Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
05-06-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210605-14

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

14
Madrid número 32. Procedimiento 701/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Fojón Chamorro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 701/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hugo Marín Rodríguez, frente a Arje Formación, S. L., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Autos número 701 de 2019

En Madrid, a 5 de marzo de 2021.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad entre partes, de una, y como demandante, don Hugo Marín Rodríguez, que comparece asistido de la letrada doña Ana María Colomera Ortiz, con número de colegiado 058653; y otra, como demandados, Arje Formación, S. L., y Fondo de Garantía Salarial, representada por la Abogacía del Estado del Fondo de Garantía Salarial de Madrid, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia número 107/2021.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por don Hugo Marín Rodríguez, contra Arje Formación, S. L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor por los conceptos de la demanda 2.469,32 euros, así como 246,93 euros de interés por mora.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia no puede interponerse recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Arje Formación, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 11 de mayo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/17.639/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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