge González Armengol.—Por la Asociación Solidarios para el Desarrollo, el Presidente, Cristóbal Sánchez Blesa.

(03/19.447/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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